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jueves, 31 octubre, 2024
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Fue sentenciado por funar a profesora

Cambio de criterio de Contraloría salvaría al alcalde de Antofagasta de la suspensión del cargo tras sentencia en su contra

Pese a que de igual forma Jonathan Velásquez anunció que apelará al fallo, el nuevo criterio de Contraloría General de la República -según abogados consultados por este medio- sobre la sustitución de la pena a la que optó la autoridad, también abarcaría a la accesoria de suspensión del cargo.

¿Está o no suspendido del cargo el alcalde Jonathan Velásquez? Esa es la pregunta que ronda en Antofagasta durante esta jornada, una vez que se hiciera pública la sentencia en contra de la autoridad quien fue condenada por el delito de injurias graves por escrito y con publicidad que afectó a una profesora.

La incertidumbre legal surge porque la sentencia dice en su primer punto dice: «se condena a Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, a cumplir la pena de quinientos cuarenta días (540) de reclusión menor en su grado mínimo, al pago de una multa de quince (15) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena (…) el día 11 de mayo de 2022”. Sin embargo, es en la interpretación del segundo punto que viene a continuación del fallo donde difieren abogados consultados por este medio.

La misma sentencia, también señala que: «reuniendo los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena principal por la Remisión Condicional de la pena por el plazo de la pena que se sustituye, debiendo quedar sujeto el imputado a la vigilancia de Gendarmería por el tiempo indicado».

Mientras que algunos de los consultados interpretan que la sustitución de la pena regiría solo para los 540 días de reclusión, quedando esta en firma solamente, la suspensión del cargo debería mantenerse. Sin embargo, otros penalistas plantean que este reemplazo de la pena también rige para la suspensión, dejándola sin efecto.

Esta última visión, según abogados consultados- se sustenta también en una nueva interpretación de Contraloría General de la República para este tipo de casos, lo que salvaría a Velásquez de la suspensión.

La nueva interpretación de Contraloría que salvaría a Velásquez

La Contraloría General de la República (CGE) estableció un cambio jurisprudencial en relación a la pena accesoria de inhabilitación o suspensión de cargo u oficio público cuando se aplica una pena principal sustitutiva, lo cual cual permitiría a Velásquez mantenerse en el cargo.

En particular, hay que entender que el fallo contra Velásquez por la funa a la profesora se basa en el Artículo 38 inciso primero de la Ley 18.216. El mismo cuyo criterio cambió Contraloría, como se lee en una de las conclusiones de la minuta de la CGR.

  • Ley N° 18.216, luego de la modificación de la Ley N° 20.603: – Si se aplica una pena de inhabilitación o suspensión como pena principal: se debe ejecutar de inmediato la pena. Esto es, al igual que en el caso anterior, si es una pena de inhabilitación, a la persona funcionaria queda de inmediato inhabilitada para ingresar o mantener su cargo o empleo público, y si es una suspensión, se le debe aplicar también de forma inmediata por el tiempo de la condena. – Si se aplica una pena de inhabilitación o suspensión como pena accesoria a una pena corporal que se cumple con alguna pena sustitutiva de la Ley N°18.216, en general se aplicará la pena de inmediato en los términos anteriores, salvo que: o La persona condenada goce del beneficio de la omisión de antecedentes penales (Art. 38 Ley N°18.216), por cuanto esa persona deberá ser considerada, para todos los efectos legales y administrativos, como si no hubiese sufrido condena alguna. o Se trate del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, cuando la persona está condenada por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal (Arts. 12 letra f) del Estatuto Administrativo general y 10 letra f) del Estatuto Administrativo de funcionarios municipales)

Revisa el documento de Contraloría a continuación:

Cambio-jurisprudencial-de-la-CGR-pena-sustitutiva-Funcionarios-publicos-1-1 (1)

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3 COMENTARIOS

  1. A los delincuentes en chile los mandan con pensión de gracia y descansar a su casa,ellos están muy cansados tanto robarle al pueblo chileno,que vergüenza.

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