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miércoles, 16 octubre, 2024
Tribunales

Confirman multa a Cobreloa por incumplir ley de profesionalización del fútbol femenino: tenía solo 12 jugadoras contratadas

Institución naranja se encontraba con menos de la mitad del plantel de su rama femenina con contratos al momento de ser fiscalizada, a pesar de que la normativa exige el 50%, razón por la cual Juzgado del Trabajo de Calama rechazó su reclamación.

Por incumplir la obligación de formalizar el 50% de contratos del plantel que disputaban el campeonato nacional de fútbol femenino, el Juzgado del Trabajo de Calama rechazó, con costas, la reclamación presentada por el Club de Deportes Cobreloa S.A.D.P. y confirmó la multa de 40 UTM que le impuso la Inspección del Trabajo.

En el fallo, el juez Juan Pablo Flores Menéndez descartó error en la resolución de multa dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, el 10 de octubre de 2023. 

“(…) Dado que COBRELOA S.A.D.P. tenía 27 jugadoras en su plantilla al momento de la fiscalización, todas ellas realmente profesionales, y que solo había formalizado la contratación de 12, infringió la obligación de contratación progresiva dispuesta para la primera anualidad de vigencia de la Ley 21.436, por cuanto no cumplió con el 50% de contratación del plantel de jugadoras que disputaban –en forma regular y permanente– el campeonato nacional oficial adulto femenino, no habiendo error alguno en la resolución de multa N° 8557/23/13, de fecha 10 de octubre de 2023, de la IPT de El Loa-Calama, debiendo ser RECHAZADA la pretensión principal de dejar sin efecto la multa”, se lee en el fallo.

Para el tribunal, en la especie: “(…) más allá de las calificaciones que quisiera darles la reclamante a cada deportista, ausente de cualquier fundamento racional y jurídico, todas y cada una de las 27 jugadoras del club, mayores de edad, que cumplían idénticas obligaciones para con la institución, participaban regularmente en el campeonato nacional oficial adulto, siendo inscritas y habilitadas en la nómina correspondiente, eran en realidad jugadoras profesionales, ya que no practicaban el fútbol con el solo objeto de perfeccionar sus aptitudes físicas y morales (art. 118 del REGLAMENTO  ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL), sino que se dedican a la práctica del fútbol, en forma regular y permanente, bajo la dependencia y subordinación de la entidad deportiva (art. 120 del mismo reglamento); y, conforme a ello, por aplicación de los artículos 8°, 152bis A y ss del Código del trabajo, quedaban sujetos a la legislación laboral, haya o no contrato de trabajo formalizado”. 

Al club, además, el tribunal le impuso las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $800.000. 

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