Un llamado a las empresas, tantos privadas como organismos del Estado, que tengan 100 o más trabajadores, a que informen electrónicamente sobre el cumplimiento de la Ley de Inclusión durante el año 2020, cuyo plazo venció este 31 de enero, realizaron el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Álvaro Le Blanc y el Director Regional del Trabajo, Manuel Pozo.
En este sentido, esta legislación garantiza que al menos el 1% del total de sus trabajadores sean personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
El seremi Álvaro Le Blanc explicó que “las empresas de 100 o más trabajadores deberán informar, a través de una comunicación electrónica, a la Dirección del Trabajo ( www.dt.gob.cl ) el cumplimiento de la Ley de Inclusión durante el año 2020”.
Mientras que el Director Regional del Trabajo (DT), Manuel Pozo, recordó que “las firmas deberán informar el número total de trabajadores contratados al último día de cada mes del año 2020, y el número de contratos de trabajo de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que fueron o se mantuvieron contratadas en cada mes del año 2020”.
En caso de no haber podido cumplir total o parcialmente la obligación de contratación, Pozo explicó que “se debe informar esta situación, indicando además la razón invocada y la medida subsidiaria de cumplimiento adoptada”.
Nueva exigencia legal
La Dirección del Trabajo (DT) también recordó que desde el 2 de abril pasado cambiaron las condiciones para acogerse a las medidas alternativas para cumplir con la norma.
Durante sus dos primeros años de vigencia, la Ley no exigía razones fundadas a las empresas que no contrataran directamente a trabajadores con discapacidad. Esto permitía que las firmas pudieran celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que sí tuviesen contratadas personas con discapacidad; o bien donaran dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que proveen servicios a personas con tal condición.
Sin embargo, a partir del 2 de abril de 2020, este cumplimiento subsidiario o alternativo solo es posible bajo dos condiciones establecidas por la Ley, las que deben ser debidamente justificadas o fundadas por el empleador e informadas en la comunicación electrónica que se hace en enero de cada año.
¿Cuáles son esas condiciones?
La naturaleza de las funciones que desempeña la empresa, y la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
»De no existir estas circunstancias, las empresas solo podrán cumplir con la ley contratando directamente a trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez», agrega el texto de la DT.