Este viernes, la Alcaldesa Karen Rojo junto al equipo técnico de la Dirección de Obras Municipales (DOM) y Secretaría de Planificación Comunal (SECOPLAN) inspeccionaron en terreno el cumplimiento de Plan Regulador, dado una orden del Juzgado de Policía Local en cuanto a las infracciones cursadas a Antofagasta Terminal Internacional (ATI) por las obras del proyecto “Recepción, Acopio y Embarque de Concentrado de Cobre”, que se estarían emplazando sobre los 50 metros afectos a la franja de utilidad pública, según el instrumento planificador.
“Nosotros defendemos la posición de que no debe existir obras dentro de los 50 metros de utilidad pública que corresponden al desarrollo de la ciudad, hemos constatado eso a través de la medición de equipos de última tecnología”, explicó la Alcaldesa.
Por su parte, el director de la DOM, Juan Gálvez, manifestó que “tenemos discrepancia con la ATI (…) el Plan Regulador dice expresamente que los 50 metros se miden desde la línea oriente hacia el poniente, ellos tienen una tesis distinta de que su galpón no está al interior de dicha franja y nosotros decimos que sí”.
La máxima autoridad comunal aseveró que al menos en las primeras medidas “se puede detectar que eventualmente estarían incumpliendo con ese mandato pero debemos recibir del director de obras un informe con las sugerencias correspondientes”.
La Alcaldesa, agregó que “el plan de regulador es uno solo, tiene una sola interpretación que debe ser medible y cuantificable con los instrumentos que nosotros estamos aplicando, una vez que se tenga esos resultados la dirección de obras procederá a entregarme un informe detallado, muy serio y responsable sobre la decisión que se tomaría al respecto”.
En este contexto, el Director Gálvez agregó que “lo complejo es que si nosotros constatamos de que efectivamente hay obras al interior de los 50 metros yo tendría que hacer un informe a la alcaldesa pidiendo la demolición de aquello porque no contaría con el permiso de construcción que es lo que nosotros interpretamos”.
Ante esta posibilidad, la Alcaldesa Rojo aseguró que “si esa sugerencia me la hace el director de obras, sin dudas lo voy a ejercer”, de forma contraria podría ser acusada de incumplimiento de deberes, aseguró el director de la DOM.
Estas mediciones en terreno se desarrollan luego de las tres infracciones cursadas a la ATI por la eventual construcción dentro de la zona de utilidad pública inserta en el instrumento del Plan Regulador, ante esto el director de la DOM explicó que “ellos también pueden impugnar el decreto (…) pero la autoridad está haciendo ver que efectivamente nosotros tenemos que defender los 50 metros de utilidad pública que es un bien de la ciudad no es del municipio ni del director de obras, es de la ciudad”, sentenció Juan Gálvez.
La primera notificación fue cursada el 23 de noviembre de 2013 por no contar con el permiso de construcción municipal, infringiendo el artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ordenado en se entonces la paralización parcial de las obras.
Sin embargo, el director de Obras Municipales recordó que hay diferencias de interpretación con la Secretaría Regional Ministerial del MINVU ya que “ellos en primera instancia ante una consulta nuestra argumentaron que el puerto requería permiso municipal, en segunda instancia y ante la apelación del puerto terminaron opinando que no requerían permiso y nosotros discrepamos con ello, no obstante el MINVU nos rige a nosotros como Dirección de Obras Municipales, por lo tanto lo que digan deberá ser ley, y si deciden que el galpón no requiere permiso nosotros no podemos objetar aquello, pero sí podemos objetar que estén construyendo dentro de la franja de los 50 metros”.
A estas acciones municipales, se suma un recurso de protección interpuesto el 06 de enero de 2014 en la Corte de Apelaciones en contra de la Comisión Regional Ambiental, Minera Sierra Gorda SCM, Antofagasta Terminal Internacional (ATI) y el FCAB por la instalación del galpón de recepción, embarque y acopio de concentrado de cobre ubicado al interior del puerto.
Dicha acción judicial pretendía dejar sin efecto las resoluciones que calificaron favorablemente los proyectos: “Recepción, Acopio y Embarque de Concentrado de Cobre”, “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre” y “Actualización Proyecto Sierra Gorda».
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