El oficial de Carabineros en retiro, Ricardo Lillo Morandé, fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo en calidad de autor del delito consumado de secuestro calificado del obrero minero Gumercindo Álvarez Pizarro, hecho acaecido en Antofagasta en 1974.
En el fallo, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, además condenó al acusado Juan Arturo León Hernández, cabo primero a la época de los hechos, a la pena de 5 años de presidio, en calidad de coautor del delito, con el beneficio de libertad vigilada, por lo que quedará sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería.
En el aspecto civil, Hormazábal Abarzúa dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al fisco a pagar la suma total de $500.000.000 por concepto de daño moral a los hijos de la víctima.
Sicar
El fallo consigna que: “(…) se ha demostrado fehacientemente que la víctima don Gumercindo del Carmen Álvarez Pizarro, fue detenida el 29 de agosto de 1974 en su domicilio de la ciudad de Antofagasta, por los funcionarios del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) de dicha ciudad, quienes lo trasladaron a dependencias del Grupo de Instrucción de Carabineros de Antofagasta donde dicho Servicio tenía sus instalaciones. En este lugar permaneció hasta el 2 de septiembre de 1974, fecha en que habría sido hallado ahorcado en uno de los calabozos del SICAR, circunstancia que, como también se estableció, representa muchas dudas para creer en la veracidad de la versión de los captores, quienes pudieron inventar incluso el ahorcamiento, dadas las encontradas versiones que surgieron desde la investigación efectuada en la época, sobre todo respecto del vínculo que se habría empleado. En ese entonces, tanto el Grupo de Instrucción como el SICAR se encontraban a cargo del capitán Eduardo Julio Aguilar Valdés (fallecido), siendo secundado a su vez por el teniente Ricardo Lillo Morandé, quien además era jefe subrogante del Servicio. Se logró acreditar que durante la detención, según propia versión de los funcionarios aprehensores no portaban orden de detención escrita, solo iban con una orden verbal, de la cual tampoco se dejó constancia posteriormente, ni se justificó ante el juez de la causa Rol 27.788”.
“Que, la víctima sufrió apremios físicos por parte de sus captores, tanto así, que en base a los informes periciales reseñados previamente del Servicio Médico Legal de fojas 1033, 1056 y 1519, se concluye que don Gumercindo Álvarez, durante su cautiverio, sufrió fracturas costales previo o al momento de su muerte, pues las secuelas físicas advertidas en los restos óseos de la víctima son ‘perimortem’. Esto se condice con las lesiones en el cuerpo vistas por sus hijos, especialmente las referidas por don Gumercindo Álvarez Segovia, por doña Nelly y por doña Mercedes Álvarez Segovia. Y con los testimonios de Carlos Peña Brunes, Manuel Cangana Araya, Bladimir Semeria Solar y Eduardo Cuevas Cuevas, quienes se refirieron a sus propias vivencias padecidas en esa misma época, donde explican cuál era el modus operandi y tipos de apremios que aplicaban los efectivos del SICAR a los detenidos. Al respecto, vale tener presente los testimonios de Juan René Ramírez Ruz y del acusado Juan León Hernández, ambos efectivos SICAR para la época de los hechos, quienes declararon que escuchaban gritos durante los interrogatorios a los detenidos, incluso León presume que eran gritos por estar siendo golpeados y que es posible que la víctima de autos haya sido golpeada también”, añade.
LA INJUSTICIA CHILENA SE RETARDA Y LLEGA