La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por la otrora directiva regional del Partido de la Gente (PDG), que buscaba revertir la expulsión que impuso el Tribunal Supremo (TS) de la colectividad.
Dicha acción fue presentada por uno de los fundadores de la colectividad en Antofagasta, Luis Ramos, quien acusó de arbitraria e ilegal la sanción disciplinaria impuesta en su contra por el TS. Igualmente, al libelo se sumaron nueve militantes -y exmiembros de la directiva regional- expulsados el pasado 25 de abril, a pocos días de la elección constitucional, razón por la que se mantuvo bajo reserva hasta que este medio accedió a los documentos.
En ese momento, el tribunal del PDG resolvió la expulsión “con el objeto de restablecer el imperio de la democracia al interior de la Directiva Regional de Antofagasta”, acusando “graves irregularidades”.
Sin embargo, Ramos sostiene en el recurso que “soy de la línea opositora a la actual Directiva Nacional del partido, representantes que actualmente se aferran al poder por fines personales y a mi juicio tienen “tomado” el partido”.
En este sentido, apunta a que la única conducta reprochable es haber participado en la elección para el cargo de presidente regional del partido y que se trata de una expulsión irregular que “vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a asociarse sin permiso previo”.
Sea como sea, la Corte de Antofagasta estableció que “(…) en aquéllos casos en los que se persigue la imposición de una sanción de expulsión se debe garantizar el cumplimiento de una serie de garantías mínimas que permitan, cuanto menos, que los sancionables puedan defenderse debidamente de las imputaciones que se le dirigen. En el particular, la ilegalidad y/o arbitrariedad comporta– una vulneración al derecho ya indicado, en aquella variante que garantiza a los recurrentes la Constitución, en su artículo 19 N° 3 – inciso quinto-, de momento que se traduce en que los actores fueron juzgados por comisiones especiales sin respetar las garantías mínimas de todo proceso disciplinario”.
“(…) la vertiente procedimental del “derecho de expulsión” del que goza todo partido sí sería susceptible de un mayor grado de supervisión, pues se ponen en juego intereses superiores: el cumplimiento de la exigencia constitucional de la democracia interna y la garantía del ejercicio del derecho de todo afiliado a la participación en el partido al que pertenecen los actores. En consecuencia, en la “tramitación” de los expedientes disciplinarios se incurrieron en graves anomalías e irregularidades, atentatorias al elemental derecho de defensa”, añade el fallo.
Así las cosas, la Corte acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la sanción de expulsión decretada por el TS del PDG.
y muestran la foto de Franco Parisi….
Franco es un militando fundador (y lider mediático)
pero no tiene cargo administrativo en el partido