Por motivos religiosos una madre no autorizaba la transfusión de sangre para su hijo; sin embargo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado en representación de adolescente y le ordenó al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama proceder con el procedimiento médico y con todo tratamiento que se requiera para restablecer el estado de salud del menor de edad.
Fue así que en fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Eric Sepúlveda Casanova– estableció que la libertad de culto de la madre debe ceder ante el derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica del hijo.
Fallo
Para el tribunal de alzada: “(…) ninguna decisión amparada en la religión, ideología o dogma puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida, teniendo en vista que el límite a la ejecución de actos relacionados con la convicción o creencia religiosa de un sujeto, es precisamente cuando aquellos actos traigan aparejados perjuicios en la salud o la vida de una persona”.
“(…) en el caso en concreto –ahonda–, siendo un hecho indiscutido que la vida del recurrente podría correr peligro en caso de no proceder a la transfusión de sangre, por así determinarlo quienes se encuentran dotados del conocimiento necesario para concluir dicha precariedad en su organismo, no puede estimarse que el derecho a la libertad de conciencia y de profesar un culto, pueda configurar un obstáculo para la autorización que el organismo de salud necesita para proteger de manera efectiva el derecho a la vida e integridad física del menor, al extremo de impedir a los facultativos desplegar la labor necesaria para salvaguardar tal derecho, condicionando al menor no solo a una pérdida de oportunidad de lograr su pleno desarrollo físico, sino también, limitando su efectivo desarrollo futuro, al obstaculizar su derecho a disfrutar del más alto nivel de salud posible física y mental, y con ello a la rehabilitación de salud, por lo que necesariamente no cabe sino restablecer el imperio del derecho y con ello acoger el presente arbitrio constitucional”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE sin costas, el recurso deducido por LORETO PUENTES TERZÁN, Abogada Coordinadora del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes ‘Mi Abogado’ de la Región de Antofagasta actuando en favor del niño y en contra de la madre del menor, ordenando la transfusión de sangre del adolescente, y la procedencia de todo tratamiento que el estado de salud del niño requiera para una efectiva protección de su derecho a la vida e integridad física y psíquica”.