Con preocupación reaccionó el concejal de Antofagasta, Camilo Kong, ante la posibilidad de que la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS) recurra a la Corte Suprema para no restituir $43 millones pagados a la empresa del cuñado de la propia alcaldesa Karen Rojo. El sociólogo calificó de “inoficiosas” las gestiones, considerando que la solicitud de restitución de los dineros que hizo el Servicio de Salud Antofagasta (SSA) se funda en un dictamen de la propia Contraloría, que estableció como “no acreditados” los trabajos de mantención y reparación de sillones dentales.
Kong destacó además el carácter de “negociación incompatible” con el que calificó el abogado procurador de Contraloría, Carlos Bonilla, al contrato suscrito por la CMDS y la mencionada empresa. “Contraloría señala que no se ha comprobado efectivamente la finalización de los trabajos de esta empresa CYR, y que en ese sentido tendría que darse el reintegro de los dineros por parte de la corporación al SSA”, enfatizó el edil.
Casos judiciales
La autoridad comunal hizo el llamado a sus pares del cuerpo de concejales en circunstancias que la actual administración del municipio enfrenta además una formalización por fraude al fisco, así como una seguidilla de funcionarios formalizados también por distintos delitos. “Nos preocupa bastante ese tema porque se suma a otras investigaciones, algunas de ellas que están judicializadas, como en el caso de Main y el caso Cementerio, los cuales hablan también de una mala utilización de recursos públicos, lo cual se suma además a la existencia de nueve funcionarios municipales formalizados, además de la alcaldesa Karen Rojo”, indicó Kong.
“Considerando la presunción de inocencia y también el respeto a los procesos judiciales que hemos manifestado desde un principio al salir a la luz pública todos estos caso, nosotros creemos que hay que estar preparados ante distintos escenarios futuros, entre los cuales existe la posibilidad, según el artículo 60 letra C de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de una acusación por notable abandono de deberes y/o por una falta a la probidad administrativa”, advirtió el concejal Kong.
Cesación del cargo
Este artículo dispone que la máxima autoridad comunal cesará en su cargo por remoción por impedimento grave o por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de sus deberes. La jurisprudencia contemporánea indica que la causal de cesación del cargo por “notable abandono de deberes” está definida como la sucesión reiterada de conductas, acciones u omisiones imputables que en conjunto constituyan un comportamiento irregular.
La ley indica además en su artículo 63 letra d) que al alcalde o alcaldesa le corresponde “velar por el principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rigen”.
Por otra parte, la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece en su artículo 52 que el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable, y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. “Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título”.