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viernes, 22 noviembre, 2024
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Ministro Vocero Corte de Apelaciones: «Las faltas de respeto en redes sociales pueden ser reprimidas por los tribunales»

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Frente a una sensación social de impunidad muchos han optado por implementar justicia con sus propias manos a través de capturas callejeras de antisociales. Pero otros han pasado de lo físico a lo digital con las denominadas «Funas 2.0» que consisten en subir datos personales o fotografías de alguien que habría hecho algún daño y acompañarlo de un texto que denuncie lo sucedido.

Todo a través de las redes sociales, siendo los casos comunes las deudas de algún arrendatario o, también usado por sitios de Derechos Humanos para develar aquellos participantes de la Dictadura que se encuentran libres o que ya han cumplido condena.

Pero ¿Qué pasa si esas funas son ilegales?. Esa fue la línea que cruzó por primera vez en la región -y la segunda a nivel país- la Corte de Apelaciones de Antofagasta luego de acoger un recurso de protección de un individuo quien estaba siendo «funado» por el dueño del departamento a quien habría dejado de pagar el arriendo por casi 8 meses. En este caso, la justicia obligó a quien hacía la funa a borrar los mensajes injuriosos en Facebook por considerar que se estaban vulnerando derechos constitucionales.

Fue precisamente en una de las salas del cuarto piso de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que Timeline.cl fue recibido por el Ministro Vocero, Óscar Clavería quien reconoce no manejar redes sociales ni tener cuentas en ellas, pero sí sus hijos. Y es precisamente a través de esa vía que ha notado la violencia en el lenguaje del mundo 2.0 y que más de alguna vez advirtió lo que finalmente ocurrió, uno de esos mensajes terminaría en los tribunales de justicia.

¿Qué criterio se utilizó para que un caso como este terminara siendo acogido por la Corte de Apelaciones vía Recurso de Protección y no mediante una querella por injurias y calumnias como es lo habitual?

Que bueno que me pregunta eso, porque los periodistas y la comunidad entera tienen que saber que en una sociedad democrática, el respeto por los derechos fundamentales y las garantías individuales tienen que ser permanentes, y las Cortes de Apelaciones está obligadas a asegurar el imperio del Derecho. Dentro de este se encuentran las normas básicas de convivencia pacífica donde está el respeto a los derechos fundamentales, incluyendo aquel donde toda persona tiene el derecho a ser digna de si misma, a que tenga un trato de dignidad, también el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, a la libertad, el derecho a no sufrir diferencias arbitrarias y a la igualdad ante la ley, son derechos que están protegidos por el recurso de protección.

Este recurso es un procedimiento sin forma de juicio que tiene por objeto velar por el imperio del derecho y asegurar al afectado del ejercicio legítimo de un derecho fundamental, que lo siga ejerciendo. De manera que cualquier ciudadano que tenga privación, perturbación o amenaza en algún derecho fundamental recién mencionados y otros más, acude, sin forma de juicio ni abogado a la Corte de Apelaciones donde se opera como un tribunal de primera instancia, revisa si eso es efectivo a través de un informe, y si es así toma las medidas que son dejar sin efecto la privación, perturbación o amenaza de alguno de estos derechos. En este caso fue el derecho a la honra, es decir, el derecho a tener una dignidad propia. Ya sea en redes sociales o cualquier otro medio donde se pueda afectar esa honra, lo que hizo la Corte de Apelaciones fue adoptar las medidas que corresponden.

¿Qué le parece este fenómeno de las redes sociales donde es común encontrar mensajes que pueden dañar la honra de las personas?

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Las acciones desplegadas por los ciudadanos tienen que ir siempre respetando los derechos fundamentales, así como hace muchos años en algunos países no se respetaba la raza (…) los valores van subiendo y la gente tiene que entender lo que es la dignidad humana. Y, obviamente, nadie puede estar sujeto a que le afecten la dignidad. Y si hoy, afectar la dignidad es ponerlo en un sistema de comunicación social y global como lo son estas redes sociales, el ciudadano tiene que acostumbrarse. Es que no puede ser que se produzcan faltas de respeto, y esas faltas de respeto pueden ser reprimidas por los tribunales.

¿Qué documento debe presentar alguien que sea víctima de «Funas» o sienta afectada su honra en las redes sociales?

Lo que normalmente se hace es que individualizan a la persona que comete el hecho y acompañan fotocopias de las redes sociales. Hay varias formas como por ejemplo en los Colegios existen procedimientos y hay reglamentos donde el profesor puede tomar medidas y educar al alumno para que esto lo impida. No necesariamente tiene que haber un recurso de protección. Hay fórmulas si esto ocurre dentro de las empresas: hay un ordenamiento interno que puede ejercitarse para el efecto de impedirlo. Ahora, si estos son acosos laborales está la inspección del Trabajo y otros organismos que pueden permitir que esto se reprima. O sea, en el fondo lo que quiero explicar es que los valores están respetados en la sociedad por una serie de acciones y es la mayoría de los ciudadanos la que los respeta. Es una minoría muy ínfima la que no respeta, pero la mayoría respeta.

¿Con esto cree que se marca un antecedente en la región?

Según me informan han habido muy pocos de estos casos concretos. Creo que uno en Valdivia. Es importante que la ciudadanía de Antofagasta entienda que estamos llanos a recibir cualquier tipo de reclamo, ya sea mediante recurso de protección u otro con tal que se respeten los derechos fundamentales. Creo que es un buen signo decir que aquí se respetan los seres humanos, la dignidad y es una manera de frenar el lenguaje en las redes sociales porque pareciera que se exceden y no están acorde a lo que el ser humano ha evolucionado y como debe respetarse.

¿Usted tiene cuenta en redes sociales?

Yo tengo cuatro hijos que participan mucho en las redes sociales. Yo soy una persona muy conocida, por lo tanto no me incorporo a las redes sociales pero estoy al tanto pues hay una serie de fórmulas como correos, tengo varios de ellos, tengo una página, etc. Por lo tanto tengo acceso a muchas cosas pero no estoy en redes sociales.

¿Por lo que usted ha visto en las redes sociales -a través de sus hijos- le llama la atención este tipo de situaciones?

No, porque yo dije: «más de algún día van a llegar a Tribunales y estos van a tener que tomar medidas». Incluso amigos de mis hijos pues yo he visto correos o comunicaciones sociales y son muy duras, muy bruscas. Hay que disminuir el lenguaje o los niveles de agresividad pues hay -en algunos casos- niveles de agresividad verbal muy altos y es propio de la persona que está protegida en términos de poder hacerlo desde un lugar donde se cree defendido por su propio computador y aparentemente el anonimato pero hoy en día, con los sistemas computacionales, se puede identificar a la persona.

 ¿Existen plazos para interponer el recurso de protección?

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Hay que dejar en claro que si esto es un hecho aislado y ya se realizó, pero pasó un tiempo, el recurso de protección no entra. El recurso de protección opera cuando hay un derecho que está privado, perturbado o amenazado (…) el recurso es un medio urgente para poner término a esta privación, perturbación o amenaza. No es para: «mire, usted el año pasado me trató mal», no, eso tiene otra vía.

¿Qué pasa si alguien ocupa una cuenta anónima para dañar la honra de una persona en las redes sociales?

Deberá acudirse a los medios técnicos necesarios para obtener la individualización de la persona. Esto dependerá si es delito y se trabaja con la PDI o Carabineros. Si no es delito sino un asunto laboral se trabajará a través de las empresa, etc.

¿Y si esa cuenta en redes sociales solo tiene como fin dañar la honra de una persona?

En ese caso el recurso de protección buscará la fórmula de individualizar a esa persona.

¿Cree que llegarán más casos?

Pongámoslo de otra forma. La persona que se sienta perjudicada en su honra y necesite poner término a esa agresión que la priva, perturba o amenaza su derecho fundamental a tener la dignidad propia y van a poder ir a tribunales. No creo que cambie el ingreso como lo hacemos normalmente (…) El individuo tiene que tener libertad, y la libertad está justamente en hacer lo que desee mientras no perjudique al otro.

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