El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Byron Christian Lois Olivares y Jacquelin Belén Reyes Carrillo a las penas efectivas de 15 años y 10 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores de dos delitos consumados de robo con intimidación; un delito consumado de robo con violencia; un delito tentado de robo con intimidación y un delito tentado de robo con violencia e intimidación. Ilícitos perpetrados durante los meses de mayo y junio de 2020.
En fallo unánime (causa rol 433-2021), el tribunal –integrado por los magistrados María Isabel Rojas Medar (presidenta), Israel Fuentes Gutiérrez y Paula Ortiz Saavedra (redactora)– aplicó, además, a Louis Olivares y Reyes Carrillo a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las armas incautadas.
Conductores InDriver
El tribunal dio por acreditados que aproximadamente a las 22:00 horas del 31 de mayo de 2020, la víctima, E.G.C.C., quien se encontraba trabajando como conductor de la aplicación InDriver, recibió una solicitud de servicio para tomar pasajeros en la calle Santa Lucía de la ciudad de Antofagasta, “al llegar al lugar se percató que quien había solicitado la carrera, se trataba de una mujer, se encontraba acompañada por cuatro hombres, todos los cuales abordaron el vehículo, situándose uno de estos en el asiento del copiloto, mientras que los demás, entre ellos los acusados Byron Lois Olivares y Jacquelin Reyes Carrillo se sentaron en el asiento posterior. Una vez que llegaron al destino solicitado, específicamente a la calle Nicolás González, el copiloto le indicó a la víctima que le iba a pagar el recorrido, momento en que extrajo un elemento que en apariencia era una pistola, la que posicionó en la cabeza de aquél señalándole con improperios ‘dónde está la plata, bájate del vehículo’, además este individuo y el acusado Byron Lois, quien se encontraba sentado detrás del asiento del conductor, y que análogamente portaba un arma en apariencia de fuego con la cual lo apuntaba en la nuca, registraron los bolsillos de sus vestimentas y le sustrajeron su teléfono celular y documentos personales, luego el afectado, por temor, descendió del vehículo y, en seguida, el acusado Byron Lois, se trasladó entre los asientos delanteros hacia el asiento del conductor, momento en que la víctima escuchó que uno de los sujetos indicó ‘péguenle un balazo’, por lo que huyó corriendo del lugar, mientras que los hechores además le sustrajeron su vehículo”.
El segundo hecho acreditado se registró el 2 de junio de 2020, aproximadamente a las 20:40 horas, ocasión en la que Reyes Carrillo y Lois Olivares, junto a otros tres individuos, a través de la aplicación InDriver, solicitaron un automóvil para “que los recogiera en la intersección de calle Los Manzanos con Los Naranjos de esta ciudad, llegando un automóvil marca Changan de color gris, placa patente LYLS.94, conducido por la víctima de iniciales F.J.L.C., todos subieron al mismo, situándose los encausados en el asiento trasero, luego el individuo que se situó como copiloto, extrajo un arma tipo pistola que en apariencia era de fuego, con la cual le apuntó a la víctima y le exigió mediante improperios, la entrega del dinero y de sus demás pertenencias, instante en que los sujetos que se encontraban en el asiento posterior, le sustrajeron un banano que portaba en la cintura, el cual contenía un teléfono celular, una billetera, dinero y documentación personal y, además, le sustrajeron una cadena de plata que portaba en el cuello, por otro lado, el encausado Byron Lois, le exigió a la víctima que descendiera del vehículo, mientras que él simultáneamente se trasladaba desde el asiento posterior hasta el asiento del conductor por el interior del móvil y, una vez que el afectado descendió del vehículo, cerró la puerta del conductor y, después, se dio a la fuga del lugar, sustrayendo el mencionado vehículo”.
Modus operandi que reiteraron al día siguiente, 3 de junio de 2020, cuando aproximadamente a las 21:15 horas, “la víctima de iniciales P.F.S.M. se encontraba trabajando como conductor de la aplicación InDriver, en su vehículo marca Jac, de color blanco, le fue solicitada por una mujer, situada en la calle El Roble de esta ciudad, una carrera hasta las inmediaciones del Colegio La Escondida y, al llegar a calle El Roble, se percató que la mujer se encontraba con tres individuos, todos los cuales subieron al móvil, luego, al llegar al destino, el sujeto que se había sentado en el asiento del copiloto, procedió a intimidarlo con una pistola al parecer de fuego que extrajo de un bolso y a agredirlo con la misma en la cabeza, mientras que la acusada Jacquelin Reyes, quien se hallaba sentada detrás del asiento del conductor, por la espalda, lo sostuvo fuertemente del cuello con uno de sus brazos, mientras que los demás hechores, entre ellos Byron Lois, le sustrajeron su teléfono celular, el dinero que portaba y la billetera, obligándolo además el copiloto mientras le propinaba golpes de pie, a descender del vehículo, después de lo cual, los hechores huyeron sustrayéndole igualmente el móvil. Seguidamente, el afectado dio cuenta a personal de Carabineros lo sucedido y, por otra parte, se determinó que con ocasión del aludido suceso, resultó con una herida contuso cortante frontal y múltiples lesiones del tipo digitiforme en la zona cervical y dorsal, de carácter leve”.
Minutos después, aproximadamente a las 21:40 horas del 3 de junio de 2020, ambos acusados, junto a Maickol Andrés Lois Olivares y el menor de edad V.M.J.J. (condenados en procedimientos abreviados), a bordo del vehículo sustraído al conductor P.F.S.M., “conducido por el encausado Bryan Lois, llegaron hasta el local comercial ubicado en calle Leonardo da Vinci N° 795 de esta ciudad, el cual era atendido por la víctima de iniciales E.T.Y., procediendo la acusada Reyes Carrillo a consultarle a aquella si vendía papas fritas, luego de lo cual, esta le entregó dicha información a los mencionados hechores, momento en que V.M.J.J. y Maickol Lois, ingresaron al local e intimidaron a la víctima con un arma al parecer de fuego, exigiéndole la entrega de dinero, lo que provocó que ella se defendiera, lanzándoles platos a dichos individuos, motivo por el cual estos huyeron del lugar a bordo del vehículo sin lograr sustraerle especies de su propiedad”.
Finalmente, aproximadamente a las 22:10 horas del 3 de junio de 2020, el grupo a bordo del vehículo marca Jac sustraído, llegaron hasta una botillería ubicada en calle El Roble de Antofagasta, “donde descendió del móvil la acusada a preguntar si se encontraba abierto y, en seguida, V.M.J.J. y Maickol Lois, descendieron del vehículo e ingresaron al local exhibiéndoles el primero, a dos mujeres que se encontraban atendiendo el almacén, un arma al parecer de fuego y al mismo tiempo les exigieron la entrega de dinero, en tanto que Byron Lois se quedó esperando en el vehículo, instante en que ingresó al local F.T.M., la madre de las dos aludidas mujeres, quien logró percatarse de la situación, por lo que intentó cerrar las puertas del local, a fin de dejar adentro a V.M.J.J. y Maickol Lois, empero la acusada Reyes Carrillo opuso resistencia desde el exterior posicionando su pie en la puerta con la finalidad que no se cerrara y, en seguida, ingresó al local E.C.CH., cónyuge de F.T.M., quien alertado por sus familiares de la situación, increpó a los hechores, produciéndose un forcejeo entre F.T.M. y la acusada Reyes Carrillo, mientras que E.C.C.H. resistió a dicha conducta de los hechores iniciándose una riña al interior del local, la cual terminó en la vía pública, quedando todo ello registrado en las grabaciones de seguridad del almacén, además en esa oportunidad personal de Carabineros que patrullaba por el sector en busca del referido vehículo marca Jac sustraído hace pocos minutos al afectado de iniciales P.F.S.M. se percató de la situación y de la presencia de ese vehículo en el lugar, lo que provocó que los hechores subieran al móvil sustraído y se dieran a la fuga sin lograr sustraerle especies de propiedad de los afectados, siendo aquellos perseguidos por dichos funcionarios, quienes en definitiva, lograron detener a Maickol y a Byron, ambos Lois Olivares. Finalmente, se verificó que el afectado de iniciales E.C.C. a causa de los referidos sucesos, resultó con una herida contusa cortante en la zona parietal derecha de carácter leve”.
Quantum
En la determinación de las penas a aplicar a los sentenciados, el tribunal tuvo presente que a ambos los beneficia la atenuante de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal) y a la acusada Reyes Carrillo, además, la atenuante de colaboración sustancial (prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal).
“Que, la pena asignada al delito de robo simple, consta de tres grados de una divisible y, de conformidad a lo prescrito en la regla primera del artículo 449 del Código Penal, teniendo presente en el caso de la acusada Jacquelin Reyes, que concurren a su respecto, dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, como asimismo, la mediana extensión del mal producido a los afectados, toda vez que por una parte, en dos de los cinco delitos se ocasionaron lesiones leves a los ofendidos, por otro lado, que solo se recuperó parte de la totalidad de las especies sustraídas, específicamente los vehículos, dos de los cuales por lo demás presentaban daños y una billetera con documentos y, por último, teniendo en cuenta el grado de desarrollo y el carácter de reiterado de los delitos de robo con violencia e intimidación cometidos, la pena se impondrá acorde a lo previsto en el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, por resultar más beneficioso, aumentándola en un grado, quedando fijada en presidio mayor en su grado medio y en el quantum que se dirá en lo resolutivo”, resolvió el tribunal.
“Ahora bien –continúa–, en lo concerniente al encausado Lois Olivares, beneficiándolo una atenuante y ninguna agravante, como asimismo, la mediana extensión del mal producido a los afectados, toda vez que por una parte, en dos de los cinco delitos se ocasionaron lesiones leves a los ofendidos, por otro lado, que solo se recuperó parte de la totalidad de las especies sustraídas, específicamente los vehículos, dos de los cuales por lo demás presentaban daños y una billetera con documentos y, por último, teniendo en cuenta el grado de desarrollo y el carácter de reiterado de los delitos de robo con violencia e intimidación cometidos, la pena se impondrá acorde a lo previsto en el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, por resultar más beneficioso, aumentándola en un grado, quedando fijada en presidio mayor en su grado medio y en el quantum que se dirá en lo resolutivo”.