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viernes, 22 noviembre, 2024
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Condenan a Jumbo Antofagasta por robo en estacionamiento

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la empresa Cencosud Retail S.A. a pagar una indemnización de 900 mil pesos y la suma de 400 mil pesos, por concepto de daño moral, a Diego Alejandro Espinoza Moya, cliente que el 18 de agosto del 2013 sufrió el robo de especies desde su vehículo en los estacionamientos del local Jumbo de la ciudad.

Asimismo, la sala -integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Cristina Araya Pastene y el abogado integrante Fernando Orellana Torres- orden a a la cadena de supermercados pagar una multa de 10 UTM por infracción a la Ley del Consumidor.

El fallo sostiene que «teniendo presente la denuncia ante Carabineros, las boletas y comprobante de pago del computador, Ipad y los otros elementos electrónicos, como asimismo las fotografías del vehículo donde aparece la rotura de la luneta al interior de un estacionamiento, con relación a la prueba testimonial puede concluirse que efectivamente el denunciante al acudir a hacer compras al Supermercado Jumbo y dejar su vehículo estacionado en el lugar destinado a este efecto por el Supermercado, fue objeto de un ilícito a consecuencia de lo cual sufrió daños en el vehículo y le sustrajeron las especies ya mencionadas».

La resolución agrega: «Por la misma absolución se corrobora que los cupos de estacionamientos son 940 y que cuentan con sólo dos guardias por nivel que cumplen labores de persuasión, sin que existan cámaras de vigilancia. Por consiguiente, habiéndose establecido que la sustracción se produjo en el interior del estacionamiento del Supermercado Jumbo ubicado en la calle Angamos 745 de esta ciudad, no cabe sino concluir que se han infringido los artículos 1° y 23 de la Ley 19.496, porque el establecimiento comercial ha cometido una infracción en su calidad de proveedor en la venta de bienes o prestación de un servicio, cuya negligencia causó menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la seguridad, debiéndose concluir que la denunciada prestó un servicio en forma negligente, pues incumplió la obligación que le imponía resguardar el vehículo a cuyo cuidado se encontraba, infringiendo así, como se adelantó, los preceptos legales citados, debiendo por tanto ser sancionado con una multa».

 

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