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sábado, 23 noviembre, 2024
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Juzgado se refiere a “perdonazos” al conductor ebrio que mató a tres personas

Diversas fueron las reacciones al caso del conductor que manejaba un jeep en estado de ebriedad producto de lo cual impactó a otro vehículo menor quitándole la vida a dos niñas y un adulto de 55 años en la comuna de Mejillones el pasado 1 de enero.
A lo desgarrador del hecho se sumó que el mismo sujeto -hoy en prisión preventiva- ya registraba en su hoja de vida dos condenas por conducción en estado de ebriedad. Incluso, la última de ellas todavía la estaba siendo cumplida al momento del fatídico accidente pero bajo el beneficio de arresto domiciliario nocturno. 
Hecho ante el cual Timeline.cl reveló un informe de Gendarmería que indicaba que dicha última condena presentaba un total de 47 incumplimientos, los cuales fueron revisados en cuatro audiencias, manteniendo en todas ellas dicho beneficio por sobre enviarlo directamente a la cárcel por estos quebrantamientos.
Situación que incluso motivó la reacción de la Fundación Emilia quien emplazó al Tribunal de Antofagasta a explicar lo ocurrido, y eso es lo que finalmente ocurrió.

La respuesta de los jueces

Tras un requerimiento de nuestro medio de comunicación, el Juzgado de Garantía de Antofagasta se refirió a los hechos mediante una declaración enviada a Timeline.cl (que pueden revisar íntegramente al final de la nota). En ella dan a conocer el marco legal que regula este tipo de beneficios carcelarios como los que gozaba el conductor que provocó el accidente en Mejillones.
Los jueces aseguran que las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad han sido creadas por el legislador con el fin de «permitir la reinserción social de las personas que son  condenadas a penas iguales o inferiores a 5 años». 
Además, indican que la reclusión nocturna domiciliaria con control de monitoreo telemático (tobillera) se otorga a las personas que teniendo condenas anteriores en conjunto no superen los tres años, entre otros requisitos.
«Cuando las personas que están sometidas a estas penas sustitutivas no cumplen satisfactoriamente, lo que procede es que Gendarmería informe al tribunal, y según lo que el propio legislador indica, se fija una audiencia en donde se verifican los antecedentes que remite Gendarmería respecto al incumplimiento, porque no se puede actuar de oficio, ya que se debe escuchar al condenado y verificar que dichos incumplimientos son tales o tienen alguna justificación, como por ejemplo haber estado impedido de cumplir por razones de salud o situaciones de fuerza mayor que se analizan en audiencia y caso a caso», indica la declaración.
También explica que si se incumple la pena sustitutiva, el juez debe intensificar o revocar la misma, en la medida que se pruebe en la audiencia respectiva que esta se incumplió en los términos señalados por el legislador. 
Por regla general, indican, en la primera audiencia, no dándose los presupuestos de reiteración se mantiene la pena sustitutiva. En las audiencias siguientes, si los incumplimientos son justificados por el condenado, el juez no está facultado para intensificar o revocar la pena sustitutiva. 

El caso del conductor de Mejillones

El documento también se refiere puntualmente al conductor en cuestión que arrojaba 47 incumplimientos de la condena que cumplía el día del accidente fatal en Mejillones.
Al respecto asegura que «se realizaron cuatro audiencias de revisión por incumplimientos, los que fueron justificados por el condenado y su defensa por diversos motivos, que van desde fallas técnicas del dispositivo (falta de batería, falla de conexión, entre otros); mal registro de calendario de turnos de trabajo; y un problema médico que justificó con los respectivos certificados». 
A lo anterior agrega que ninguna de las dos partes presentes en dicha audiencia (Fiscalía y Defensoría) manifestaron estar en desacuerdo con la mantención del beneficio, pues de lo contrario habrían acudido a la Corte de Apelaciones, cosa que no ocurrió.
«Todo lo que el juez resuelve en este tipo de audiencias públicas donde intervienen fiscal, querellante (si lo hubiere), defensor e imputado, puede ser revisado por el tribunal de alzada, que en nuestro caso es la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en caso que los intervinientes interpongan el recurso de apelación respectivo», concluyeron.

Declaración completa

Ante la solicitud realizada por el medio de comunicación Timeline.cl, en referencia a la noticia publicada el día lunes 6 de enero, el Juzgado de Garantía de Antofagasta señala lo siguiente:
• Las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad han sido creadas por el legislador
con el fin de permitir la reinserción social de las personas que son condenadas a penas
iguales o inferiores a 5 años.
• La ley 18. 216, que regula estas penas sustitutivas, establece en términos generales;
a) La remisión condicional que consiste en permanecer sujeto a control de Gendarmería
de Chile con una firma mensual por un periodo igual a la pena privativa de libertad y se
concede a las personas que no tienen anotaciones anteriores en su extracto de filiación o
si ha sido condenado antes ya cumplió esa pena hace más de 5 años, si fue un simple
delito o más de 10 si fue por un crimen.
b) La reclusión nocturna domiciliaria con control de monitoreo telemático, que consiste en
que el condenado es controlado mediante una tobillera electrónica que lo monitorea por
lo general, desde las 22;00 horas hasta las 6 de la mañana siguiente, por igual periodo a la
pena privativa que se haya impuesto. Esta pena sustitutiva se otorga a las personas que
teniendo condenas anteriores en conjunto no superen los tres años, entre otros
requisitos.
• Cuando las personas que están sometidas a estas penas sustitutivas no cumplen
satisfactoriamente, lo que procede es que Gendarmería informe al tribunal, y según lo
que el propio legislador indica, se fija una audiencia en donde se verifican los
antecedentes que remite Gendarmería respecto al incumplimiento, porque no se puede
actuar de oficio, ya que se debe escuchar al condenado y verificar que dichos
incumplimientos son tales o tienen alguna justificación, como por ejemplo haber estado
impedido de cumplir por razones de salud o situaciones de fuerza mayor que se analizan
en audiencia y caso a caso.
• Si los incumplimientos son injustificados, graves y reiterados, se procede a intensificar la
pena. Si el condenado estaba con remisión condicional, pasa a convertirse en reclusión
domiciliaria nocturna con monitoreo telemático, o si estaba con arresto domiciliario
nocturno e incumple injustificadamente pasa a arresto domiciliario en dependencias de
Gendarmería, y si ese modo de cumplimiento se incumple, definitivamente se revoca la
pena sustitutiva y el saldo debe cumplirlo privado de libertad.
• Esto es un sistema de gradualidad, creado por el legislador, y a los jueces de garantía sólo les compete aplicarlo, y es lo que se hace en todos los tribunales del país.
• Los jueces de garantía imponen una pena privativa de libertad y en la misma sentencia
deben otorgar al condenado una pena sustitutiva si se dan los presupuestos de la ley
18.216.
• Si se incumple la pena sustitutiva, el juez debe intensificar o revocar la misma, en la
medida que se pruebe en la audiencia respectiva que esta se incumplió en los términos
señalados por el legislador.
• Por regla general, en la primera audiencia, no dándose los presupuestos de reiteración se
mantiene la pena sustitutiva. En las audiencias siguientes, si los incumplimientos son
justificados por el condenado, el juez no está facultado para intensificar o revocar la pena
sustitutiva.
• Es preciso aclarar que en el caso de la tobillera, por ser un sistema electrónico, se
generan alarmas de incumplimiento de manera automática, aun cuando el atraso para
ingresar a la zona de monitoreo sea solo de minutos o existan fallas técnicas, como corte
de luz o mala señal. Por ello, el juez está obligado a verificar si el incumplimiento es tal, y
de serlo, si es grave o si está justificado.
• En esta jurisdicción, dependiendo del caso, se decreta en oportunidades el cumplimiento
de la pena respetando los turnos laborales de los condenado (siete por siete u otro), de
manera de no afectar su fuente laboral mientras cumple su condena y cumplir con uno de
los objetivos de la pena sustitutiva, que es la reinserción social. Así, este calendario se
entrega a Gendarmería y se monitorea el cumplimiento durante los días de descanso del
condenado. En ocasiones, el monitoreo se realiza de igual manera en sus días laborales y
se generan incumplimientos que no son tales, de ahí la importancia de la audiencia de
revisión.
• Es importante señalar que todas las decisiones que toman los jueces en estas materias no son para favorecer, ni para perjudicar a los condenados, se toman estrictamente de
acuerdo a los parámetros legales establecidos por el legislador.
• Además, todo lo que el juez resuelve en este tipo de audiencias públicas donde
intervienen fiscal, querellante (si lo hubiere), defensor e imputado, puede ser revisado por
el tribunal de alzada, que en nuestro caso es la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en
caso que los intervinientes interpongan el recurso de apelación respectivo.
• Respecto a la causa que alude el artículo del que se origina esta consulta, es necesario
señalar que se realizaron cuatro audiencias de revisión por incumplimientos, los que
fueron justificados por el condenado y su defensa por diversos motivos, que van desde
fallas técnicas del dispositivo (falta de batería, falla de conexión, entre otros); mal registro
de calendario de turnos de trabajo; y un problema médico que justificó con los respectivos
certificados, sin que ninguna de las partes recurriera ante la Corte de Apelaciones de lo
resuelto en las audiencias públicas antes señaladas.
 

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