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sábado, 23 noviembre, 2024
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Tribunales

Abogado antofagastino Antonio Rojas está enfrentado a querellas por prevaricación y estafa

El profesional tiene un escenario delicado e inédito: está acusado en dos causas diferentes por delitos distintos de prevaricación y estafa, casos que investiga la Justicia y donde una de las indagatorias tiene a sus exclientes como acusadores. Hace algunas semanas, la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó el sobreseimiento del abogado local por acusación de estafa ocurrida en su contra.

#ACTUALIZACIÓN | Tribunal de Garantía absuelve del delito de estafa al abogado antofagastino Antonio Rojas Araya

Fue la sala presidida por el ministro de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Dinko Franulic Ceticic, quien echó por tierra una resolución dictada el 22 de junio pasado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Esta instancia había declarado extinguida la responsabilidad penal del abogado Antonio Fernando Rojas Araya, acusado de estafa. Pero ello terminó revocado por parte del tribunal de alzada.

Se trata de un procedimiento iniciado en 2015 e interpuesto por Héctor Álvarez Fortte, abogado, de Alfredo Antenor de La Rosa Jiménez Rivera, ingeniero en Ejecución en Metalúrgica, domiciliado en Iquique, y de Carlos Vicente Yáñez Álvarez, técnico Industrial de Minas, domiciliado en Antofagasta, quienes imputan al abogado Antonio Rojas Araya una millonaria pérdida y estafa, de la que él y su suegro Shandor Franulic resultaron beneficiados, dice el escrito disponible en el Poder Judicial.

Rojas Araya estaba saliendo de este conflicto, pero la decisión adoptada por el ministro Franulic -de ir al fondo del caso- lo dejó con varios frentes abiertos: está acusado en dos causas diferentes por delitos de prevaricación y estafa, casos que investiga la Justicia y donde una de las indagatorias es liderada por sus propios ex clientes.

El abogado llegó a tener tres causas penales abiertas por los mismos presuntos delitos. En otro hecho ocurrido en 2015, fue acusado de quedarse con la propiedad de quien lo contrató, sin embargo, el asunto fue cerrado luego que el Ministerio Público desistiera de seguir perseverando en la causa, pese a las quejas de los querellantes, que pedían que Rojas fuera citado a declarar.

El primer caso

Los hechos del caso reabierto hace un mes se remontan a 2002, cuando Alfredo Jiménez Rivera y Marta Aguilera Mercado, decidieron iniciar un negocio, en el cual buscarían un terreno con potencial para una futura explotación minera. Entonces incluyeron a Carlos Yáñez Álvarez y a Alfonso Gustavo Ober Zaror.

En octubre de 2002 presentaron seis Pedimentos Mineros ante el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, los cuales fueron inscritos en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte.

Luego, Ober Zaror les propuso contratar los servicios del abogado Antonio Rojas, dado que, según su parecer, “este negocio era demasiado grande para ellos”.

En la primera reunión que tuvieron con Rojas Araya, este solicitó, como remuneración por sus servicios, una participación del 30% en el negocio, porcentaje al que los socios se opusieron, acordando finalmente un 22,5%, dice la querella.

Este acuerdo se materializaría mediante la fórmula de venta de las peticiones mineras a una Sociedad de propiedad del Sr. Rojas y la adquisición de la totalidad de la participación social por parte de los socios originales, todo lo cual fue propuesto por el mismo abogado Rojas, precisa la acción judicial disponible en el sistema.

Así, mediante escritura pública del 9 de diciembre de 2002, María Angélica Rojas Ramos y Alfredo Jiménez Rivera, vendieron en $500.000 cada uno de los referidos pedimentos a la Sociedad Inmobiliaria Plaza del Sur S.A., representada legalmente por abogado Rojas, la cual fue constituida el 22 de noviembre de 1999 por la Sociedad Sergio Retamales Rodríguez y Otros Limitada y era representada por Sergio Rigoberto Retamales Rodríguez y Luis Rigoberto Retamales Briones; la Sociedad Antonio Fernando Rojas Abogado y Compañía Limitada, representada por el Sr. Rojas Araya; y la Sociedad Inversiones San Antonio, representada por Pamela Fránulic Guggiana, cónyuge de Antonio Rojas Araya.

Luego, el 9 de diciembre de 2002, conforme al negocio propuesto por Rojas Araya, él realizó varias ventas detalladas en la acción judicial, pero que quedaban resumidas en un total de 1.000 acciones en las cuales se encontraba dividida la Sociedad Plaza del Sur.

Después de una serie de modificaciones, de ese total de las 1.000 acciones de la Sociedad Plaza del Sur, Alfredo Jiménez Rivera quedaba en poder de 200, Gustavo Ober de 200, y Carlos Yáñez Álvarez de 600 acciones, aunque representado por el mismo Ober.

La Fortaleza

Con el propósito de materializar la participación acordada con Antonio Rojas (esto es, el 22,5%), el mismo abogado, el 30 de junio de 2004, en representación de la sociedad Antonio Fernando Rojas Abogado y Compañía Limitada, y de la sociedad Inmobiliaria Plaza del Sur S.A., constituyó la Sociedad Contractual Minera La Fortaleza.

En la referida escritura la Inmobiliaria Plaza del Sur S.A. aportó en dominio las concesiones mineras, las cuales fueron avaluadas en su conjunto en $3.000.000. “Es decir, con esta maniobra, la sociedad donde participaban los Sres. Yáñez y Jiménez, ya no era la dueña de las Pertenencias Mineras, sino que lo era una tercera (La Fortaleza), en la cual no tenían ninguna participación directa”, indica el escrito.

Esta nueva sociedad (La Fortaleza) designó como directores a Shandor Fránulic Branicic, suegro de Antonio Rojas Araya, al mismo Rojas Araya y al abogado Pedro Antonio Fuentes Araya.

Conforme a escritura de rectificación del pacto social de fecha 26 de diciembre de 2005, se estipuló que el capital social de esta compañía era de $10.000.000 divididos en 1.000 acciones, correspondiéndole 225 a la sociedad Antonio Fernando Rojas Abogado y Compañía Limitada y 775 a la sociedad Inmobiliaria Plaza del Sur S.A.

Es decir, la sociedad donde Alfredo Jiménez Rivera tenía un 20% de la participación (Plaza del Sur S.A.) y Carlos Yáñez un 60% (los querellantes de esta causa), ahora pasaba a ser dueña del 77,5% de las 1.000 acciones de la sociedad La Fortaleza, mientras que la sociedad de Rojas Araya tendría un 22,5%, cita el escrito existente en el Poder Judicial.

Posteriormente, en febrero de 2013, Antonio Rojas Araya, según explica el abogado Álvarez Fortte, “les indicó a mis representados que las Pertenencias Mineras habían sido vendidas y que les pagaría por ellas, pero que debía hacerlo mediante la fórmula de venderle a don Alfredo Jiménez Rivera otra Pertenencia Minera en la provincia de Coquimbo, dado que, por una situación de los impuestos sobre la propiedad minera, no resultaba conveniente pagar directamente por esta venta, lo cual no cuestionaron en ese momento dada la confianza depositada en el abogado (Rojas)”.

Pero las aprehensiones de los querellantes aparecieron cuando supieron que las pertenencias (en poder de La Fortaleza) se habían vendido en U$9.000.000 (nueve millones de dólares). Entonces, Rojas Araya les explicó que la empresa que había comprado las pertenencias, había cancelado un 30% por los terrenos y un 70% por la ingeniería que había desarrollado Shandor Fránulic (su suegro).

“En razón de esto, solamente correspondían considerar los porcentajes de mis representados, no respecto de los US$9.000.000, sino que respecto de US$2.700.000, que correspondía al 30%”, detalló Álvarez Fortte.

En efecto, el 4 de febrero de 2013, el abogado Rojas, en representación de SCM La Fortaleza, vendió las 6 Concesiones Mineras a la Sociedad Inversiones Minerales S.A. en US$9.000.000, según consta en escritura pública de compraventa suscrita ante el Notario de Santiago don René Benavente Cash, hecho del cual los querellantes no tuvieron “cabales noticias, sino hasta después de realizada la venta, dado que sabían el monto de la venta, pero no sus condiciones”.

“Ante esta presión, y viendo la posibilidad de no recibir dinero alguno, a pesar de ser los socios fundadores del negocio, mis representados optaron por suscribir los documentos que se les indicaban y aceptar la suma que se les señalaba, creyendo lo que se les decía respecto de la forma de pago de las pertenencias”.

Álvarez Fortte aportó otros datos ante la Justicia: “Posteriormente mis representados comenzaron a indagar respecto de la maniobra utilizada por el Sr. Antonio Rojas, tomando conocimiento de lo siguiente:

Mediante contrato reducido a escritura pública de fecha 16 de febrero de 2006, Antonio Rojas, en representación de Inmobiliaria Plaza del Sur S.A., vendió 200 acciones de dicha sociedad a Antofagasta Technology & Mining Consultants Limited (o «ATEMCO»). Esta última sociedad estaba integrada por él mismo (Rojas Araya) y su suegro Shandor Iván Franulic Branicic. La compraventa fue inscrita en el Registro de Accionistas del Conservador de Minas de Antofagasta con fecha 25 de febrero de 2006. “Con esta nueva maniobra, la sociedad Plaza del Sur S.A., donde ambos querellantes tenían participación, ahora pasaba a ser dueña del 57,5% de las 1.000 acciones de la sociedad La Fortaleza”.

“La venta de las acciones a ATEMCO fue un hecho totalmente ajeno a nuestra voluntad y que, por cierto, no fue de conocimiento de don Alfredo Jiménez, sino hasta una vez ya terminado el negocio”.

“El Sr. Antonio Rojas les indicó que la compradora había adquirido las pertenencias, pero pagando solamente un porcentaje por los terrenos” y otro por «la ingeniería y la tecnología», “hecho que después supimos que era totalmente falso”.

“Con el aporte en dominio de las pertenencias a la Sociedad La Fortaleza, así como la venta de acciones a ATEMCO se realizó una maniobra llamada «dilución», mediante la cual la utilidad de la venta -en este caso- se diluyó entre las distintas sociedades y sus socios, de manera tal que nuestras acciones, que originalmente representaban un 20% y un 60% de la sociedad Plaza del Sur, dueña de las pertenencias, y luego un 15,5% y un 46,5%, terminó diluyéndose para convertirse en un porcentaje de dichos porcentajes, con el consiguiente perjuicio económico”.  “Estas maniobras fueron realizadas por el querellado (Antonio Rojas) con el propósito de defraudar a los demás socios, favoreciéndose a sí mismo y a su suegro (Shandor Fránulic), quienes crearon sociedades con el querellado, excluyendo a los demás socios y faltando a la confianza depositada en él, causando un grave perjuicio económico a nuestra parte”, precisa el escrito.

Debe agregarse que el pasado 31 de julio, Mauricio Suazo Araya renunció al patrocinio de Rojas, el que quedó en manos de Claudia Godoy Pérez.

El segundo caso

El segundo caso que involucra al abogado Rojas Araya es a propósito del desencuentro judicial que tiene como protagonistas a los propietarios de la empresa Constructora Inmobiliaria Medel (CIM) y en específico con Marco Medel Echeverría, uno de los socios minoritario de la empresa, quien es representado por el querellado abogado Antonio Rojas Araya. 

El 8 de marzo de 2022 se presentó una querella criminal en contra de Héctor Luis García Aguirre, abogado y juez árbitro (SJA), por los presuntos delitos de prevaricación y cohecho y en contra de Manuel García Araya, abogado y receptor judicial, por los presuntos delitos de falsificación de instrumento público y posible cohecho.

Pero lo más complejo vino algunos meses después cuando la querella se amplió en contra del propio juez García Aguirre y el abogado Antonio Rojas Araya, a propósito de nuevos detalles descubiertos en la investigación.

Entre otras diligencias, frente a la gravedad de los hechos, el fiscal del Ministerio Público solicitó autorización judicial para revisar las cuentas bancarias del Juez y del Procurador, lo mismo que el tráfico de llamadas entre ambos, pedidos a los que accedió el Tribunal de Garantía de Antofagasta.

Al filtrar los llamados entre los teléfonos celulares del querellado Juez García y del abogado Rojas Araya se descubrió que entre el 19 de noviembre de 2021 y el 31 de enero de 2022 (solo 73 días), existieron 94 contactos entre ellos usando esos teléfonos. Asimismo, en los dos días previos a la presentación de la solicitud y la concesión de la medida cautelar irregular (28 y 29 de diciembre respectivamente) hubo doce llamadas entre el Rojas Araya y el juez García.

Con posterioridad a la decisión del juez (31 de diciembre) hubo ocho llamadas adicionales.

Por ello, el 12 de enero de este año, se ampliaron las querellas, en contra del mismo Juez Árbitro Héctor García Aguirre y de Antonio Rojas Araya.

Ante esos hechos, los restantes miembros de la familia Medel suponen que «con un alto grado de certeza» existió una coordinación entre el abogado Antonio Rojas y el juez Héctor Luis García, específicamente, en el otorgamiento de la cuestionada medida precautoria.

«La situación no puede V.S. calificarse sino como gravísima y permite presumir con un alto grado de certeza que existió una desvergonzada coordinación entre abogado y juez. Situación que además da otro matiz a las incontables irregularidades procesales incurridas por el Juez árbitro imputado» sostiene la ampliación de la querella, que acusa el presunto delito de prevaricación en contra de los dos aludidos.

Nota relacionada | Juez, receptor judicial y abogado antofagastino están querellados por prevaricación en compleja trama judicial

Matías Medel, el querellante del caso, se refirió al caso por medio de un correo enviado a Timeline en mayo pasado apuntando que “si bien para nosotros como familia esto es muy doloroso, lamentablemente los últimos acontecimientos y lo descubierto a la fecha en las investigaciones del Ministerio Público (en Querellas de Prevaricación y Cohecho en contra del abogado Antonio Rojas, Juez García y el Receptor Judicial), sin duda ha sobrepasado todos los límites: La inmensa cantidad de gravísimos y muy sospechosos contactos telefónicos entre el abogado Antonio Rojas y el Juez Árbitro Héctor García… Las profundas infracciones de requerimientos procesales y disposiciones legales (expuesto en detalle en la querella) y adicionalmente: Mis abogados me informaron que, producto del alzamiento del secreto bancario solicitado por la Fiscalía, aparecieron antecedentes de una transferencia bancaria desde la cuenta corriente del abogado Antonio Rojas a la cuenta corriente del Juez Héctor Luis García. Lo cual sin duda debe ser rigurosamente investigado y aclarado”.

Un tercer caso (cerrado)

El tercer caso -cerrado luego de que la Fiscalía decidiera no perseverar- era de 2015 e involucró a José Luis Escobar, domiciliado en Antofagasta, quien interpuso otra querella criminal en contra del abogado Antonio Rojas y contra todos aquellos que resultaren responsables del delito de estafa y por el delito de prevaricación. 

¿Qué imputaba Escobar? Que una casa que perteneció a su madre, después de una serie de traspasos, quedó en manos del abogado Antonio Rojas Araya, también a través de una serie de irregulares traspasos detallados en la querella.

“La mala fe y actitud dolosa de los querellados queda de manifiesto ya que ambos participan desde un principio (Rojas Araya y la ex esposa de Escobar), es decir, desde 1997 hasta hoy, valiéndose de personas jurídicas y terceros que les han servido de testaferros a fin de sustraer el inmueble de la acción de la justicia, provocando la ineficacia de las resoluciones judiciales que recaen sobre éste. Los hechos descritos respecto de la conducta de ambos querellados configuran los delitos de estafa previsto y sancionado en el artículo 468 en relación al artículo 467 inciso final ambos del código penal”, citaba el documento legal de Escobar, quien es representado por el abogado Felipe Albornoz.

Aunque los querellantes pidieron citar a declarar a Rojas Araya, el caso quedó suspendido, luego de que el Ministerio Público decidiera no perseverar.

Tras las consultas de Timeline, el abogado Antonio Rojas Araya se refirió a estos hechos apuntando que «en el ejercicio de la litigación en particular, los abogados  siempre defendemos intereses de parte, y, nos encontramos, siempre, expuestos a asimetrías de información y a la crítica y malestar de la contraria»

Respuestas de Antonio Rojas

Por medio de un correo electrónico, el abogado Antonio Rojas Araya respondió a las siguientes consultas enviadas por Timeline:

¿Qué explicación tiene para la Causa Penal 11889-2015, donde se le acusa de estafa y donde los principales beneficiados son usted y su suegro?

¿Qué explicación tiene para la Causa Penal 3184-2015, donde se le acusa de quedarse con la casa de su cliente, a través de acciones calificadas de “dilución”?

¿Cómo explica que usted esté cuestionado por estos delitos, casos en los que dos de los tres querellantes fueron sus propios clientes? ¿No le resulta llamativo que se repitan estos problemas de su parte?

 

Al respecto, el profesional citó que «El secreto profesional de los abogados es un principio ético y legal que implica la obligación de los abogados de no divulgar información confidencial que hayan obtenido de sus clientes en el curso de su relación profesional. Los alcances del secreto profesional son amplios y tienen fundamentos sólidos para proteger los intereses de los clientes y el sistema legal en general».

A continuación los alcances del secreto profesional: Confidencialidad, Amplitud del alcance y Duración temporal. Entonces detalló los Fundamentos y razones para mantener el secreto profesional: Confianza, Derecho a la defensa, Privacidad y Comunicación abierta. Finalmente, expresó la «importancia de mantener el secreto profesional»: Preservación de los derechos del cliente, Fortaleza del sistema legal, Protección de la sociedad y Ética profesional.

 

«En resumen, el secreto profesional de los abogados es esencial para mantener la confianza entre abogados y clientes, salvaguardar los derechos individuales y garantizar la equidad en el sistema legal. Su mantenimiento es crucial para preservar la integridad del proceso legal y la confidencialidad de la información compartida entre abogados y clientes».

 

Rojas agregó -en el mismo correo electrónico- que «espero haber resuelto en algo sus inquietudes, y, agregar, que en el ejercicio de la litigación en particular, los abogados  siempre defendemos intereses de parte, y, nos encontramos, siempre, expuestos a asimetrías de información y a la crítica y malestar de la contraria (asunto de que tratan los tres casos de su interés) y, por ello, debemos revisar en forma continua nuestras estrategias y colaborar con la administración de justicia, a fin de resolver conflictos. Sin perjuicio de eso, los abogados debemos lealtad a nuestros clientes, como a los jueces y nuestros colegas y al resto de los operadores del sistema judicial. En los casos materia de su reportaje, he revisado mis conductas, consejos y estrategias como sus consecuencias incluida la mediatización de los casos, que lamento, puesto que implica exponer asuntos dolorosos e incluso vergonzosos para mis clientes (y que por lo demás estoy obligado a guardar silencio, salvo que me autorice a renunciar a ello)».

 

Debe recordarse que Rojas Araya, abogado de Marco Medel, en el caso Constructora Inmobiliaria Medel, citó por medio de un correo electrónico enviado en Mayo pasado a Timeline, que las llamadas que él sostuvo con el Juez Árbitro Hector García, “son reales”, pero “que es (fueron: N. de la redacción) el medio que se utilizó junto con audiencias y correos electrónicos, a fin de informar sobre los hechos graves y que hacía necesario que se pronunciara a fin de acoger o no, la medida prejudicial de designación de administrador provisorio que fuera presentada para su conocimiento y resolución el 28 de diciembre del 2021, dado que a esa fecha no se habían establecido las bases del procedimiento y el arbitraje había sido impugnando por falta de emplazamiento”.

Querella Penal 11889-2015 A. Rojas ICA Revoca Sobreseimiento - Antonio Rojas (1) Querella Marco Medel Querella José Luis Escobar

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2 COMENTARIOS

  1. Hola mi nombre es José Luis Escobar Fuentes [email protected] quisiera apegarme alas causas contra este abogado estafador.cuento con un expediente investigativo amplio de más de 500 páginas en la qe se explica el mismo método para conseguir la prevaricacion usando los mismos personajes si ay algún profesional qe se interese en mi caso estaré atento a su correo..

  2. A mi padre le paso lo mismo con otro abogado estafador de aquí antofagasta estafa y apropiación indevida, este abogado se llama Gonzalo carrizo lleva años con un juicio por varias estafas y hay esta el caso en tribunales en días de investigación y así mi papá adulto mayor lleva años esperando que este abogado estafador pague..

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