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lunes, 18 noviembre, 2024
Policial

Condenan a venezolanos que almacenaban explosivos para realizar un atentado en la cárcel de Calama

Más de siete años tras las rejas estarán los imputados que ayudaban a concretar la fuga de reos de su misma nacionalidad en mayo del año pasado. Aunque este intento fue frustrado, con el traslado de los reclusos a Antofagasta, la investigación policial permitió encontrar los explosivos, además de municiones y drogas.

Un total de 7 años y seis meses de cárcel deberán cumplir los venezolanos Yinne Suyin Medina Palma y José Ángel Fuentes Marcano, por el delito consumado de almacenamiento ilegal de explosivos

Según se desprende del fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Calama, todo inició luego de que Carabineros obtuviera información respecto un atentado explosivo que la organización criminal compuesta por ciudadanos venezolanos realizaría en la cárcel de la ciudad, a fin de posibilitar la fuga de reclusos de la misma nacionalidad, en mayo del 2023. Esto fue frustrado tras el traslado de los reos a la cárcel de Antofagasta. 

Nota relacionada | Reos venezolanos querían fugarse de la cárcel de Calama ocupando explosivos

A pesar de lo anterior, la investigación que comenzó en el interior del recinto pental, continuó hasta dar con quienes se encontraban ayudando a los reos en la ciudad: Medina Palma y Fuentes Marcano. Una vez consiguieron la ubicación del teléfono de la mujer, los policías lograron sorprenderla cuando salía de un domicilio con un bulto gris en sus manos y se subía a un vehículo, el cual era conducido por el otro imputado, quien posteriormente llegó con el paquete hasta su domicilio.

Con estos antecedentes, se realizaron los respectivos allanamientos de los domicilios de los dos imputados. Fue así que en el de Fuentes Marcano se encontraron los explosivos, mientras que en el de Medina Palma se halló una pistola a fogeo Glock, no apta para el disparo, más dos municiones y 13 gramos de marihuana, junto con dos balanzas digitales. 

Por lo anterior, el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Salazar Valenzuela (presidente), Valeria Valiente Vila y Cristóbal Lamas Undurraga (redactor)– condenó de forma unánime a Medida Palma a la pena de 541 días de reclusión y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito consumado de tenencia ilegal de municiones; y otros 541 días de presidio, accesoria suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena y el pago de una multa de 10 UTM, por microtráfico de droga.

Detalle de los hechos 

De acuerdo al fallo, aproximadamente a las 19:00 horas del 25 de mayo de 2023, Medina “(…) salió del inmueble portando en sus manos un bulto color gris y abordó el automóvil marca Hyundai, conducido por el imputado José Angel Fuentes Marcano, quienes se trasladan hasta calle Hurtado de Mendoza N° 2155 de Calama, descendiendo del vehículo este último, manteniendo en sus manos el mismo bulto referido previamente, ingresando raudamente al domicilio, manteniéndose en su interior por 5 minutos aproximadamente, para posteriormente salir sin el bulto indicado, abordando el vehículo, reiniciando su marcha, trasladando a la coimputada hasta su domicilio”.

La resolución agrega que: “El día 26 de mayo de 2023, a las 16:55 horas aproximadamente, personal de la Sección OS-7 El Loa de Carabineros de Chile materializó la orden de entrada, registro e incautación, respecto del inmueble ubicado en Hurtado de Mendoza N°2155, Calama, encontrando en una habitación al imputado José Angel Fuentes Marcano, logrando incautar personal policial 5 emulsiones explosivas marca Emulnor 3000, que corresponden a hidrogel encartuchado con una envoltura plástica de color rojo, cuya sustancia química corresponde a nitrato de amonio, encontrándose todas aptas para ser utilizadas en procesos de detonación, sin contar ninguno de los imputados con la debida autorización para el almacenamiento de dichos elementos que se encuentran sometidos al control de la Ley de Armas, explosivos que los imputados mantenían almacenados al interior de un calcetín de color gris –que resultó ser el mismo bulto gris que personal policial observó en las vigilancias discretas– el que se encontraba al interior de un microondas existente en la habitación; incautando, además, dos teléfonos celulares de propiedad del imputado”.

“A las 17:20 horas aproximadamente, personal de la Sección OS-7 El Loa de Carabineros de Chile materializó la orden de entrada, registro e incautación, respecto del inmueble ubicado en San Pedro de Río Grande N°1941, Calama, encontrando en la habitación N° 08 ubicada en el segundo piso, a la imputada Yinne Suyin Medina Palma, logrando incautar personal policial una pistola a fogueo, con la leyenda ‘GAP made in Italy’, que NO se encuentra adaptada para el disparo, la que mantenía su respectivo cargador, el que contenía dos cartuchos calibre 9 mm, marca Águila y Browning respectivamente y sin percutir, encontrándose las municiones aptas para efectuar procesos de disparo, sin contar la imputada con la debida autorización para el porte o tenencia de dichos elementos que se encuentran sometidos al control de la Ley de Armas, cartuchos que la imputada mantenía en un bolsillo de una chaqueta color café colgada detrás de la puerta de acceso principal; incautando, además, una bolsa de nylon transparente, contenedora de una sustancia vegetal, color verde, la que al ser sometida a la respectiva prueba de campo, dio coloración positiva ante la presencia de marihuana, arrojando un peso bruto de 13 gramos 200 miligramos; dos pesas digitales; la suma de $60.000 en dinero de distinta denominación proveniente de la venta de la sustancia ilícita y tres teléfonos celulares de propiedad de la imputada”, añade el fallo. 

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1 COMENTARIO

  1. Perdonando la expresión, una cagada de sentencia, van a salir en 3, y a seguir delinquiendo, los vagos legisladores, sólo trabajan para arreglar a sus amiguis, pero de modernizar las leyes y sus sentencias , sólo calientan silla.

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