La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por la Corporación Migr-Acción en favor de dos familias a las que se les ordenó la restitución de terrenos del barrio transitorio, ubicado en el Campamento Luz Divina del sector La Chimba.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer que el actuar de la Gobernación Provincial de Antofagasta al ordenar la restitución de los terrenos, constituye un acto arbitrario e ilegal.
«(…) las Resoluciones Exentas N°s. 80 y 81 ambas de fecha 5 de febrero de 2019, emanadas de la Gobernación Provincial de Antofagasta, por las cuales se ordena la restitución administrativa constituyen un acto arbitrario contrario a derecho que no encuentra sustento legal ni constitucional, por lo que debe ponerse remedio a través de esta vía constitucional acogiendo el presente recurso de protección», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «ha quedado acreditado en autos y no ha sido cuestionado por la recurrida que entre los recurrentes y la Intendencia Regional se celebraron contratos de comodato en enero y febrero del año 2018, contratos que se firmaron de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 2.174 y siguientes del Código Civil, contratos que se encuentran actualmente vigentes no existiendo en autos ningún antecedente del ejercicio de acciones legales ejercidas, que pongan término a los contratos, ante los tribunales de justicia por parte de los contratantes».
Por tanto, concluye que: «SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Ignacio Barrientos Pardo en favor de María José Gómez Dureaux, Marcelo Antonio Salinas Gutiérrez, Ángel Emmanuel Fuentes Gómez, Maite Nohemy Salinas Gómez, Elías Álvarez Paniagua y Marisol Daza Rodas, en contra de la Gobernadora Provincial de Antofagasta, doña Katherine López Rivera, debiendo dejarse sin efecto las Resoluciones Exentas N°s. 80 y 81, ambas de fecha 5 de febrero de 2019, emanadas de la Gobernación Provincial de Antofagasta, por las cuales se ordena la restitución administrativa del sitio N° 130 y del sitio N° 139, ambos ubicados en el Barrio Transitorio del Campamento Luz Divina VII del sector de La Chimba de esta ciudad».
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