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viernes, 14 marzo, 2025
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Tribunales

Vuelven a rechazar recurso de defensa de Karen Rojo que buscaba beneficio de pena mixta

Los abogados de la exalcaldesa solicitaban que se considerara el tiempo que lleva detenida en Países Bajos, con la intención de que cumpliera el resto de la condena en Chile en libertad. Como la acción no prosperó en la Corte de Apelaciones de Antofagasta, recurrieron a la de Copiapó, que este jueves la rechazó de manera unánime.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este jueves 13 de marzo el recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, en contra de la resolución que no dio a lugar la solicitud de aplicación del beneficio de pena mixta.

Los abogados de la exjefa comunal buscaban con esta acción que se considerara el tiempo que lleva detenida en Países Bajos, con el objeto de que cumpliera el resto de la condena por fraude al fisco en Chile en libertad. Algo que nuevamente no prosperó.

Es que la la Primera Sala del tribunal de alzada de Copiapó –integrada por los ministros Carlos Meneses Coloma, Pablo Krumm de Almozara y Aída Osses Herrera– no dio lugar a la acción, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, fue dictada por magistratura competente y en ámbito de sus atribuciones.

“La citada acción (el recurso de amparo) es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial resulta, ante todo, excepcional”, sostiene el fallo.

“Precisado lo anterior se observa que, en la especie, la cuestión planteada en el recurso de amparo ya ha sido resuelta en ambas instancias y, en esas oportunidades, fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, pretendiéndose por esta vía una nueva revisión de los hechos y el derecho, lo que resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental”, releva.

Para la corte copiapina, en la especie: “(…) se debe consignar que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del tribunal recurrido, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, desde que la resolución cuestionada por esta vía ha sido dictada por magistratura competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, de conformidad al marco legal aplicable y se encuentra debidamente fundada, haciéndose cargo in extenso de las alegaciones y peticiones efectuadas por la defensa de la amparada”.

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3 COMENTARIOS

  1. Esas son las incongruencias de la ley chilena, el Parived y la Tonka quedaron en libertad y tendrán que pagar 12 millones en cómodas cuotas y a la Karen que hizo tanto por Antofagasta la tiran a matar. Confíen en la justicia chilena que les sacará los ojos

  2. Pobre Karen; La culpa no es de la ley ni de los fiscales, la culpa es de una defensa pésima que no entiende nada y solo juegan a la prensa.

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