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sábado, 7 septiembre, 2024
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Ejercía labores en la Aduana Sanitaria

Inédito fallo judicial: Condenan a Seremi de Salud de Antofagasta por despido de funcionaria contratada por el periodo de pandemia

"En este caso no existe la alternativa de dejar el despido sin efecto. Lo único que puede perseguir un trabajador injustamente despedido, invocando mal la causal, es que se reconozca este error y en consecuencia procedan todas las indemnización propias de un despido mal hecho", indicó el abogado Francisco Vera Aguilera, quien llevó el caso de la trabajadora desvinculada.

Como un fallo «punta de lanza» en temas laborales, califica el Abogado Francisco Vera Aguilera lo ocurrido con su defendida quien fue despedida de su labor en la Aduana Sanitaria de Antofagasta al momento de terminada la pandemia. Si bien, fueron miles los funcionarios de la salud cuyos contratos terminaron una vez superada la emergencia, en este caso se logró demostrar que dicha práctica no se ajusta a la legalidad pues las prórrogas que el gobierno hacía de estas relaciones laborales debían terminar constituyente un contrato indefinido.

Eso sí, advierte Vera, en este caso no existe la posibilidad de reincorporar a la trabajadora a la Seremi de Salud, pero sí se aplicará una indemnización. Además, advierte que hay otros 5 casos similares que deberá resolver la Corte de Apelaciones.

  • ¿Cuáles son los aspectos relevantes de esta historia?

Este es un fallo ‘punta de lanza’. Se está resolviendo con este fallo una situación que no tiene punto de comparación previo, porque responde a la contingencia del despido con ocasión del término de la emergencia sanitaria en distintas regiones del país. Esto sucedió en paralelo, a contar del 30 de septiembre del año pasado, y con ciertas particularidades en regiones, pero como punto común para todas, que los trabajadores de la salud que reforzaron ciertos aspectos sanitarios, estuvieron contratados en virtud del artículo 10 del Código Sanitario, como contrato a plazo. Y este contrato se iba renovando, según la tesis de la Seremi de Salud y el Consejo de Defensa del Estado, conforme se iban dictando decretos que prorrogaban el estado de emergencia sanitaria. Y cuando terminó esa prórroga, terminaron todos los contratos y le dijeron a todos los trabajadores que este contrato en ningún caso pasa a definido y los despedimos a todos.

Nosotros dijimos, por muy excepcional que haya sido la contratación, las propias normas y la institucionalidad laboral que rige en Chile nos lleva necesariamente a concluir que, aunque no era un contrato a plazo, en virtud de las sucesivas renovaciones, se convirtió en un contrato indefinido. Y como contrato indefinido debe proceder al despido, que procede en cualquier caso de contrato indefinido, y eso no lo hizo la Seremi ni el Consejo de Defensa del Estado, rechazaron cualquier instancia de mediación previa, en parte porque los criterios internos del Consejo de Defensa del Estado le impiden llegar a acuerdo con los trabajadores. Entonces ganamos ante el Juzgado del Trabajo el primer caso, que fue el de la funcionaria Silva Villarroel. Y luego, el Consejo de Defensa del Estado se fue de recurso de nulidad contra esta sentencia y el día 5 de julio, lo ganamos en la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Después de esa nos quedan otros cinco casos más, dos de las cuales se verán pronto en la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Esto es relevante porque a nivel nacional hay algunas sentencias a favor y en contra, pero la que más se ajusta a los criterios internacionales, es el que nos da la razón a nosotros y reconoce que los trabajadores tenían una relación laboral indefinida.

  • Si los querían desvincular, ¿qué es lo que procede? ¿cuál es la diferencia entre este tipo de contrato y otro?

En general, cualquier contrato que llega el plazo a su fin, básicamente se informa al trabajador de que su contrato ha llegado a su fin por expiración del plazo, se da finiquito si queda algún proporcional de vacaciones, su situación previsional, pero no es necesario que diga ninguna causal de despido distinta a la que contempla el propio Código del Trabajo, artículo 159 número 4, por vencimiento del plazo. En el caso puntual de estos trabajadores hay una causal especial, que podría haber sostenido el Consejo, la del artículo 10 del Código Sanitario, que nosotros dijimos que no, que eso no está para las reglas generales. Incluso, la propia Seremi cuando despidió a sus trabajadores les dijo que era por el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. O sea, se remitió a las reglas generales, citó el primer inciso, pero se olvidó del siguiente, que dice que cuando el contrato tiene más de dos prórrogas o un año de prestación continuada también se convierte en indefinido, entonces se dispara en el pie en el fondo la Seremi con desconocer la regla general del Código del Trabajo.

  • ¿Qué buscan los trabajadores afectados? ¿Volver a sus labores dentro de la Seremi o es indemnización?

En este caso no existe la alternativa de dejar el despido sin efecto. Lo único que puede perseguir un trabajador injustamente despedido, invocando mal la causal, es que se reconozca este error y en consecuencia procedan todas las indemnización propias de un despido mal hecho. La indemnización sustitutiva de aviso previo según corresponda, porque a los trabajadores en general sí se los informó, pero no con anticipación. La de años de servicio, porque tenemos trabajadores que prestaron entre uno y dos años de servicio. Y la de descargo, que se contempla para un despido mal realizado, que se asimila al de las necesidades de la empresa.

Ahora, el Consejo de Defensa del Estado y la Seremi de Salud, han sido condenados en el primero de estos juicios -estamos a la espera de los demás- a pagarle a esta trabajadora todas estas indemnizaciones por haber efectuado un despido al margen de lo que la ley les ordenaba hacer.

  • ¿Este fallo puede abrir la puerta a que otros trabajadores del servicio público, que ingresaron durante la pandemia, puedan ir a la justicia?

La puerta se abrió y se cerró, porque para demandar, desde que eres desvinculado, tienes un plazo de 60 días, que se puede llegar a prorrogar por 90 días en caso de que haya una mediación con la Inspección del Trabajo. Los trabajadores que no demandaron en su oportunidad ya no pueden hacerlo, perdió su oportunidad procesal para poder accionar.

  • Por ejemplo, ante otra pandemia, ¿debe ser un factor a considerar por la autoridad?

Por supuesto que sí, se evidencia una falta de experiencia o criterio al momento de efectuar estos despidos. De repente tampoco hay que ser ‘más papista que el papa’ y hay que ser realista. El servicio público a veces tiene ciertas dificultades que son más bien estructurales y le impiden accionar de una forma distinta. En el fondo, esto funciona igual que las Isapres, juegan al porcentaje de trabajadores que no van a demandar.

Esto es súper importante explicar, el principio fundamental en Chile es el efecto relativo de la sentencia. La sentencia solo tiene efecto entre las partes que formaron parte del juicio, demandante y demandado, en este caso trabajador y servicio público. Los trabajadores que no formaron parte de este juicio no les alcanza el fallo. Entonces, en consecuencia, las relaciones laborales que no fueron demandada, como que se declararan que eran relaciones indefinidas, quedaron como contrato a plazo no reclamado no más.

En el fondo, la sentencia lo que declara es que era una trabajadora indefinida y no a plazo. Eso lo declara la sentencia, y lo declara solo respecto a ella. Por eso me quedan otros cinco fallos que esperar en la Corte de Apelaciones, porque perfectamente el tribunal podría entender algo distinto, si bien el fallo anterior sienta un precedente bien importante no es vinculante. Nosotros esperamos que el resultado sea el mismo, porque al final esta discusión es casi de derecho. En muchos de estos casos no rendimos testigos, y la contraparte tampoco, porque era una discusión de cuál artículo ponderaba sobre cuál.

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