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viernes, 22 noviembre, 2024
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Corte de Antofagasta ordena a Fonasa a adquirir medicamento para menor de 5 años

La niña de 5 años padece atrofia muscular espinal (AME).

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección deducido y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) adquirir y administrar el medicamento Spinraza que requiere niña de 5 años que padece atrofia muscular espinal (AME).
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Myriam Urbina Perán y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– estableció el actuar arbitrario de Fonasa al denegar la adquisición del fármaco por su alto costo.
«(…) siendo indudable que la decisión del organismo estatal afecta directamente a la salud y la vida de la recurrente por la patología que la aqueja, ya que se le niega el acceso a un medicamento indispensable para su sobrevivencia y que está en directa relación con su integridad física por la enfermedad que padece de atrofia muscular espinal tipo 3, que frecuentemente en su desarrollo es mortal por la pérdida progresiva de la función muscular siendo de público conocimiento por los organismos internacionales, en especial la FDA (Agencia Sanitaria de Estados Unidos) y la EMA (Agencia Europea del Medicamento), que es esencial para la vida de la menor, lo que subsecuentemente conlleva a una acción arbitraria del organismo estatal frente a los recursos que tiene el Estado sin que sea óbice el presupuesto del organismo porque ello no debe constituir un impedimento para salvar la vida de un habitante de la República”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “no se trata que el medicamento asegure la curación en forma objetiva y permanente sino de la única posibilidad que se tiene para poder asegurar la vida de la niña y frente a ello con casos clínicos comprobados, no cabe sino la intervención del Estado a través del Fondo Nacional de Salud y, si bien en el régimen de prestación de salud, la Ley 18.469, modificada por la Ley 19.966 que estableció el régimen de garantías de salud, no incluye la enfermedad que padece la niña, en la resolución de este recurso, debe limitarse al cumplimiento del mandato que otorga el artículo 20 de la Carta Fundamental de disponer las providencias necesarias para salvar las garantías constitucionales».
Por tanto, concluye que “(…) SE ACOGE sin costas, la protección de garantías constitucionales en favor de la menor Pía Massiel Hidalgo Moya, debiendo el Fondo Nacional de Salud disponer de la prestación necesaria para la adquisición y aplicación del medicamento denominado Spinraza durante el tiempo indispensable para el tratamiento de la enfermedad que padece”.
 

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