Una suspensión de tres meses de su cargo y un recorte de remuneraciones del 50% durante ese periodo es la medida disciplinaria que dictó el Tribunal Electoral Regional (TER) contra el alcalde de María Elena, Omar Norambuena (IND-UDI). La medida disciplinaria fue aplicada luego que cuatro concejales de la comuna salitrera acudieran al TER para acusar al edil de notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa, hechos que fueron acogidos por el tribunal, aunque el alcalde puede apelar a la decisión en el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
La causa fue presentada por el abogado César Fernández Donoso, quien actuó en representación de Carmen Gloria Miranda, Juan Carlos Viera, Carmen Gloria Zamora y Cristián Gallardo. Este último concejal explicó que el caso tuvo su origen en el sumario 585 de la Contraloría, investigación que pesquisó desde el año 2018 hacia adelante.
Norambuena permanece en el cargo desde el 2016 y Gallardo señaló que el organismo fiscalizador detectó distintas irregularidades, como la no resolución de cargos públicos, pagos de bonos que no se justificaban, pagos de horas extras que tampoco tenía la debida justificación o contrataciones que no correspondían, entre otros.
“Cuando nos llega este informe en el 2021, a meses de asumir (el segundo mandato comunal), cuatro de seis concejales decidimos tomar acciones y concurrir al Tribunal Electoral Regional para entregar todos los antecedentes y que fueran los ministros quienes tomaran una determinación. Lo que hoy en la mañana nos comunica nuestro abogado es que se dio luz verde a lo que nosotros habíamos solicitado y el alcalde Norambuena es sancionado con una suspensión de tres meses y un recorte de su remuneración al 50%”, manifestó Gallardo.
Con fecha 22 de febrero del 2024, el TER acogió “la solicitud de aplicación de la sanción contemplada en la letra c) del artículo 120 de la Ley Nº18.883, sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, sólo en cuanto se aplica a don Omar Francisco Norambuena Rivera, ya individualizado la sanción de suspensión del ejercicio de su cargo de Alcalde de la comuna de María Elena, por el término de tres meses, contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Durante el tiempo de la suspensión del cargo el requerido tendrá derecho al goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones y no podrá hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo”.
Gallardo, concejal y presidente distrital de RN detalló que en enero del 2023 ingresaron la causa al Tribunal Electoral Regional y el proceso duró un año, tiempo en el que presentaron antecedentes y el jefe comunal por su parte trató de apelar a la prescripción de los hechos y agregando que había tomado medidas. “Pero el fallo del tribunal indica que todos los hechos que habíamos denunciado están comprobados”, insistió el edil.
“Como toda persona tiene una instancia apelación y creemos que lo más probable es que apele al Tribunal Calificador de Elecciones. Ahí viene un proceso que podría tardar hasta tres meses en el que deberemos presentar todos los antecedentes para que la medida se confirme. Nosotros, en primera instancia, lo que buscamos fue acusarlo de un notable abandono de deberes y falta la propiedad, con lo que solicitamos la destitución del alcalde o, en su defecto, que se le suspendiera de sus funciones. El tribunal determina que, si bien hay cosas gravísimas, no dan para la destitución, pero sí para una suspensión de tres meses”, agregó el concejal.
Con esta presentación, Gallardo sostuvo que desde el Concejo Municipal existe hoy una mirada positiva, en el sentido de que los organismos públicos están haciendo su trabajo y que ellos como cuerpo colegiado, también están haciendo el trabajo que encargaron los vecinos. En virtud de eso ven un resultado positivo, dijo, ya que las instituciones están funcionando y “sea del sector que sea, porque soy de la derecha, necesitamos una mirada tajante siempre. La cosas no pueden tener una doble visión cuando se trata de lo público y de recursos de la comuna”.
Timeline contactó a funcionarios municipales para conseguir la versión de Omar Norambuena sobre lo sucedido, sin embargo, no hubo ninguna respuesta. También se contactó directamente al alcalde de María Elena para conocer su versión, pero tampoco hubo resultados.
Los puntos presentados en el TER
1.1) 10 funcionarios municipales fueron sorprendidos no dando cumplimiento con el sistema de marcación de asistencia a la jornada funcionaria, cursándose un pago no acreditado a título de remuneraciones ascendente a $16.869.613.
1.2) Funcionarios municipales con horas de ausencia y atrasos, cursándose un pago a título de remuneraciones ascendente a $ 25.254.098, no encontrarse acreditado el cumplimiento de la jornada.
1.3) Jornadas laborales con marcaciones parciales, de 6 funcionarios municipales, cuantificándose en la suma de $ 70.908.348. 1.4) Verificación de que 21 funcionarios municipales registraron marcaciones en relojes de control ajenos a sus lugares de trabajo, no existiendo autorización expresa por parte de la autoridad para ello.
2) Para el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2017, la municipalidad pagó montos en exceso en las remuneraciones de determinados funcionarios municipales, consistentes en:
2.1) Asignación de antigüedad, se detectó que dicho emolumento fue inexactamente pagado por la entidad comunal a 8 de sus funcionarios municipales, contribuyendo en exceso de un total de $ 670.071.
2.2) Pago en exceso del bono especial del artículo 67 de la Ley Nº 21.050 a 8 funcionarios municipales por un total de $ 680.000.
2.3) En cuanto a la bonificación especial compensatoria de zona extrema, se observó que a 5 funcionarios se les pagó un monto mayor al correspondiente, por la suma de $ 904.068.
2.4) Bonificación del artículo 11 de la Ley Nº19.803. Se detectó un exceso, por un monto total de $ 2.102.256, respecto de 23 funcionarios municipales.
2.5) Pago en exceso de la asignación de zona a un funcionario municipal, por un monto anual entre enero a diciembre de 2017 de $ 1.171.824.
2.6) Respecto del aguinaldo de fiestas patrias, sobre la materia se observó un pago en exceso en relación con 6 funcionarios municipales, por un monto total de $ 204.981.
2.7) Aguinaldo de navidad, se advirtió que dicho emolumento no fue pagado correctamente a 9 funcionarios municipales, existiendo un pago en exceso por un monto total de $ 281.335.
3) Además, la municipalidad de María Elena cursó pagos de remuneraciones inadecuados a determinados funcionarios, durante el periodo comprendido, conforme a lo que a continuación se indica:
3.1) Pago del bono de escolaridad, se advirtió un pago en exceso por un monto total de $ 199.344, respecto de 3 funcionarios municipales.
3.2) Pago del bono adicional de escolaridad, al respecto se advirtió un pago improcedente por un monto total de $ 244.560, respecto de 6 funcionarios municipales.
3.3) Pago del bono anual del artículo 44 de la Ley Nº20.883, correspondiente al año 2017, respecto de 7 funcionarios por un monto total de $ 1.795.680.
3.4) Pago del bono anual del artículo 44 de la Ley Nº20.883, correspondiente al año 2016, se verificó que la entidad comunal pagó retroactivamente a 9 funcionarios, en el mes de enero de 2017, no obstante encontrarse prescrita su exigibilidad, ya que debió cursarse en el mes de marzo de 2016, por un monto total de $ 1.030.000.
3.5) Pago de componente institucional de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal a diversos funcionarios municipales, un pago no acreditado por un monto total de $ 12.193.358.
4) Asimismo, se detectaron 9 casos de cometidos funcionarios debidamente autorizados y decretados, con el propósito de efectuar diversas labores en la ciudad de Antofagasta, y que involucraron gastos en viáticos, por un monto ascendente a $ 179.658.
5) Pagos de horas extraordinarias no acreditados. En lo pertinente, y conforme a la información proporcionada, la entidad municipal desembolsó en el periodo 2017, por concepto de horas extraordinarias, un total de $ 24.950.792, sin que conste el detalle de horas aprobadas con anticipación ni la justificación de las tareas impostergables a realizar.
6) La municipalidad de María Elena no realizó oportunamente las gestiones de cobro por licencias médicas recibidas y aprobadas, determinándose un monto no cobrado de $ 9.255.054. Por su parte, el monto total que debió recuperar la entidad edilicia por licencias médicas rechazadas y reducidas, asciende a un monto pendiente de cobro de $ 2.877.082.
7) Licencias médicas sin acreditar estado. Se constató la existencia de licencias médicas recibidas cuyo estado de tramitación no fue posible verificar, por un monto ascendente a $ 5.772.813.
8) En el registro de control de asistencia del reloj biométrico utilizado por la municipalidad, quedo constancia que, entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, hubo omisiones en la marcación tanto de entrada como de salida, no existiendo permiso ni autorización de la autoridad para ello.
9) Respecto de las remuneraciones del personal de planta y contrata del municipio cursadas durante el mismo periodo, se constataron pagos por montos menores a los correspondientes, respecto de los emolumentos que a continuación se señalan:
9.1) Asignación de antigüedad: se advirtieron pagos a 11 funcionarios municipales, por un total no pagado de $1.005.356.
9.2) Componente base de la asignación de mejoramiento de la gestión: se observó al respecto que a 13 funcionarios municipales no se les pagó este emolumento, por un total de $ 18.299.837.
9.3) Bonificación especial de zona extrema: se deja constancia que respecto de 11 funcionarios municipales se pagó un monto menor al expresado en la ley, por un monto total no pagado de $ 574.549.
9.4) Bonificación anual del artículo 11 de la Ley Nº19.803, se constató que a 11 funcionarios se les pagó un monto menor al correspondiente por este concepto, por un total de $ 1.491.950.
10) Sobre concurso público grado 9°. Con fecha 16 de noviembre de 2016, la entidad edilicia aprobó mediante el decreto alcaldicio N°3.395, un concurso público para proveer un cargo de planta, escalafón jefatura, grado 9°. De la investigación realizada, se puede afirmar que en el caso en concreto no se dio cumplimiento a las bases del concurso, ya que no se logra explicar las razones de las exclusiones de determinados candidatos, como tampoco consta que se haya resuelto dicho concurso por parte de la autoridad municipal vulnerándose de esta manera los principios esenciales que fundamentan estos procesos, como igualdad de los oponentes y su no discriminación.
11) Con fecha 18 de enero de 2018 el alcalde de la municipalidad de María Elena dictó el decreto alcaldicio Nº 244, nombrando a una asesora jurídica en la planta de directivos, con el grado 7°, en calidad de titular, sin que dicho cargo estuviese creado en el ordenamiento de personal respectivo.
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