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lunes, 31 marzo, 2025
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Tribunales

Corte de Antofagasta confirma condena a municipio por paralizar obras en Av. Ejército: deberá pagar indemnización de $458 millones

Tribunal de alzada confirmó el fallo que condenó al municipio por el actuar negligente de funcionarios que paralizaron el proyecto, en marzo de 2020, al exigir un permiso de urbanización improcedente.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó a la municipalidad local pagar una indemnización de $458.305.984 por concepto de daño emergente al Servicio de Vivienda y Urbanismo, debido a los costos que debió asumir el organismo tras la paralización de las obras dispuesta por funcionarios de la casa edilicia.

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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que condenó al municipio por el actuar negligente de funcionarios que paralizaron el proyecto, en marzo de 2020, al exigir un permiso de urbanización improcedente.

“(…) se acreditó que el atraso en la programación original del proyecto de autos se debió a que, iniciada la ejecución de las obras, funcionarios de la Municipalidad de Antofagasta, las paralizaron, exigiendo requisitos a SERVIU y empresa constructora, contraviniendo las normas legales vigentes y sus actos propios, lo que permitió calificar su conducta como negligente o constitutiva de falta de servicio, en atención a los conocimientos y la calidad técnica que deben ostentar los funcionarios municipales que intervinieron en la etapa de diseño y ejecución de la obra denominada ‘Mejoramiento Avenida Ejército entre H. Ávila y Ruta 28, Antofagasta’”, consigna el fallo

“Que la prueba de absolución de posiciones rendida en esta instancia por la parte demandada y recurrente de autos, en la que compareció personalmente el señor Víctor Gálvez Astudillo, director (S) del SERVIU Región de Antofagasta, no permite variar lo resuelto por el tribunal en primera instancia en cuanto no aportó otros antecedentes a los tenidos en consideración al momento de dictar la sentencia en alzada”, añade.

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