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miércoles, 2 abril, 2025
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Complejo revés para la Fiscalía de Antofagasta: Tribunal no autoriza geolocalización del celular de Karen Rojo

El último paradero conocido de la exalcaldesa de Antofagasta fue en los países bajos.

El paradero de Karen Rojo Venegas, exalcaldesa de Antofagasta y actualmente prófuga de la justicia, sigue siendo un misterio. Esto, luego que lograra escapar del país con rumbo a Holanda para evitar el cumplimiento de cárcel efectiva que recae sobre ella de 5 años y 1 día por el delito de Fraude al Fisco. Esto último, facilitado porque ni el Ministerio Público ni el Consejo de Defensa del Estado insistieron durante todo el juicio en reponer la medida cautelar de arraigo nacional.

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Tras su fuga, se elevó una notificación a la Interpol para detener a la exmandamás comunal en cualquier parte del mundo donde se encuentre. Sin embargo, esto todavía no ocurre. Fue por lo anterior, que el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Antofagasta, Cristian Aguilar, elevó una solicitud al Tribunal para geolocalizar el celular de Rojo.

En el texto, elevado al Juzgado de Garantía el 1 de abril, solicita que la empresa WOM les remita, a la brevedad, el listado de las llamadas emitidas, perdidas, recibidas y ubicación de antenas de conexión del teléfono, mensajes de textos enviados y recibidos del móvil de Rojo entre el día 01 de Marzo de 2022 al 7 de abril de igual año.

La acción buscaba dar con la «ubicación georeferencial del móvil solicitado, sea por medio de antenas u otra vía utilizada; la identificación, si procediere». Sin embargo, la respuesta no fue la esperada para el persecutor.

No ha lugar

La respuesta del juez llegó el viernes 8 de abril, y fue un categórico «no ha lugar» a la solicitud. Dentro de la fundamentación del fallo, el tribunal indicó que «las normas legales invocadas por el persecutor para fundar su solicitud de medida intrusiva resultan aplicables a la investigación (formalizada o desformalizada) de hechos constitutivos de delito, cuya no es la etapa en que se encuentra este proceso, dado que existe sentencia ejecutoriada y, por ende, se halla en etapa de ejecución».

Además, agregó que «las diligencias tendientes a la indagación de la ubicación de una persona que registra orden de detención pendiente, sin existir investigación penal vigente, son resorte exclusivo del ente persecutor o de las policías, y que, de consiguiente, queda vedado al juez de garantía autorizar las diligencias solicitadas sin haberse invocado por la fiscalía la existencia de un hecho constitutivo de delito en actual investigación: No ha lugar lo solicitado».

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