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sábado, 23 noviembre, 2024
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Llaman a respetar feriados de Fiestas Patrias para trabajadores del comercio

Un llamado a respetar los feriados obligatorios del 18 y 19 de septiembre hizo el seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas, junto al director regional (s) del Trabajo, Gonzalo Laprida, quienes informaron a los empleadores y trabajadores sobre la normativa que rige al comercio previo a las celebraciones de Fiestas Patrias.
En la oportunidad, y tras un recorrido por el centro de Antofagasta, el seremi explicó que el
descanso de los trabajadores se inicia el 17 de septiembre a partir de las 21:00 horas y se extiende hasta el 20 de septiembre a las 06:00 horas. “Esto que significa que los locales comerciales como supermercados, mall y el comercio en general deben tomar los resguardos necesarios y cerrar con antelación, puesto que a las 21:00 horas ningún dependiente debe estar realizando labores en su interior. Queremos que nuestros trabajadores también puedan compartir en compañía de su familia durante estas fiestas”, enfatizó.
La autoridad informó que se exceptúan de esta normativa quienes se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets y casinos de juegos, como así también aquellos locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
Tampoco es aplicable para trabajadores dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo.

Fiscalización y multas

El director regional del Trabajo (s), Gonzalo Laprida, explicó que en el caso de los empleadores que no respeten la norma estará disponible, entre el 17 y 19 de septiembre, en el sitio web institucional www.direcciondeltrabajo.cl un banner para hacer denuncias u obtener información sobre la normativa legal vigente. En caso de no respetar los feriados obligatorios e irrenunciables, las sanciones que se aplicarán fluctúan entre $233.465 y $933.860.
Las multas se aplican por cada trabajador en infracción y dependerá del número de trabajadores de la empresa. En el caso que posea entre 1 a 49 empleados la multa será de 5 UTM; entre 50 a 199 trabajadores es de 10 UTM y en el caso de 200 y más asciende a 20 UTM.
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir. En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van desde $466.930 hasta $2.801.580 por empresa.

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