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miércoles, 3 julio, 2024
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Columna de opinión

Ley Antiterrorista: facilitar su aplicación

"El proyecto faculta al Ministerio Público, para que en el marco de la investigación de hechos que revistan caracteres de delito terrorista pueda intervenir una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles en una determinada área geográfica (...) esto implica la interceptación de las comunicaciones de todas las personas que se encuentran en esa área geográfica, estén o no relacionadas con la investigación": Senador Pedro Araya Guerrero (PPD)

Qué duda cabe de que, tras diversos episodios delictuales ocurridos en el país, como el asesinato de los tres carabineros en Cañete, los atentados en la Araucanía y una serie de delitos, de alta connotación social, en el norte grande, se hace más que necesario seguir legislando en materia de seguridad, a fin de actualizar la legislación penal, y las atribuciones de los órganos de persecución penal.

De hecho, hace poco, despachamos, para su segundo trámite, el proyecto que determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley 18.314 y modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre la hipótesis de flagrancia.

Una de las grandes modificaciones del proyecto es que elimina el elemento subjetivo del tipo penal, que establecía que para condenar por delito terrorista era necesario que el Ministerio Público probara, más allá de toda duda razonable, que él o los autores del delito estaban tratando de causar temor en la población, para aplicar la ley Antiterrorista.

En este sentido, se eliminó el concepto de “terror” y se fijaron criterios más objetivos de cuando estamos en presencia de conductas que pueden ser calificadas como delito terrorista.

Otro de los aspectos que también quisiera enfatizar, en el proyecto, es que la normativa define la asociación terrorista, como toda organización de 3 o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tuviera entre sus fines, socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático, imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad y cuando someta o desmoralice a la población civil o a una parte de ella, a través de la comisión de ciertos delitos.

Además se podrá perseguir penalmente, como delito terrorista, los ilícitos cometidos por una persona, que actuando individualmente, sin formar parte de una asociación terrorista, sean perpetrados, bajo las condiciones y finalidades antes mencionadas, lo que constituye, sin duda una innovación en nuestra legislación, incorporando así la figura del llamado “lobo solitario”.

De igual forma, el proyecto faculta al Ministerio Público, para que en el marco de la investigación de hechos que revistan caracteres de delito terrorista, previa autorización judicial, pueda intervenir una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles en una determinada área geográfica, cuando existan fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que la información que se recopile será relevante para la indagación, en la práctica, esto implica la interceptación de las comunicaciones de todas las personas que se encuentran en esa área geográfica, estén o no relacionadas con la investigación.

Aun cuando el Senado aprobó esta facultad, creo que es necesario, dada la envergadura de la atribución que se le entrega al Ministerio Público se establezcan férreos mecanismos de control respecto de su uso, así como también se garantice la destrucción de aquellas comunicaciones que no guardan relación con la investigación, a fin de evitar abusos o mal uso de la misma, y de esta forma garantizar y resguardar la privacidad de las comunicaciones de quienes no son objeto de investigación penal.

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