En estudio quedó la causa contra el exalcalde Jonathan Velásquez, a quien seis concejales de su periodo en el municipio acusaron en el Tribunal Electoral Regional (TER) por notable abandono de deberes y contravención grave al principio de probidad administrativa. Los abogados que iniciaron la acción contra Velásquez estiman que la sentencia se conocería dentro de 30 o 60 días y señalaron que, tras ello, solamente queda la apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Aunque el comunicador perdió la reelección municipal, continúa el proceso que podría inhabilitarlo durante cinco años para ejercer cargos públicos. Este escenario es seguido con atención por el mundo político y el propio exjefe comunal, ya que un fallo en contra le impediría inscribirse para buscar un cupo en la elección de diputados en noviembre. El 2024 Velásquez compitió como independiente, sin el apoyo de ningún partido y consiguió 41.388 votos, cifra que podría tentar a alguna fuerza política para asegurar una base de sufragios en el sistema de listas parlamentario.
En la audiencia, los ministros del TER, Juan Opazo, Ana Karestinos y Fabiola Rivero, escucharon durante 40 minutos a los abogados que presentaron el requerimiento: Eladio Cuadra, Rolando Lorca y Axel Villar. Mientras que por la defensa del exalcalde alegó Claudio Riveros, quien desestimó la acusación indicando que si bien existieron irregularidades en la administración, éstas no cumplen con el estándar para aplicar una sanción por notable abandono de deberes. El expediente de la causa tiene cerca de cuatro mil páginas tras un año de tramitación.
Eladio Cuadra, quien presentó la prueba rendida en los alegatos, manifestó que hicieron referencia principalmente a los tratos directos, los de barrido y recolección de basura, junto a los tratos directo en general que Control representó en su momento. “También el abandono de los inmuebles administrados por el municipio, como el Balneario y la cancha 2 del Estadio Regional. Además, hicimos referencias acotadas al vertedero, el uso de abogados del municipio, todo eso dentro de los 40 minutos que tuvimos en el tribunal”, explicó.
Cuadra sostuvo que, de los 15 hechos acusados, entre los más graves están el uso de los inmuebles de administración municipal, como el ubicado en el Balneario. La demandada, continuó, se había defendido diciendo que había juicios que, al estar pendientes, impedían hacer cualquier acción respecto del inmueble. Pero en el proceso demostraron que esos juicios estaban prácticamente abandonados, sumaron casi dos años y medio sin movimiento, por lo tanto, el alcalde no podía decir que nada podían hacer porque el municipio era el demandante y tenía la posibilidad de mover esos juicios.
“También la modificación que se hizo del contrato de recolección de basura. Ellos (defensa) reconocieron abiertamente que el alcalde hizo la modificación de un contrato, escudándose en un tecnicismo que era la cantidad de contenedores. Pero está reconocido, se había votado un contrato de recolección por parte del Concejo Municipal y posteriormente el alcalde lo modificó. El documento aprobado por los concejales hablaba de 200 contenedores mínimo y el alcalde ordenó modificarlo de acuerdo con la propuesta de la empresa, que eran 100 contenedores mínimo, encareciendo el producto al doble”, advirtió Cuadra.
PLAZOS
Rolando Lorca detalló que los tres ministros que participaron en la vista de estos alegatos ahora se reúnen e inician el proceso denominado redacción del fallo. Ese período, a su entender, rondaría entre los 30 a 60 días. Luego, con la sentencia firmada, se notifica a las partes y aquella que estime que sus intereses son perjudicados puede apelar en los siguientes cinco a diez días hábiles. El escrito se presenta ante el Tribunal Electoral Regional que eleva los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones, el Tricel, que está en Santiago. Este tribunal es el que resuelve la apelación y posteriormente no hay posibilidad de más recursos.
“Si el señor Velázquez quiere ser candidato, le interesará que esta causa avance lo más rápidamente posible para que exista una resolución antes de inscribir las candidaturas. Qué pasaría si el Tribunal Calificador de Elecciones no resuelve una eventual apelación del señor Velázquez antes de la elección de parlamentaria y Velázquez es electo. El tribunal tendría sobre sus hombros la responsabilidad de sacar a un parlamentario electo del Congreso, por eso el fallo tiene que ser antes, por una cuestión práctica”, precisó Lorca.
15 HECHOS EN LA CAUSA
Axel Villar dijo que la causa comenzó tras un profundo estudio de los antecedentes que presentaron seis concejales y no fue algo azaroso, como señaló el defensor de Velásquez. “Se evaluó, se hizo un estudio en derecho y con eso tomamos una determinación respecto a si era realmente viable presentar este requerimiento. Eso trajo como consecuencia que de todos los hechos que se plantearan se determinó, 15 de ellos eran suficientes para exponerlos al tribunal”, subrayó el abogado.
También expresó que desarrollaron un trabajo detallado en el que establecieron una metodología para plantear los antecedentes al tribunal, ya que cada cargo tiene tres etapas, el título y una relación de hechos, pero también de derechos. Esto, añadió, porque era necesario presentar algo tan denso de la forma más entendible posible, sabiendo que es documento que no solamente leerían los magistrados, también la comunidad en general.
“Con la misma rigurosidad preparamos el alegato, tuvimos unas cinco reuniones de dos horas cada una para determinar los elementos útiles para recalcar en esta última audiencia, que consideramos, debe ser favorable a nuestra petición”, apuntó Villar.