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viernes, 22 noviembre, 2024
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Llaman a respetar feriados irrenunciables del comercio durante Fiestas de fin de Año

Un llamado a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 01 de enero para los trabajadores del comercio hizo el seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas Martínez, junto a la Dirección Regional del Trabajo.

El Seremi informó la normativa a los trabajadores la cual también establece que previo a los feriados, es decir, este 24 y 31 de diciembre los establecimientos deben permanecer cerrados a las 20:00 horas. “Esto significa que los empleadores bajo ninguna circunstancia podrán mantener a su personal y público al interior de los recintos en dicho horario”.

Agregó que el cumplimiento de la normativa en la región respecto al año anterior es casi del 100% y destacó que “las personas que trabajan en el comercio, al igual que el resto de los trabajadores, tienen el derecho de disfrutar las fiestas de fin de año con su familia, por eso es importante la colaboración del público para que realice las compras con la debida antelación”.

Cabe señalar, que se excluyen de esta normativa quienes trabajen en clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados.

En igual situación, están quienes laboran en expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria. Lo mismo rige para los que trabajan en las “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si junto con la venta directa también elaboran alimentos preparados, como hot-dog, sándwiches y café.

Del 10 al 23 de diciembre la ley autoriza al empleador para extender la jornada hasta dos horas diarias, que deben aplicarse durante nueve días anteriores a Navidad. Sin embargo, en ningún caso se podrá trabajar más allá de las 23:00 horas.

Multas

En tanto, el coordinador de Relaciones Laborales, de la Dirección Regional del Trabajo, Manuel Pozo, explicó que las sanciones por no respetar esta normativa son gravísimas.

En el caso de no respetar el día 25 como feriado obligatorio, las multas se aplican por cada trabajador en infracción y va a depender del número de trabajadores de la empresa ya sea entre 1 y 49; 50 y 199 y 200 y más empleados, aplicándose respectivamente 5 UTM ($230.975); 10 UTM ($461.830) y 20 UTM ($923.660).

Si el empleador extiende a jornada ordinaria más allá de las 20 horas el 24 y el 31 de diciembre las multas fluctúan entre 5,10 y 20 UTM.

En caso que no se respete la extensión horaria, durante los 15 días anteriores a Navidad, las multas se aplican por empresa y de acuerdo al número de trabajadores.

Si se excede el máximo de 2 horas extras por día, las multas son de 10 UTM ($461.830); 40 UTM ($1.847.320) y 60 ($2.770.980) UTM, respectivamente.

En caso que se vulnere los derechos de los trabajadores, las autoridades informaron que se pueden realizar denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl.

Descanso alternado           

Tal como en las pasadas Fiestas Patrias, en Navidad y Año Nuevo cambiará el régimen de trabajo en feriados para un sector de los trabajadores del comercio.

Esto, porque los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador.

Así lo establece la ley N°20.918 que modificó el artículo 2° de la ley N°19.973 y que está vigente desde el 30 de mayo pasado.

Hasta ahora estos trabajadores debían trabajar todos los años en cada uno de los feriados ya citados.

Sin embargo, con la modificación legal, deberán laborar estos feriados un año y descansar el siguiente, siempre que mantengan el mismo empleador.

Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio.

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