Más de $28 mil millones en contratos bajo la modalidad de trato directo ha celebrado la Municipalidad de Antofagasta entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de junio de 2023. El problema: $26 mil millones no se ajustan a la legalidad, según se desprende de un informe levantado por la Dirección de Control de la casa consistorial.
En el documento principalmente destacan las adquisiciones de servicios bajo la causal de “emergencia y/o imprevistos”, como ha ocurrido con la recolección y transporte de residuos domiciliarios y la limpieza y barrido de calles.
Y si bien el alcalde Jonathan Velásquez llega al sillón edilicio a fines de junio de 2021 (es decir, no estuvo en los primeros siete meses del periodo auditado), lo cierto es que los contratos vía trato directo con montos más elevados se han hecho en esta administración.
Ejemplo de ello es el contrato de $6.060.890.000 que suscribió el municipio con la empresa Demarco por un plazo de 11 meses, entre el 30 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, para el servicio de recolección y transporte de residuos domiciliarios. “La Dirección de Control no visó el citado decreto por cuanto este no se ajustaba a la legalidad conforme a lo señalado en oficio ordinario N°034 de fecha 19 de enero de 2023”, dice el informe.
Posteriormente, el 28 de junio de 2023, el concejo municipal se abstuvo de aprobar un nuevo trato directo con la empresa Demarco por el referido servicio, esta vez por 14 meses y un monto de $9.103.024.00. En este caso, Control detalla que “no se ajustaba a la legalidad” y que “una vez se cumplan los 20 días hábiles en el artículo 82 letra c) de la Ley 18.695, se da por aprobado el contrato en comento”.
Lo mismo ha ocurrido respecto al servicio de limpieza y barrido de calles con contratos que han alcanzado los $2.024.000.000. En el último, de $1.925.000.000, con fecha de 15 de julio, Control hizo la siguiente observación: “Los servicios han sido prestados por la empresa sin contrato aprobado por acto administrativo alguno, sin cauciones y sin que la municipalidad pueda aplicar multas por incumplimiento de las referencias técnicas y administrativas de esta contratación, con claro perjuicio a las arcas municipales”.
“Falta de diligencia, de gestión y práctica reiterada”
“La investigación arrojó como resultado que durante el periodo auditado se ejecutaron un total de treinta y cuatro contrataciones de servicios y adquisición de bienes bajo la modalidad “excepcional” de trato directo, por un monto total de $28.067.952.441 (…) Del análisis de cada trato directo, identificado en el Título III numerales 1 y 2 del presente informe, se constata que en 24 contrataciones, por un total de $25.921.621.481, la principal causa aducida para su justificación fue el artículo 8 letra c) de la ley N°19.886 y 10, numeral 3 de su reglamento, que indica que ‘se procederá la licitación privada o el trato directo o contratación directa en casos de emergencia, urgencia o imprevisto’ (…)”, parte explicando Control.
En la misma línea, consigna que “la causal invocada se fundó solo en la mera referencia a la disposición legal y reglamentaria, sin que, dado el carácter excepcional de esa modalidad, haya sido demostrada efectiva y documentadamente los motivos que justificaron su procedencia”.
“Queda en evidencia que tanto la unidad técnica a cargo del contrato, como la unidad compradora de ese determinado bien o servicio, no llamaron con suficiente atención a las propuestas públicas previendo cualquier inconveniente, por lo tanto y de ningún modo “la urgencia” que se originó por la falta de diligencia y de gestión de las unidades a cargo de las licitaciones públicas, justifican la infracción a la norma y el evidente perjuicio a la gestión y a la entrega de prestaciones a la comunidad”, sostiene.
Agrega que la contratación directa, bajo la causal de “urgencia y/o imprevisto” se transformó en “una práctica reiterada”, especialmente para la contratación de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos domiciliarios, mantención de semáforos y servicio de vigilancia, entre otros.
En este punto, señala que se ha infringido “el principio de celeridad consagrado en los artículos 7 de la ley N°19.880, el artículo 5 y 8 de la ley N°18.695, debido a la continua aplicación de causales para efectuar contrataciones directas dado que las unidades a cargo no prepararon con la suficiente antelación los antecedentes administrativos y técnicos para proceder a llamar a la licitación pública correspondiente”.
“(Ha infringido) los principios de eficiencia, eficacia y economicidad consagrados en los artículos 3 y 5 de la ley N°18.575 que dispone que ‘las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, ya que la contratación directa para la concesión de millonarios servicios a la comunidad por plazos que -en algunos casos- superan los dos años y con la misma empresa, constituye un perjuicio a las arcas municipales al no conseguir precios de mercado por un mejor servicio y evidentemente una falta de transparencia en su actuación. Sumado a lo anterior, algunos contratos han permanecido durante largos periodos sin ser aprobados por el respectivo acto administrativo, sin las garantías correspondientes, sin los seguros de responsabilidad civil, ni los mandatos y con la imposibilidad de aplicar multas si las hubiera, todo ello con evidente perjuicio a los intereses municipales”, añade.
A su vez, el documento menciona que se ha quebrantado el artículo 62 de la ley N°18.575, en su numeral 7 por contravenir el principio de probidad administrativa, especialmente por “omitir o eludir la propuesta pública”, y en su numeral 8, por contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad.
“A mayor abundamiento, se da la situación que las contrataciones en forma directa de la “Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios, asimilables y urbanos de la ciudad de Antofagasta” y de la “Concesión del Servicio de Limpieza y Barrido de Calles, de la ciudad de Antofagasta” se han llevado a cabo por un plazo superior a los dos años con la misma empresa, es más, en algunos casos han permanecido durante largos periodos sin ser aprobados por respectivo acto administrativo, sin las garantías correspondientes, sin los seguros de responsabilidad civil, ni los mandatos y con la imposibilidad de aplicar multas si las hubiera, todo ello con evidente perjuicio a los intereses municipales”, cierra.
Así las cosas, el informe concluye que se requiere una investigación para determinar las responsabilidades administrativas o civiles comprometidas en la aprobación de casi $26 mil millones en tratos directos que no se ajustan a la normativa legal.
INFORME DE CONTROL n°022-2023 (1)
Suman y siguen , los municipios son los más grandes casos de corrupción , productos de una ley de compras deficiente y del artículo 53 de la Ley orgánica de municipalidades N°18.695 que establece : «Los municipios en sus resoluciones estarán exentas del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría general de la República » , el trámite de toma de razón es la verificación por parte del ente contralor de la Constitucionalidad y legalidad de las resoluciones … casi nada.Es importante levantar el secreto bancario e investigar a TODOS los Alcaldes, concejales y consejeros regionales los últimos 15 años , encontraremos enriquecimiento ilícito sin dudas.
Y pensar que a la Karen rojo le dieron como caja por gastar 23 millones y a estos sinvergüenzas ni los investigan…..
Sería muy extraño un caso de corrupción en la política. ES UN GRAN FALACIA
Pero igual hay energúmenos que avalan y defienden a estos delincuentes y no me refiero a abogados que por ley deben presentar defensa del imputado si ni gente común que busca ña ley del empate.
Los delincuentes de cualquier ideología es un delincuente y debe ser procesado y castigado y si se trata de funcionarios públicos que conociendo la norma y la probiedad, actuan en desmedro del país y sus ciudadanos, la pena debe ser aún mayor
Y Karen Rojo en la cárcel por 25 millones, lo cual no está bien, pero no se compara.