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jueves, 24 octubre, 2024
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Los detalles del sumario que sancionó al exintendente Edgar Blanco por la compra de miles cajas de alimento en el inicio de la pandemia

En el 2021, la Contraloría Regional ordenó una investigación en la Intendencia tras detectar una serie de irregularidades en la adquisición y entrega de las cajas del programa “Alimentos para Chile”. Tras un largo proceso, las indagaciones finalizaron en junio de este año y la resolución que sancionó a Edgar Blanco fue firmada por el presidente Gabriel Boric. Por el mismo caso, el Ministerio Público mantiene una investigación de carácter desformalizada, sin embargo, ya han ejecutado diligencias como la incautación del teléfono del exintendente de Antofagasta.

Una multa del 5% de su sueldo y una anotación de demérito de dos puntos en su hoja de vida fue la sanción que dictó el sumario contra el exintendente de Antofagasta, Edgar Blanco. El procedimiento disciplinario corresponde a las indagaciones que determinaron las responsabilidades administrativas en el programa “Alimentos para Chile”, que ejecutó la exIntendencia durante los primeros meses de la pandemia en el 2020. El sumario tuvo su origen tras los informes de la Contraloría Regional que detectaron una serie de irregularidades en la compra de miles de cajas de alimentos, caso por el que existe una investigación en curso del Ministerio Público y por el que ya se incautaron los teléfono de Blanco y los de algunos empresarios.

Al tratarse de una investigación contra un funcionario que se desempeñó como la máxima autoridad de Antofagasta, la resolución de las sanciones fue firmada por el presidente Gabriel Boric. La orden del sumario fue dictada el 29 de marzo del 2021, cuando la Contraloría Regional instruyó el acto administrativo en la Intendencia (actual Delegación Presidencial Regional). Esto, como consecuencia de las auditorías que el organismo de control practicó a los gastos para la adquisición, custodia y distribución de canastas de alimentos y otros insumos que contempló el programa “Alimentos para Chile”. La iniciativa era una respuesta de ayuda social del gobierno durante los primeros meses de la pandemia, la época más cruda de la emergencia sanitaria en el país.

Luego de un largo proceso que involucró entrevistas, confección de informes, periodo de descargos y conclusiones, la resolución fue firmada por Presidencia el 3 de junio de este año. En el documento “Resuelve sumario administrativo y determina la aplicación de la medida disciplinaria de multa a don Edgar Blanco Rand, ex intendente de la región de Antofagasta”, a pesar de los descargos, se resolvió mantener los cuatro cargos formulados contra Blanco, ya que ninguno de ellos fue desvirtuado con la información proporcionada. Solo se reconoció su irreprochable conducta anterior al no contar con anotaciones en su hoja de vida funcionaria.

Entre las irregularidades detectadas estuvieron la falta de justificación en la elección de los proveedores en los tratos directos y la aceptación de la cotización del proveedor aun cuando no satisfacía la necesidad inicialmente requerida. También hubo diferencias detectadas entre los bienes detallados en la cotización de la empresa EDS JCM y el contenido de las canastas efectivamente entregadas, junto a la eventual disminución del precio de las canastas entregadas por la misma empresa en consideración al cambio en su contenido. Además, se encontraron multas no cursadas por la Intendencia ante el incumplimiento en el plazo de entrega de las canastas por parte de los proveedores y multas no aplicadas por entrega de canastas en mal estado por parte de las empresas.

PRIMER CARGO, SELECCIÓN DE EMPRESAS SIN JUSTIFICAR

La resolución señaló que, en su calidad de intendente, Blanco autorizó y suscribió los contratos de adquisición de canastas de alimentos e insumos de higiene para ayuda social, con las empresas EDS JCM Ingeniería y Servicios SpA -40.000 canastas- y Servicios Financieros y Asesorías Need Solution Ltda. -24.210 canastas- los días 6 y 7 de mayo del 2020, respectivamente, en el marco del programa “Alimentos para Chile”. Esta decisión fue sin justificar las razones por las que se seleccionaron dichos proveedores entre las cotizaciones recibidas y, a pesar de que estas empresas no tenían el objeto social ni el giro vinculado con la materia del contrato ni tampoco desarrollan actividades similares a las contratadas.

El sumario consignó que la Intendencia dictó las resoluciones números tres y cinco del 2020 aprobando esas contrataciones, las que, sin embargo, fueron representadas por la Contraloría Regional mediante oficios por no justificarse la elección del proveedor. Más tarde, la Intendencia emitió dos resoluciones sobre la misma materia, lo que nuevamente fue representado por el organismo fiscalizador mediante nuevos oficios con las mismas observaciones.

Luego, con el objeto de regularizar las contrataciones, la Intendencia dictó las resoluciones números 24 y 25 (2020), sobre las cuales la Contraloría se abstuvo de la toma razón debido a que las argumentaciones no alteraron lo observado, indicando que no se justificaron las circunstancias que llevaron a contratar a ambas empresas.

SEGUNDO CARGO, SELECCIÓN DE EMPRESA SIN JUSTIFICAR

Por autorizar y suscribir el contrato para la prestación del servicio de logística para la provisión y entrega de 66.000 canastas de alimentos mediante la modalidad de trato directo con la empresa Productora de Eventos Chilydogs SpA, con fecha 23 de julio del 2020, y por haber firmado la resolución que aprobó el contrato y autorizó el trato directo. Esto, sin expresar las razones por las que se seleccionó, a pesar de que ese proveedor no tenía el objeto social ni el giro vinculado con la materia del contrato ni tampoco desarrollaba actividades similares a las requeridas.

TERCER CARGO, REBAJA DE MULTA

El tercer cargo fue por autorizar y firmar la resolución exenta del 14 de octubre del 2020 que rebajó la multa impuesta inicialmente a la empresa E-Food SpA, por considerar que de la base de cálculo de esa sanción debía excluirse el valor del Impuesto al Valor Agregado, siendo ello improcedente.

“En efecto, se encontraba acreditado el incumplimiento de los servicios encomendados y que, por otra parte, la base de cálculo -precio del contrato- utilizada en un inicio por esa entidad para la determinación de la sanción resultaba acorde a lo estipulado contractualmente, por lo que la rebaja del monto del IVA de la base de cálculo dispuesta no resultó justificada”, determinó el sumario.

CUARTO CARGO, FALTA DE CONTROL

En el último punto, el exintendente no ejerció control y súper vigilancia permanente respecto de los funcionarios de su dependencia a cargo de los procesos de contratación, ejecución y control de la adquisición de canastas de alimentos e insumos de higiene y su reparto, entre mayo y septiembre del 2020, quienes en el ejercicio de sus funciones cometieron irregularidades.

Estas fueron descritas como la aceptación de cotizaciones de las empresas EDS JCM y Need Solution para la adquisición de canastas de alimentos que no se ajustaron a lo solicitado por la Intendencia, sin que constaran los motivos que derivaron en la aceptación de las propuestas.

También por diferencias detectadas entre los bienes detallados en la cotización de la empresa EDS JCM y el contenido de las cajas efectivamente entregadas, lo que incidió en el precio final de cada canasta, sin que se haya adoptado ninguna medida al respecto por parte de los funcionarios a cargo del control y fiscalización de ese contrato y sin constar modificación contractual alguna.

Hubo multas no cursadas ante el retraso en la entrega de las canastas de alimentos por parte de las empresas Need Solutions, Servicios de Alimentación S.A. y Comercial San Antonio S.A., por un monto total de 32 millones de pesos. Lo mismo por entrega de canastas en mal estado o dañadas por parte de las empresas Servicios de Alimentación S.A. y Comercial San Antonio S.A. De igual forma el sumario señaló que tampoco hubo multas por la entrega de canastas dañadas en los contratos celebrados con las empresas Need Solution y EDS JCM, basándose con ello una falta de resguardo de los intereses fiscales por parte de la Intendencia.

Incluso, advirtieron que se realizó un pago por el traslado de 60 canastas de alimentos a la comuna de Ollagüe a la empresa Chilysdog, en circunstancias que el servicio no fue realizado por el proveedor, sino por una camioneta de la Municipalidad de Calama. La misma compañía tuvo una multa no cursada por incumplimiento al no haber dispuesto una mayor cantidad de vehículos para la entrega de cajas de alimentos respecto de lo cotizado y contratado y, el pago de servicios adicionales al proveedor Chilysdog con ocasión del reparto de 66.000 canastas de alimentos, sin acreditarse fehacientemente la realización de estos.

Por todo esto se impuso a “don Edgar Enrique blanco Rand, intendente de Antofagasta, la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual, debiendo dejarse constancia en su hoja de vida mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente”.

ACREDITADA LA RESPONSABILIDAD DE ENCARGADA JURÍDICA

En la vista fiscal del sumario se expuso que conforme a los antecedentes que constan en la investigación realizada, quedó acreditada la responsabilidad de Daniela Castro Araya, quien en el momento de los hechos era encargada del departamento jurídico de la Intendencia.

“En efecto, consta que, respecto de los actos administrativos aprobatorios de las adquisiciones por trato directo de las canastas de alimentos y otros insumos que fueran cuestionadas – todas del 2020, la señora Castro Araya concurrió con su firma a su formalización, según consta a fojas (…) De la misma forma, consta que firmó y visó la contratación directa del servicio de traslado de canastas cuestionado. Asimismo, se acreditó que la señora Castro Araya visó y autorizó la cuestionada resolución Nº 22 de 2020, de la Intendencia, que sancionó una modificación de la adquisición de canastas, disminuyéndose el precio de esos productos, sin embargo, no se formalizó una disminución del contrato respectivo”, dice la vista fiscal.

Y el documento agregó que “también se verificó la participación de la señora Castro Araya en la visación y firma de la resolución exenta Nº 2.554, de 14 de octubre de 2020, de la Intendencia, que rebajó una multa de forma improcedente, como, asimismo, en la regularización de la contratación de servicios adicionales a una proveedora, mediante la resolución exenta Nº 2.108, de 28 de agosto de 2020, de la Intendencia. Lo anterior, es sin perjuicio de las faltas cometidas por la señora Castro Araya, en orden a omitir el debido control, supervisión y supervigilancia de las actuaciones acometidas por el funcionario de su dependencia señor Pablo Zepeda Castillo, en la formalización de las contrataciones directas antes referidas”.

Sin embargo, la vista fiscal determinó que la responsabilidad administrativa no podrá hacerse efectiva, ya que en el momento de la investigación y conforme a la hoja de vida extraída del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, se encuentra extinta, dado que cesó en sus funciones en la Intendencia del día 24 de enero de 2021. Esto ocurrió con anterioridad al inicio del sumario administrativo, el 29 de marzo de 2021 y del procedimiento iniciado de oficio por la Intendencia el día 1 de marzo de 2021.

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