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viernes, 19 abril, 2024
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Presidente Corte de Apelaciones por ambulantes en Antofagasta: «El espíritu de este fallo es que la fiscalización municipal sea permanente»

El ministro Eric Darío Sepúlveda Casanova, Presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, abordó en mayor profundidad el precedente que sentaron tras obligar a la casa consistorial a coordinar las labores que sean necesarias para erradicar el comercio ilegal del centro de la ciudad en un plazo de 60 días. "La municipalidad tiene inspectores municipales, a través de estos les corresponde tener un rol fiscalizador para que se paguen los permisos municipales"

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que obligó a Carabineros y al Municipio a erradicar ambulantes ilegales del centro, marcó un precedente en esta materia que durante fines del año pasado causó estragos en el casco histórico, y que si bien se despejó momentáneamente en las arterias de Prat y Matta, persiste todavía en las calles aledañas, de las cuales también deben ser expulsados quienes ejerzan el comercio ilegal, según consigna la resolución de los magistrados.

El plazo para que esto ocurra es de 60 días, según decidieran de forma unánime los jueces tras acoger un recurso de protección interpuesto por un grupo de dueños de pequeños comercios establecidos.

“La falta de una solución real ha significado que los comerciantes establecidos en el sector céntrico de la ciudad, en especial en la zona detallada en el recurso, han debido soportar las consecuencias de la ineficacia en el actuar municipal y de Carabineros”, señala el fallo, el cual además agrega que el Tribunal dispondrá que las instituciones aludidas, conjuntamente con la Intendencia Regional, Gobernación Regional, Policía de Investigaciones, Seremi de Salud y Servicio de Impuestos Internos.

Para ahondar más en este fallo, Timeline.cl conversó con el Ministro Eric Sepúlveda Casanova, Presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, quien desde el comienzo plantea que «el espíritu de este fallo es que la fiscalización municipal sea permanente».

  • ¿Qué los llevó a este fallo sobre los ambulantes?

Los tres ministros que integramos la Sala, llegamos a una cuestión evidente, que es de sentido común, porque la situación de los vendedores ambulantes se dan en todas las ciudades, como ocurre en Antofagasta. Todas las molestias que implica, toda la delincuencia encubierta, y además esta competencia ilegal y desleal con el comercio establecido que paga sus patentes y permisos. Todo esto que afecta el ornato y la calidad de vida de la ciudad, especialmente en el centro, nos lleva a exigirle a la municipalidad que cumpla con su rol, y que coordine con las fuerzas policiales, y que el resto de los organismos encargados de fiscalizar, a que fiscalicen esta situación y que exijan que el comercio se realice de acuerdo a la ley.

  • ¿Ustedes zanjaron que la primera responsabilidad entonces es del municipio?

Sí. En primer lugar porque el municipio tiene dentro de la ley las facultades y la obligación de mantener en buenas condiciones las vías y el ambiente en la comuna. Y, además, por una razón muy simple, porque la municipalidad tiene inspectores municipales, a través de estos les corresponde tener un rol fiscalizador para que se paguen los permisos municipales.

  • ¿Qué derecho se estaban vulnerando para los comerciantes?

La igualdad ante la ley, en el sentido que se les enfrenta a ellos personas que ejercen el comercio sin exigirle a ellos los mismos requisitos, como son la declaración de actividades, pagos de permisos y patentes municipales. Se vulnera también el derecho de propiedad en relación a la actividad comercial que están realizando, sobre eso ya tiene un derecho de propiedad vulnerado mediante esta competencia ilegal y desleal.

  • ¿Qué pasa si en el plazo de 60 días no se cumple?

No sabría decirle expresamente, pero la Corte estableció esos plazos y directrices para los efectos que sea una situación permanente y que se adopten las medidas necesarias. Es verdad, como decía la municipalidad, que habían adoptado algunas medidas, que habían disminuido el comercio ilegal, pero se acogió el recurso porque eso existe, aunque sea una parte donde subsista, y para que se mantenga en el tiempo.

  • ¿Se podría replicar en otras zonas donde hay también alta presencia de ambulantes como el caso de ferias?

Evidentemente que toda personas tiene el derecho a recurrir a la Corte de Apelaciones y a los tribunales que establece la ley, no podría decirle cuál será el resultado en ese caso, pues estuvimos resolviendo una situación en particular, y cada fallo y sentencia es particular, no produce efecto en personas distintas a las cuales se involucra en el juicio.

  • Si durante estos 60 días que establece el fallo, volvieran los ambulantes a Prat y Matta ¿rige la misma obligación de sacarlos de ahí de acuerdo a este mismo fallo?

Claro, esa es la idea.

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