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jueves, 26 diciembre, 2024
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Con un pie fuera de la competencia

El patinazo en la reclamación de Ricardo Díaz: dejó en evidencia ausencia de más documentos para inscribir su candidatura

En un duro informe emitido por el Servel al Tribunal Regional (TER) de Antofagasta recalca que al momento que el equipo del gobernador de Antofagasta reclamó el rechazo inicial a la candidatura, terminaron evidenciando que no se percataron de una hoja completa de requisitos.

Con fecha 17 de agosto, el Servicio Electoral (Servel) emitió su informe al Tribunal Electoral (TER) de Antofagasta respecto al sustento jurídico tras el rechazo de la candidatura de Ricardo Díaz para la elección de gobernador regional. En total, 44 páginas con toda la documentación que por ahora deja fuera de competencia al actual mandamás del GORE, quien jugará su próxima carta en el TER. Pero el escenario no se ve fácil.

Los errores detectados en la inscripción de la candidatura de Díaz son 2: Declaración Jurada no está suscrita por el declarante y la Declaración Jurada que se acompaña no señala el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y/o el no estar afecto a las inhabilidades.

La hoja en blanco y la Notaría Abasolo

El Servel indicó que al momento de cargar el archivo que contenía la declaración jurada de Ricardo Díaz, esta contenía dos imágenes: La primera -que corresponde al anverso del Formulario tipo N°070-GR2- está sin timbre, rúbrica, fecha o indicio de visación de Notario Público u Oficial de Registro Civil competente. Y la segunda -el reverso- es una hoja en blanco, con impresión de dos firmas, una huella dactilar y dos timbres que consignan «Firmó ante mí con esta fecha, Antofagasta, 19 de julio de 2024» y «Julio Abasolo Aravena Antofagasta, Chile. Notario y Conservador de Minas».

En este escenario y como corolario de lo anterior, «no fue factible para el Servicio Electoral identificar la autoría del documento, esto es, establecer indubitadamente que corresponde a una declaración jurada suscrita por un candidato en particular y autorizada por un ministro de fe competente», indica el informe; a lo que agregó que «máxime, si en oposición, al revisar paralelamente las declaraciones juradas presentadas por otras candidaturas, suscritas ante el mismo Notario Público y durante el mismo ciclo electoral, se constató que éstas si contaban con dichas exigencias; es decir, fue posible observar timbres en anverso y reverso, fecha de otorgamiento, nombre del notario otorgante, entre otras menciones».

El equipo de Díaz, ante este punto, reclamó un error de hecho en la carga de documento al Sistema de Candidaturas, pero no acompañó a su presentación el documento íntegro, persistiendo así en su error. 

La falla en la reclamación: termina reconociendo error

El informe del Servicio Electoral también advierte un hecho tragicómico. Cuando el equipo de Ricardo Díaz acude a reclamar el error anterior, termina -a ojos del Servel- no reconociendo haber suscrito la segunda hoja, documento en el cual se contienen menciones obligatorias referidas a requisitos e inhabilidades para el cargo de Gobernador Regional que omitió. En efecto, no la acompaña.

Entre dichas menciones omitidas se encuentran:

  • No tener, a la fecha de inscripción de la candidatura, vigente o suscrito, por mí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el gobierno regional al que postulo.
    • No haberse desempeñado como integrante del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta o del Comité Técnico de Admisibilidad (Art. 158 de la Constitución Política de la República de Chile).
    • No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.484, que incorpora un inciso segundo al artículo 36 en la Ley N° 14.908).
    • Declarar estar en conocimiento de que la falsedad u omisión de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración producirá su nulidad y la de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección.

«En este orden de ideas, el Servicio considera que la misiva emitida por el Notario Julio Abasolo Aravena, del día 12 de agosto de 2024, no tiene el poder liberatorio suficiente para reemplazar, sustituir u homologar la Declaración Jurada exigida por ley, en especial cuando ha sido el propio ordenamiento jurídico quien ha previsto específicamente la sanción de nulidad de la declaración de candidaturas, ante la omisión de suscripción de dicho documento», agrega.

En atención a ambas consideraciones, el Servicio Electoral estimó que no se suscribió la declaración jurada en los términos descritos en las disposiciones legales citadas, infringiendo con ello la normativa electoral y, como consecuencia, rechazando la candidatura.

Por su parte, en declaración dada a El Mercurio de Antofagasta, Ricardo Díaz acudirá al Tribunal Electoral (TER) de Antofagasta para intentar revertir esta situación.

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2 COMENTARIOS

  1. Ésto evidencia como nuestras autoridades con sus a$e$ore$ suscriben los contratos con las empresas que deben efectuar mejoras, reparaciones y remodelaciones, y porque estos empresas contratistas, tienen sumergida la ciudad en una vergonzosa demolición, sin cumplir plazos, que no se publican, como tampoco la identidad de la empresa favorecida de ejecutarlos. Ejemplo Avda Croacia, y calles y pasajes del sector Gran Via o Playa Blanca.

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