El reportaje de Timeline denominado «70 millones de pesos pagó Corporación Municipal a cuñado de Alcaldesa de Antofagasta» permitió develar la relación entre la empresa «C Y R SERVICIOS FLAVIO CARRASCO GUAMÁN E.I.R.L.» (propiedad del cuñado de Karen Rojo) y la Corporación municipal.
Empresa que se creó el 13 de Febrero del 2013 (3 meses después que la alcaldesa asumiera el cargo) y que el 1 de mayo del 2013 (11 semanas posterior a su constitución) se adjudicó el servicio de mantención de los equipos dentales.
Situación que generó la reacción de personeros de la CMDS en diversos medios de comunicación indicando que no habría irregularidad alguna en la contratación del cuñado de la alcaldesa. Sin embargo, para el abogado procurador del Consejo de Defensa del Estado, Carlos Bonilla, la ley en esta materia es clara y va en sentido contrario a lo planteado por la Corporación Municipal.
¿Qué norma rige para la contratación de familiares en los municipios y sus Corporaciones?
Rige la misma que para los empleados públicos, y nuestro Código Penal en su artículo 240 creó un delito denominado «negociaciones incompatibles» en el cual se sanciona al empleado municipal o público que -en los negocios u operaciones confiados a su cargo- diere interés a su cónyuge o algún ascendiente o descendiente legítimo por consanguinidad o afinidad y sus colaterales legítimos por consanguinidad hasta su tercer grado.
Esto significa que no se puede contratar hijos, no se puede contratar primos, no se puede contratar cuñados. Toda esa gama de parentesco muy cercanos por consanguinidad o afinidad, la ley lo sanciona como delito de negociación incompatible.
¿Qué pasa si ese contrato ya se realizó?
Bueno, el delito igual se cometió porque se faltó a esta figura penal y en el cual mientras no prescriba, que son cinco años, puede ser perfectamente sancionado por un tribunal.
¿Cómo acciona la ley frente a esto?¿Es por oficio?
Entiendo, por lo que he leído en la prensa, que esta irregularidad ya se habría dado cuenta a la Contraloría General, la cual debería iniciar una investigación sumario-administrativo y si llega a comprobar que podría haber indicios de un delito, eso lo tendría que comunicar a nosotros, el Consejo de Defensa del Estado, para presentar la querella si es que el caso lo amerita.
En la Corporación Municipal de Antofagasta plantearon que él (cuñado de la alcaldesa Karen Rojo) ya había prestado servicios a la CMDS pero a través de otra empresa. Sin embargo, cuando asume esta alcaldesa, crearon una nueva empresa. ¿Igual aplica esta figura penal?
Si en la empresa uno de los socios era un pariente demasiado cercano a la autoridad del cual dependía el trabajo, sí. No se puede encubrir -a través de una persona jurídica- el parentesco. O sea, lo que la ley quiere es que por ningún motivo exista esta influencia tan directa entre parientes para la contratación, ya sea municipal o pública. Es algo que tiene que ser transparente y evitando los parentescos demasiado cercanos.
¿Tienen alguna configuración especial las Corporaciones Municipales?
Son Corporaciones creadas al alero de la Municipalidad. Generalmente la presidenta de la Corporación es la alcaldesa y ellos tienen ahí un gerente general que gestiona. Pero al final, todo lo que obtiene la Corporación son de fuentes municipales y además provienen del Fisco de Chile. Por eso los alcaldes tienen que ser muy cuidadosos en lo que se invierte la plata en las Corporaciones; ya sea en lo cultural o en la corporación de Deporte.
Hay muchos alcaldes anteriores que -por no manejar bien este asunto- fueron sancionados. Entre ellos un ex alcalde que fue candidato y fue condenado por fraude al Fisco. No porque él metiera las manos al bolsillo sino por no cautelar debidamente los intereses municipales.
¿Es decir que aquí puede haber tanto una sanción a la sociedad en cuestión (del cuñado de la alcaldesa) como a la autoridad política?
Claro, porque la autoridad que tiene a su cargo el manejo del organismo municipal o público, sea cual fuere. En ese aspecto tiene que ser muy cuidadoso en el manejo financiero de ese organismo. Ella debe cuidar que fuera de la obligación que tiene esa autoridad de no defraudar, también debe preocuparse que no defrauden terceros a ese organismo. Y, la otra obligación, es evitar contratos con parentescos demasiados cercanos que es otra obligación que le impone el Código Penal.