Como un celebrado avance fue recibida la sustitución por parte de la Superintendencia de Educación de la Circular 768 sobre derechos de niños, niños y adolecentes (NNA) trans, dictada en 2017, por una nueva resolución cuyo principal avance radica en «el hecho de que reconoce la autonomía progresiva de los/as NNA”, señaló el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
Daniela Andrade, vocera del Movimiento, festejó la actualización puesto que “amplía derechos a través de un cambio primordial: permite a mayores de 14 años solicitar a los establecimientos educacionales que se respete su sexo y nombre social en forma autónoma a sus apoderados. Antes este derecho era solo para mayores de 18 años. Considerando que muchas familias discriminan o desconocen qué es la identidad de género, dar esta libertad a los mayores de 14 años sin duda tendrá un impacto positivo en su calidad de vida y dignidad”, señaló. Previo a esta modificación, quedaba a criterio de los establecimientos el reconocimiento del género de sus estudiantes.
Entre otras modificaciones, se añade como principios la integración y la inclusión, con el fin de “eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes”. Además, incorpora los principios de la Ley de Identidad de Género, considerando la no patologización, la confidencialidad, la dignidad en el trato y la autonomía progresiva del/a niño/a. En torno a este último, la Resolución establece que “todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, edad y madurez”.
Reconocimiento social en establecimientos educacionales
La resolución incorpora como derecho del/a NNA el “reconocimiento y protección de su identidad de género, así como a expresar su orientación sexual (…) Toda persona tiene derecho a ser reconocida e individualizada por su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que lo identifiquen. Lo mismo respecto de imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento en que figure su identidad”, señala la resolución.
Para hacer respetar sus derechos los/as NNA mayores de 14 años podrán actuar de manera autónoma a sus apoderados y “solicitar al establecimiento educacional una entrevista para requerir el reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita”. Del mismo modo se establece que los/as NNA trans deben ser tratados/as verbalmente por su nombre social “siempre y sin excepción”, así como utilizar uniforme y baños acordes a su género.
Si bien en el libro de clases, en el certificado anual de notas y en la licencia de educación media estará el nombre legal, se puede añadir el nombre social.
“Los establecimientos educacionales podrán agregar en el libro de clases el nombre social del niño, niña o adolescente, para facilitar su integración y su uso cotidiano, sin que este hecho constituya infracción a las disposiciones que regulan esta materia. Asimismo se podrá usar el nombre social en todo tipo de documentación afín, tales como informes de personalidad, comunicaciones al apoderado, informes de especialista de la institución, diplomas, listados públicos, entre otros”, finaliza la resolución.