El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta acogió demanda de indemnización de perjuicios y ordenó a la empresa Molinera del Norte S.A. pagar por concepto de daño moral $5.000.000 (cinco millones de pesos) a cada uno de los 21 vecinos afectados por la contaminación que emana de la molienda.
En el fallo se estableció la responsabilidad de la empresa, al actuar negligentemente y no implementar medidas que eviten la contaminación ambiental, entre otros, que afectan a quienes habitan en las inmediaciones de los molinos.
De acuerdo al documento, “(…) la demandada ha actuado en forma negligente, con culpa “infraccional”, en virtud de lo contenido en el artículo 2.329 del Código Civil; faltando a su deber de cuidado y que hubo de ser ordenado mediante sentencia judicial y no como debió esperarse de una empresa de tales características, ubicado en un sector residencial de esta ciudad, quien ha debido ser sometida a reiteradas fiscalizaciones y acciones judiciales, para en definitiva serle ordenado paralizar las faenas, desmantelar y cumplir lo resuelto en forma coercitiva por la autoridad, conductas no esperadas por parte de la demandada, y que evidentemente ha quedado probado ha afectado a los vecinos del sector que colindan con el lugar en que funcionaba la Molinera, durante años”, detalla el fallo.
La resolución agrega que resulta lógico presumir que “(…) los demandantes han experimentado un daño o aflicción en su esfera psicológica y en sus sentimientos, ello además es innegable y qué duda cabe, si se consideran las circunstancias a las que se han visto expuestos por años, que incluso llevó a una de ellas a recurrir de protección, lo que provoca a cualquier persona un menoscabo en su salud y una alteración en su vida diaria, por lo que se estima que concurren en la especie los presupuestos necesarios para estimar que existió el daño que se reclama y el que debe ser indemnizado”.
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