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viernes, 22 noviembre, 2024
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Corte Suprema dice no a chuquicamatinos y su lugar de nacimiento en cédula de identidad

La Corte Suprema revocó resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenaba al Registro Civil e Identificación incorporar en la cédula de identidad a Chuquicamata como el lugar de nacimiento.
En fallo unánime (causa rol 20266-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval; además del abogado (i) Emilio Pfeffer- revocó la sentencia del tribunal de alzada que había acogido el recurso de protección presentado por Tamara Farrah Núñez.
La sentencia de la Corte Suprema descartó que el Registro Civil haya incurrido en un actuar arbitrario al reemplazar el lugar de nacimiento de Chuquicamata por Calama, debido a cambios en la plataforma tecnológica del servicio.
“Que de la lectura del artículo 7 de la Ley N° 19.477 aparece de manifiesto que corresponde al Director del citado Servicio la facultad de determinar las menciones que deben contener los documentos de identidad. Es así como en uso de tal facultad la autoridad antes referida dictó la Resolución N° 861 de 2013, conforme a la cual se incorporó el lugar de nacimiento dentro de las menciones opcionales que debe contener el documento de identidad, mención que con la entrada en vigencia de la cédula mecanizada se estandarizó como el de la comuna a fin de adecuarlo a la división política más pequeña del país, sin que ello implique, de manera alguna, una modificación del lugar de nacimiento que figura respecto de cada ciudadano en la correspondiente inscripción, por cuanto el Registro de Nacimiento es un catastro distinto del Sistema de Identificación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Con arreglo a lo antes expuesto no se divisa la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, por lo que el mismo será rechazado”.
Fuente: Poder Judicial

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