La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el recurso de protección presentado por Andrés Márquez (exintegrante de Illapu) en contra del comunicador Sebastián Quinzán y la consejera regional Katherine San Martín. La acción fue tomada por el artista debido a que los recurridos publicaron en sus redes sociales un jingle propagandístico a favor del Rechazo, con la melodía de la canción “Vuelvo para vivir”.
En el texto legal, el músico y compositor del tema en cuestión, Andrés Márquez, considera “que la acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario consistente en utilizar sin autorización la música de la obra “Vuelvo para vivir” en un jingle propagandístico a favor de la opción rechazo del plebiscito constitucional, lanzado y difundido a través de las plataformas de redes sociales. Lo anterior, vulnerando la garantía contenida en el artículo 19 N°4, 24, 25 y 26 de la Constitución Política de la República y la Ley N°17.336 sobre propiedad intelectual”.
Y agrega que “las publicaciones de los recurridos contienen mensajes a favor del “rechazo”, en las cuales se observa un video con fotografías que ha sido compartido por Instagram, y en el cual se atribuye el tema al “Grupo Illape”, con la melodía de la canción original, pero con otra letra. Asimismo, se hizo una publicación en Tiktok, en la que el audio va acompañado con una fotografía del grupo Illapu y el logo (marca registrada) en el que se ambia la letra u por la letra e”.
Libertad de expresión
Sin embargo, los abogados de ambos recurridos enfatizaron en que se trata de un acto que se que no incurre en una ilegalidad, gracias a las garantías de libertad de expresión, pues ninguno no se habría intentado adjudicar la canción.
En particular, para la abogada Dayanne Gandarillas Paz, representante de Sebastián Quinzán, “los hechos denunciados son efecto de la garantía de libertad de expresión, consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución, que tienen como único objetivo manifestar una postura a través de las redes sociales, lo que no se relaciona con el recurrente. El recurrido únicamente ha promovido escuchar al grupo “Illape”, sin adjudicarse la canción como propia ni pretender atacar al actor. Además, no se ha pretendido lucrar con la difusión del jingle ni promover un determinado sector político”.
Daniel Guevara Cortés, representante de Katherine San Martín, mostró una postura similar, señalando que “no se ha utilizado indebidamente una canción, sino que se hizo uso de la garantía de libre expresión. Además, indicó que el grupo “Illape” es una parodia al grupo Illapu y que ella no se ha atribuido la canción original ni ha lucrado con ella. Tampoco fue quien creó el video, sino que únicamente lo compartió en las redes sociales, sin intención de apropiarse de la canción. Asimismo, hizo presente que borró de sus redes sociales las publicaciones en las que compartió el video. Agregó que la acción tiene como finalidad censurarla en su calidad de autoridad pública y porque ha manifestado su posición a favor del “rechazo”, a contrario del grupo del recurrente, que se ha manifestado públicamente a favor del “apruebo””.
Fallo
Con todo esto, la Corte de Antofagasta consideró “que no existen derechos o garantías constitucionales indubitadas”, aunque sí aseguró que los hechos denunciados “podrían configurar alguno de los delitos regulados en la Ley N°17.336 sobre propiedad intelectual, como por ejemplo, los contenidos en las letras a) y b) del artículo 79 o el artículo 79 bis o bien, encuadrarse en las excepciones del artículo 71”.
Asimismo, el fallo sostiene que “necesariamente debe concluirse que la discusión de autos escapa del objeto del recurso de protección, acción de naturaleza cautelar y de emergencia, toda vez que para resolver la controversia, se requiere acreditar una serie de aspectos relacionados al conflicto existente entre las partes, para precisamente, esclarecer los hechos ocurridos. Entonces, necesario resulta que la materia sea conocida a través de una instancia declarativa de derechos, donde las partes puedan efectuar alegaciones y rendir la prueba que estimen pertinente”.
“Que como se ha razonado en los considerandos precedentes, no tratándose de derechos indubitados y excediendo la materia puesta en conocimiento de esta Corte la competencia de una acción constitucional, la acción debe ser rechazada”, concluye la Corte.