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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este lunes 4 de abril, un recurso de protección presentado por una supuesta vulneración de garantías constitucionales por publicaciones realizadas en la red social Facebook contra la administradora del Centro de Educación en Tenencia Responsable de Mascotas (CETRM) de Antofagasta, conocido como Canil.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Cristina Araya Pastene, Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán– rechazó la acción cautelar presentada por Yocelin Astengo en contra de Luz Graciela Echánez Sepúlveda, quien publicó en Facebook un comentario en el que se le atribuía responsabilidad por el mal estado de un perro.
Tras el análisis de la prueba presentada por ambas partes, el tribunal estimó que “se concluye que más que una imputación injuriosa, se relata una secuencia de hechos en el que la referencia al centro que administra la recurrente, en especial a esta, tiene un carácter más bien accidente.
En lo medular, lo difundido dice relación con el ingreso de un animal a un centro de tenencia responsable, desconociéndose en qué estado lo fue, y en el que su estado de salud fue empeorando con el paso de los días, narración que en lo sustancial no es controvertida en el recurso interpuesto, más allá de lo que persona que detentaba el cuidado del can no era la recurrida sino un tercero y que el mismo le fue entregado cuando fue requerido”.
Continúa señalando que “es así como en ningún pasaje de la publicación transcrita, existe alguna sindicación de responsabilidad directa a la recurrente o al centro de atención por el mal estado de salud en que se encontraba el referido can, menos una expresión ofensiva o vejatoria, lo que debe entenderse sin perjuicio de las expresiones que otros usuarios de la red social, ajenos a las partes, hayan proferido contra el centro denominado “Canil Municipal”.
El fallo agrega que “se trata de una crítica formulada contra quien administra un establecimiento público, realizada de manera fuerte, pero dentro de parámetros básicos de respeto, que debe ser aceptada como expresión del derecho de las personas de manifestar su opinión sobre un tema en particular, especialmente, por quien realiza una función pública, por lo mismo no estimarse que se vulnera la garantía constitucional del derecho a la honra de las personas, y antes bien, se está frente al ejercicio legítimo de otro derecho constitucionalmente reconocido”.
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