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viernes, 22 noviembre, 2024
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Tribunales

Exadministradora gana juicio a la Municipalidad de Antofagasta: deberán indemnizarla con 36 millones de pesos

Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto por la entidad edilicia y estableció que Claudia Meneses -quien se desempeñó el cargo en 2020- fue desvinculada “por una necesidad de gestión puntual” pues se encontraba con licencia médica, pero no así por pérdida de confianza. Los hechos ocurrieron durante el periodo de Ignacio Pozo como alcalde suplente.

Finalmente la exadministradora municipal, Claudia Meneses, ganó la pugna judicial contra la Municipalidad de Antofagasta y será indemnizada por un total de $36.314.280, luego de que la Corte Suprema rechazara el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la entidad edilicia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la ciudad en octubre de 2022.

El caso se remonta al 17 de agosto de 2020, cuando el alcalde suplente Ignacio Pozo desvinculó a la entonces funcionaria una vez extendió su licencia médica por 30 días (a contar del 26 de agosto), argumentando “pérdida de confianza”. El fallo explica que el actual concejal, “consciente que se encontraba en reposo médico”, llamó por teléfono a Meneses al momento de su remoción para conocer su fecha de retorno.

Así las cosas, la Cuarta Sala de la Corte Suprema resuelve que “el decreto que dispuso la remoción de la demandante no refiere ninguna causal, ni tampoco alude a la pérdida de confianza, constatando que no fue este el real motivo por el que fue separada de sus funciones, sino por una necesidad de gestión puntual y acotada al tiempo de la licencia médica de contar con un administrador municipal, por cuanto se trata de un cargo que no contempla subrogación”.

De hecho, fundamenta que “incluso ofreció a la afectada reintegrarse a su funciones una vez terminado su reposo, por lo que ante la extensión de la segunda licencia se buscó a un reemplazante, decisión que se consideró ilícita, teniendo en cuenta la real motivación subyacente, alejada de la permitida en el artículo 30 de la Ley N°18.695”.

“La demandante fue desvinculada mediante un decreto carente de fundamentación, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica y sin invocarse como motivo de su separación la pérdida de confianza que supone el cargo que desempeñaba, por lo que la única conclusión posible, es que tal decisión vulneró la garantía contenida en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República”, agrega.

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