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viernes, 22 noviembre, 2024
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Corte rechaza recurso y confirman fallo contra municipio por vulneración de derechos a funcionaria

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que condenó a la Municipalidad de Antofagasta por vulnerar las garantías constitucionales de Prisilla Manzano Morales,  quien vio afectado su derecho a la integridad física y síquica, efectos del acoso y/o maltrato sufrido por parte de su jefatura, como ya informara Timeline.cl en octubre pasado.

En fallo unánime, la sala -integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Cristina Araya Pastene y Jasna Pavlich Núñez- consideró que el fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo no incurre en los vicios de nulidad denunciados tanto por la parte demandada como el denunciante.

Según la sentencia de primera instancia, la alcaldesa Karen Rojo vulneró las garantías fundamentales de Prisilla Manzano Morales, directora de Turismo y Cultura, al obligarla sin fundamento a una seria de traslados de edificios y al menoscabo por parte de un sinnúmero de funcionarios edilicios, quienes la desalojaron de sus oficinas del día 22 de enero de 2015, utilizando un lenguaje despectivo según consta en el video presentado como prueba durante el juicio laboral, entre otras situaciones denunciadas.

El fallo ratificado  condenó al municipio antofagastino al pago de una indemnización por daño moral de 10 millones de pesos y como medida reparatoria estableció el desarrollo de un “plan de información pública y de capacitación a los funcionarios municipales en el respeto de los derechos fundamentales tanto de los trabajadores como de las personas  en general, debiendo asistir personalmente doña Karen Rojo Venegas” alcaldesa de la comuna.

También debe publicar íntegramente la sentencia “en todos y cada uno de los paneles que existan en las direcciones  de esa Corporación, sea que se encuentren en el Edificio Consistorial o en las unidades ubicadas fuera de él”.

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