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lunes, 25 noviembre, 2024
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Caso Convenios

Democracia Viva y Seremi Minvu exponen alegatos tras recurso de protección por término anticipado de convenios

Fundación busca que “se sustancie un procedimiento administrativo adecuado” para el término de los convenios, acusando que se han vulnerado ciertos derechos. La Seremi Minvu, en cambio, descarta las vulneraciones y asegura que ha sido el representante de Democracia Viva, Daniel Andrade, quien ha puesto término anticipado de los convenios a través de un correo.

Esta jornada se llevaron a cabo los alegatos por el recurso de protección presentado por Democracia Viva en contra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tras el término anticipado de los convenios suscritos entre el representante de la fundación, Daniel Andrade (exRD) y el exseremi del ramo, Carlos Contreras (exRD). Esto con el objeto de que “se sustancie un procedimiento administrativo adecuado para el término de dichos convenios” según planteó la parte recurrente.

La abogada de Democracia Viva, Victoria Silva, expuso que la Seremi Minvu “omite en su informe que el fundamento que ellos utilizaron para emitir dichos actos administrativos son solo actos internos emanados desde la propia autoridad administrativa. Estamos hablando de memorándum, oficios y documentación de los cuales mi representada nunca tuvo conocimiento y hasta el día de hoy desconocemos su contenido, solo sabemos de su existencia a través de la notificación”.

“La autoridad administrativa lo que hizo fue emitir una serie de actos para tratar de regularizar la situación en la que estaban involucrados. Sin embargo, estos actos están teñidos obviamente de la contingencia y seguramente de apreciaciones políticas u otra naturaleza fuera del ordenamiento jurídico”, agregó.

Sobre la postura que ha tomado la cartera de Vivienda al asegurar que no se han ejecutado los fondos de “manera conforme”, la abogada puntualizó que esto se debe a que han establecido porcentajes que no estaban exigidos en su oportunidad. “De esta forma la Seremi se constituye como una comisión especial ya que es juez y parte dentro de la evaluación de la ejecución del convenio y decide, en el fondo, poner término por graves incumplimientos. Con eso vulnera obviamente el derecho a la igualdad ante la ley de mi representado y el numeral tercero del artículo 19 de la Constitución de la República”, sostuvo.

En este orden de ideas, afirmó que “los mismos actos administrativos expresamente se reconoce que no se notificaron las observaciones a las rendiciones de cuenta (…) No se emite ninguna observación hasta el mes de junio, pues todas las observaciones son desde el mes de junio en adelante”.

“El mismo Ministro de Vivienda (Carlos) Montes reconoció en un informe presentado en el Congreso Nacional que el sistema de convenios presentaba, según sus propias palabras, ‘una debilidad sistemática’. Y junto con ello es un informe emanado por la Contraloría General de la República, con fecha 31 de agosto de 2023, en la cual expresa que respecto a los convenios entre la Seremi y Democracia Viva, efectivamente hay incumplimientos graves en los procedimientos administrativos, no solamente en cuanto a la constitución, sino también al control, a la ejecución de los convenios y por supuesto también al término de estos convenios”, planteó Silva.

Por último, cerró diciendo que “más que revivir los convenios, lo que esta parte pretende es que se sustancie un procedimiento administrativo adecuado para el término de dichos convenios”.

“No existe abuso de poder de la autoridad administrativa”

Por otro lado, Oscar del Barrio, abogado en representación de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, solicitó el “íntegro rechazo de la acción constitucional de protección deducida en su contra, en razón de que los actos administrativos fueron dictados por un funcionario que goza de una investidura regular, emitió las resoluciones recurridas dentro del ámbito de sus competencias, conforme a la ley, en el ejercicio del derecho que le otorgan los mismos convenios a los cuales se les puso término y además, de que las resoluciones recurridas gozan de presunción de legalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19.880”.

Al mismo tiempo dijo que no es efectivo que las resoluciones hayan vulnerado los principios de imposiciones legales que se han mencionado en el recurso de protección interpuesto por la fundación.

“Fundación Democracia Viva ha sostenido que las resoluciones que pusieron término a los convenios configuran una desviación de poder por cuanto la autoridad administrativa en abuso del poder que sustenta, de manera arbitraria, sin haber escuchado la recurrente, calificó de incumplimiento grave determinadas actuaciones de la fundación y conforme a ello ejerció la facultad autoimpuesta de poner término unilateral a los convenios. Esto es absolutamente falso, si se lee la cláusula novena de cada convenio, se lee lo siguiente: ‘El incumplimiento de las obligaciones contraídas o el simple retardo de las mismas facultará a la Seremi o al Serviu para poner término unilateral y anticipado al presente convenio y solicitar la restitución total o parcial de los recursos que deberán ser reembolsados en un plazo superior a 30 días corridos”, argumentó.

Añadió que “en consecuencia no existe abuso alguno o desviación de poder de parte de la autoridad administrativa”.

Comunicación con Andrade

Adicionalmente, aseguró que el representante de la fundación, Daniel Andrade, conoció el término anticipado de los convenios en dos correos al momento de informar la acción constitucional interpuesta en su contra. El 11 de julio, un día después del término de los convenios, la expareja de la diputada Catalina Pérez reconoció que “entendemos que con esto se pone término a los convenios, tal como lo habíamos solicitado en una comunicación anterior y aunque no estamos de acuerdo con las motivaciones de los mismos, estamos disponibles para cumplir con todos los trámites formales que sean necesarios para el cierre”.

Esta “comunicación anterior” a la que hace referencia el exmilitante de Revolución Democrática, tiene relación con un correo enviado el 3 de junio de 2023. “En ese correo electrónico el representante de la fundación Democracia Viva expresa: ‘por este acto manifiesto nuestra voluntad de poner término anticipado a los convenios aludidos’”, explicó el abogado.

Así las cosas Oscar del Barrio dijo que “ha sido Democracia Viva la que puso término a los convenios por las razones que señalan en sus correos electrónicos”.

“(…) Si la igualdad ante la ley, el debido proceso, la contrariedad que sostiene la recurrente fueran aplicadas al presenta caso, estas serían adjetivas al derecho de propiedad. En otros términos resultaría inútil declarar que la Seremi Minvu vulneró la igualdad ante ley, vulneró el debido proceso, vulneró el principio de contradictoriedad si al mismo tiempo no se declara de que la Fundación Democracia Viva es la única e indiscutible titular del derecho de domino sobre los bienes, fondos y dineros que el Fisco embargó en la causa. Finalmente, bien sabemos que la acción constitucional de protección es una acción extraordinaria, de urgencia, que no se puede convertir en una instancia de fondo, no es un juicio que pueda adentrarse en cuestiones que ameriten discusión y prueba. Las alegaciones de la fundación Democracia Viva deben sostenerse y acreditarse en el juicio civil o en un juicio de nulidad de derecho público (…) Como es de público conocimiento el Ministerio de Justicia ha solicitado al Consejo de Defensa del Estado que pida la disolución de la Fundación Democracia Viva. En consecuencia, carece de sentido y falta de oportunidad el presente recurso de protección”, finalizó.

 

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