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Evitar que personas extranjeras que hayan cometido delitos de menor gravedad, ingresen a nuestro país es el objetivo principal de las modificaciones específicas planteadas al artículo 15 del Decreto Ley 1094 que establece normas sobre Extranjería en Chile. Así lo indicó el diputado por el Tercer Distrito (Calama, Tocopilla), Marcos Espinosa (PRSD).
El parlamentario señaló que esta reforma plantea la exigencia para ingresar al país, que las personas extranjeras no hayan sido procesadas o condenadas en otro país por delitos comunes calificados en Chile como simples delitos.
Actualmente la norma solo menciona “por delitos comunes calificados en Chile como crímenes”, por tanto “la modificación a la Ley Migratoria va orientada a evitar que personas extranjeras que hayan cometido delitos de menor gravedad, ingresen a nuestro país, debido a la duda razonable de que cometan mismos ilícitos estando en Chile”, apuntó.
Cabe hacer presente que los simples delitos contemplan penas que varían entre los 61 días hasta los 5 años, como las que pudieran establecerse en caso de robo, hurto, receptación, violencia intrafamiliar o manejo en estado de ebriedad, tráfico, entre otros.
La segunda modificación, señaló el diputado Espinosa hace referencia a la necesidad de homologar los documentos sobre antecedentes penales que presentan personas extranjeras al momento de su ingreso, con los certificados de antecedentes vigentes en Chile y que se emiten por parte del Registro Civil e Identificación, de modo que éstos contengan datos concretos tal como podemos apreciarlos en nuestro certificados de antecedentes.
[blocktext align=»left»]Diputado Marcos Espinosa, autor de la iniciativa indicó que reformas a ley de extranjería aumentan los requisitos para quienes desean ingresar al país.[/blocktext]
“En países vecinos, los certificados de antecedentes emitidos solo hacen mención a que la persona actualmente no es requerida o no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, ello sin perjuicio de las condenas que la persona en cuestión pudiera tener a su haber, sin hacer diferencia entre las personas que nunca han tenido condena alguna, o quienes siendo condenados se ha decretado a su favor, extinción de la condena o prescripción de la pena”, Explicó el legislador de la Región de Antofagasta
El proyecto presentado en la Cámara apunta a modificar el decreto ley 1094 sobre extranjeros en Chile incluyendo en el artículo 15 número 3 a continuación del término “crímenes” la frase “y simples delitos”.
Asimismo pide reemplazar en el artículo 16, numero 1 la frase “de simples delitos” por la frase “de faltas”.
Y por último solicita incorpórese un inciso final nuevo que establece:
Todo documento o certificado de antecedentes penales presentado para hacer ingreso a Chile solicitado por las autoridades competentes, deberá homologarse al emitido por el Registro Civil e Identificación, con un registro general de condenas, con toda la especificación correspondiente de delito cometido, pena asignada, fecha de condena, tribunal y rol de la causa, y un registro especial de condenas por delitos de violencia intrafamiliar, con igual especificación.
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