La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó al ciudadano británico Desmond Macleod Nehemir a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio de su cónyuge, Vesna Philbey. Ilícito perpetrado en abril de 2019, en la ciudad.
Según los antecedentes dados a conocer durante el juicio, en dicha fecha el acusado le colocó una bolsa en su cabeza con un orificio que le permitiera respirar y le ató las manos por detrás de la espalda con una cinta adhesiva para evitar que ésta se la quitara, después de lo cual para causarle la muerte, le cubrió el orificio con cinta, dejándola sola por un lapso de tiempo. Al regresar, constató que la víctima ya había fallecido, por lo que le quitó la bolsa de la cabeza, le desató las manos, tapó su cuerpo parcialmente con arena y se fue del lugar.
Cabe indicar, que varios días después, la policía halló el cuerpo de la víctima, el cual mantenía zonas rojizas de coloración irregular, y varios signos de deterioro producto del paso del tiempo, logrando su identificación en base a un peritaje de identificación de piezas dentales del SML de Santiago.
Finalmente, conforme al informe de autopsia y a los hallazgos del sitio del suceso, se pudo determinar que la causa de muerte de la víctima fue una asfixia por sofocación, la cual era de carácter homicida. Tras este hecho, el sujeto viajó en dirección a Santiago, ciudad donde finalmente fue detenido.
Fallo de la Corte
En fallo unánime (causa rol 222-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado (i) Jorge León Rojas– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en la determinación de la pena.
“(…) el tribunal rebajó la pena en un grado y, consiguientemente, no existe error alguno en la interpretación que efectuó pues, aun en la lógica del recurrente, la rebaja de dos o tres grados siempre sería facultativa para el tribunal, cuestión que debería determinarse en ejercicio de las facultades que le son propias”, sostiene el fallo.
“La norma señalada, además, sostiene que concurriendo dos o más atenuantes, el tribunal podrá rebajar la pena en uno, dos o tres grados. En consecuencia, en este caso, resulta irrelevante que eventualmente concurra una atenuante más pues la regla sigue siendo la misma y nada obliga a rebajar en dos o tres grados o, al menos, eso no ha sido sostenido en el recurso”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Roberto Vega Taucare, en representación de Desmond Macleod Nehemir, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, dictada en esta causa RUC 1900469774-2, RIT 317-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, declarándose que no es nula”.