La buena noticia es que más pronto que tarde tendremos una ley de migraciones. Sí, por si usted no lo sabía, aún hasta la fecha se ha aplicado el proyecto de Ley de Migración y Extranjería del año 1973. Haga usted memoria de la época y, en consecuencia, de los posibles objetivos o motivaciones empleados para su elaboración. Si no lo recuerda yo se lo cuento: la seguridad nacional. Las legislaciones anteriores observaron a la persona migrante como un posible enemigo y se impusieron numerosas medidas que dificultan la regularización de las personas.
Parece que en la actualidad, nuestros dirigentes siguen pensando algo similar cuando asemejan la irregularidad migratoria con “males como la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado”. Sólo hay que mirar los datos delictuales para desmontar rápido ese discurso. Sin embargo, en esta temporada de miente y repite que algo queda se acaba confundiendo a la gente. Eso se desprende de las votaciones realizadas esta semana en la Cámara de Diputados en las que, en vez de facilitar la migración y la regularización migratoria de las personas que ya están acá, se dificultan los procesos.
Si no hay cambios en el Senado, el sistema propuesto pretende que las personas soliciten una visa de trabajo desde el extranjero. Es decir, impide que la persona llegue como turista y busque trabajo sin haberlo expresado previamente y dándole un plazo de 90 días, pasados los cuales quedaría de forma irregular (salvo algunas situaciones excepcionales). Desde el Servicio Jesuita a Migrantes, proponemos mayor flexibilidad en los mecanismos porque en la vida las cosas no son blancas o negras. Existen infinitos matices. Es decir, que las personas puedan cambiar de categoría migratoria cuando sean extranjeros con permiso de permanencia transitoria en búsqueda de oportunidades laborales o cuando sean migrantes con permiso de residencia temporal, lo que implica la posibilidad de cambiar de categoría a los turistas.
Otro punto clave en la propuesta es la limitación en las prestaciones de seguridad social y beneficios de cargo fiscal que conlleva la exigencia de dos años de residencia para aquellas ayudas que impliquen transferencias monetarias. Es decir, si una persona lleva un año trabajando y por ende cotizando en Chile, no podrá acceder, por ejemplo, al programa estatal de indemnización en un accidente laboral. Esto tiene un nombre: discriminación. Es un claro incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores.
Finalmente, el tercer punto clave es la eliminación del Principio de no devolución con la excusa de que ya está recogido en la Ley sobre protección de Refugiados. Sin embargo, a Chile llegan personas cuya vida está en riesgo y no son solicitantes de asilo y refugio, algunas, incluso, no saben que pueden ejercer ese derecho. Si queremos ser un país que respeta los Derechos Humanos, la legislación debe ser acorde a tal fin. Eso sí sería “ordenar” bien la casa.
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