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viernes, 22 noviembre, 2024
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Corte Suprema traspasa responsabilidad de ambulantes a los municipios

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por vecinos en la comuna de La Florida (RM), señalando que ese municipio debe “fiscalizar y evitar de manera eficaz” la instalación del comercio ambulante. El abogado Jorge Molina sostuvo que, en un caso como este, el alcalde debe oficiar a la Delegación Presidencial para concretar lo instruido y que el fallo se trata de una orientación, pero no jurisprudencia irrestricta para casos como Antofagasta

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por vecinos de La Florida (Región Metropolitana), quienes acusaron omisiones legales por parte de su municipio al señalar que éste no adoptó medidas para impedir la instalación de comercio ambulante en un sector de la comuna. El máximo tribunal determinó que el edificio consistorial tendrá que “fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de comerciantes no autorizados” en la zona indicada, abriendo así la posibilidad de que en Antofagasta pudiera iniciarse una acción similarrespecto de lo que ocurre en el casco histórico o en la Feria Pantaleón Cortés.

Sin embargo, el abogado y académico del Departamento de Derecho de la Universidad de Antofagasta (UA), Jorge Molina, aclaró que lo concluido en esta sentencia es “una orientación, pero no jurisprudencia irrestricta, porque los fallos tienen solo aplicación en la causa que se dictaron, sin la trascendencia que tienen en otros regímenes como el anglosajón”.

La semana pasada, la tercera sala de la Corte Suprema revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogiendo el recurso de protección de los vecinos contra la Municipalidad de La Florida y, determinó que debe “la recurrida adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de comerciantes no autorizados en la feria de calle General Arriagada, entre las calles Santa Raquel y Arturo Pérez Canto”.

En la acción constitucional se detalló que la feria está ubicada a unos 600 metros del domicilio de estos vecinos, pero desde hace dos años, comerciantes sin autorización se instalaron fuera de los límites otorgados por el municipio. El número de los llamados “coleros” llega a tal punto, que obstaculiza la libre circulación, impidiendo el acceso a colegios, centros de salud y el ingreso a los domicilios del sector, ya que instalan camiones, vehículos y cajas en los portones de las viviendas.

Los recurrentes acudieron a la municipalidad, sin embargo, la respuesta fue que no existían los recursos humanos para fiscalizar, considerando además el escaso personal para un territorio muy extenso. Incluso, solicitaron la intervención de la Seremi de Salud en mayo del 2020 debido al foco de contagio que implica esta actividad, aunque la autoridad sanitaria les explicó insistieran las gestiones con el edificio consistorial, ya que es el encargado de regular y fiscalizar el funcionamiento de las ferias libres.

“EL MUNICIPIO DEBERÍA OFICIAR AL DELEGADO”

Jorge Molina enfatizó que los fallos tienen efectos jurídicos limitados a las partes en conflicto y que en el caso mencionado, lo difícil para el municipio es que debe “adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de comerciantes no autorizados” en la determinada feria. Esto, porque si bien la municipalidad tiene el conjunto de atribuciones para ello, por sí misma carece de fuerza para disponer del auxilio de Carabineros. “El municipio debería remitir un oficio al delegado presidencial regional o provincial, según la situación, ya que el auxilio de la fuerza pública por el uso inapropiado de bienes nacionales de uso público, como son las calles, es una materia de orden público que está consignada legalmente en este cargo”, detalló.

Si no hay un conflicto judicial o una sentencia categórica como esta, añadió Molina, el alcalde tiene un abanico de posibilidades: dejar las cosas tal cual están, regularizar a todos los “coleros” a través de permisos u oficiar al delegado presidencial de Antofagasta. También dijo que conociendo este fallo, cualquiera tiene derecho de recurrir a la Corte de Apelaciones, pero nada asegura que la determinación será la misma porque las sentencias se dictan por casos concretos. “Y este principio incluso permite al mismo juez dictar un fallo en sentido contrario, sobre el mismo, atendida las circunstancias y lo presentado en el caso”, expuso el abogado.

En la ciudad, la Cámara de Comercio anunció que estaba en la preparación del escrito de un recurso de protección para exigir que judicialmente, las autoridades realizaran las tareas que le corresponden por ley respecto del ordenamiento del centro por el comercio ambulante. Todo esto, mientras desde la municipalidad aseguraron no cuentan con atribuciones para disponer de la fuerza pública y desde la Delegación Presidencial, se manifestó que no han requerido su coordinación para acudir con Carabineros.

Sobre los plazos si en Antofagasta se iniciara una acción similar, el académico de la UA dijo que los recursos de protección son los de tramitación más rápida en el sistema jurídico. El recurso se ingresa, se revisa su admisibilidad para conocer si va a trámite y luego vienen 15 días para que el recurrido informe. Más tarde vienen los alegatos, el falloen la Corte de Apelaciones y si no hay conformidad, la causa llega a la Corte Suprema.

 

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1 COMENTARIO

  1. En Antofagasta existe en el Municipio un ORDENANZA que regula y limita las calles para el comercio ambulante en el area centro .ordenanza que en otras cuidades no existe .!

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