Un nuevo revés tuvo uno de los proyectos estrella de la casa consistorial de Antofagasta luego que el Servicio de Evaluación Ambiental rechazara el proyecto -presentado por el Consorcio Santa Marta S.A.- del Centro de Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables conocido como «Chaqueta Blanca»
Proyecto emblema del municipio que tuvo su último hito comunicacional con la firma del contrato encabezado -por parte del municipio- por la alcaldesa Karen Rojo Venegas en abril de este año.
Los motivos se centran en errores graves en el documento ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el que resolvió dar término anticipado al proceso de Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Timeline.cl tuvo acceso al documento del SEA donde se establece que «el proyecto presenta errores, omisiones o inexactitudes susceptibles de ser subsanados mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones» dentro de los cuales se encuentran:
1) El titular no presenta un cuadro consolidado que describa y estime la cantidad total de residuos sólidos (domésticos, no peligrosos y peligrosos) y aguas residuales (aguas servidas y riles) que se generarán en el proyecto en cada una de sus fases (construcción, operación y cierre), que indique en cada caso, origen, forma de manejo, lugar de disposición temporal y final en sitios autorizados.
2.- (…) Por una parte se propone incorporar al sistema de tratamiento, además de riles, aguas servidas y lodos de sistemas de tratamiento aguas servidas y por otro, se propone reutilizar el efluente tratado en humectación de caminos y en la operación del relleno (lavado de camiones, humectación de la pila, entre otros).
3.- El titular no señala sistema de disposición final de aguas servidas que utilizará en la fase de cierre.
4.- El titular no presenta estimación de residuos peligrosos para la fase de construcción y cierre.
5.- El titular no presenta los antecedentes con los cuales se pueda verificar que cumplirá con la normativa ambiental aplicable.
El informe emanado del SEA además señala que «los aspectos descritos anteriormente dan cuenta de una manifiesta carencia de información relevante o esencial, que no es susceptible de ser subsanada, a consecuencia de la cual no es posible evaluar si el proyecto presenta o genera los efectos, característica so circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300″
Y, al finalizar, establece que «la falta de definición de las partes, acciones y obras físicas que lo componen, no presenta los antecedentes para verificar que el proyecto no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental»
Revisa el informe completo del SEA en el siguiente link.