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viernes, 14 marzo, 2025
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Tribunales

Siguieron y vigilaron a dirigentes: condenan a Codelco por práctica antisindical en División Chuquicamata

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama condenó a la estatal a pagar una multa de 300 UTM y pedir disculpas públicas.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la denuncia por práctica antisindical presentada en contra la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), División Chuquicamata, la condenó al pago de una multa de 300 UTM. Además, le ordenó cesar toda labor de vigilancia, seguimiento o monitoreo de los dirigentes sindicales, en especial del denunciante.

El juez Juan Pablo Flores Menéndez ordenó a la demandada pedir disculpas públicas por los episodios comprobados (ocurridos en octubre de 2023) al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Chuquicamata y, en particular, al denunciante, por medio de tres publicaciones en un diario de circulación comunal.

De igual modo, acogió la demanda deducida por el dirigente afectado y condenó a la cuprera estatal al pago de la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral, por la afectación de derechos fundamentales y acoso laboral al que sometió al trabajador aforado.

“(…) se trataba del seguimiento y vigilancia hecho a dirigentes de un sindicato, en particular al denunciante, justamente por esa calidad, en el contexto inmediatamente posterior a la reunión con un alto cargo gerencial, todo ejecutado por medio de personal y vehículos de una empresa contratista destinada a la seguridad, ordenado por el propio administrador del contrato que representaba a la denunciada, habiéndose dado la explícita instrucción de realizar un seguimiento, monitoreo y vigilancia permanente, en todo momento y lugar, incluso en el domicilio particular del actor, informando cualquier gestión de los dirigentes, situación que fue descubierta durante su ejecución por los afectados y reclamada formalmente a la empleadora”, consigna el fallo. 

La resolución agrega que: “Estas conductas empresariales envolvían claramente una forma de intervención ilegítima en el funcionamiento del Directorio del Sindicato –justamente en un contexto de acciones que se estaban desarrollando contemporáneamente en interés gremial– por cuanto el seguimiento, vigilancia y monitoreo no solo buscaba obtener indebidamente información sobre las gestiones de estos sujetos, sino que era una forma de constreñir las acciones que en defensa de sus asociados efectuaran los dirigentes, especialmente el denunciante, a través de una ineludible y matonesca generación de sensación de inseguridad, vulnerabilidad, invasión de la privacidad y temor, no solo propio, sino que del grupo familiar, lo que era reconducible por las víctimas a la misma empleadora, que era a quien prestaban servicios de seguridad el personal y los vehículos involucrados, y, por ende, el velado mensaje era fácilmente comprensible, amenazando seriamente la libertad colectiva de actuación sindical, cual es el ‘más importante atributo de la libertad sindical, sin el cual no tienen sentido los demás’ (ver GAMONAL, Sergio; Derecho colectivo del trabajo; p. 100-104)”. 

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1 COMENTARIO

  1. Codelco y sus maniobras sucias, y es en todas las divisiones, lo más turbio de la minería en Chile corre por cuenta de Codelco.
    Que lastima, cómo sería si todo fuera más transparente y con estándares más altos principalmente en seguridad, así no tendrían tantos fallecidos por negligencia.
    Bien por la condena y la multa algo que les puedan sacar a estos matones de los altos mandos gerenciales de Codelco.

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