Este jueves el Juzgado de Garantía de la ciudad resolvió excluir a Revolución Democrática como querellante en el Caso Convenios, luego de la incidencia presentada por los querellantes del Partido Republicano. Esto principalmente por no contar con domicilio acreditado en la provincia de Antofagasta.
Jorge Rodríguez Oro, abogado representante de Republicanos, sostuvo que RD no puede ejercer como querellante porque “en la medida que se determine que existe delito es civilmente responsable de los hechos que se investigan” y que “dicho partido político, como algunos de representantes pueden ser penalmente responsables”.
Desde la tienda oficialista, la abogada Libertad Triviño calificó la situación como “anómala” pues comúnmente es la defensa quien solicita la exclusión de los querellantes. Igualmente, señaló que no hay antecedentes que vinculen al partido, “como institución”, como responsables de los hechos individuales que han cometido militantes. En la misma línea, indicó que han presentado querellas y solicitado diligencias para que se aclaren los hechos.
No obstante, el juez de Garantía, Marco Escobar, resolvió que “constatado que la querellante, partido político Revolución Política no cumple con los requisitos del artículo 111, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en cuanto a no estar domiciliada en la provincia de Antofagasta, no cabe más que acoger la incidencia por los querellantes, los honorables diputados Cristian Araya y Juan Irarrázaval, excluyendo al partido político Revolución Democrática”
“Se acoge la incidencia presentada, sin costas, déjese sin efecto la resolución de fecha 28 de junio de este tribunal, en cuanto se declara admisible la querella presentada por el partido político Revolución Democrática de 27 de junio”, agrega.