El Estado dispone de diversos fondos concursables dirigidos al fortalecimiento de la práctica deportiva, recursos a los que la comunidad puede acceder a través de la conformación de organizaciones, cuya creación es rápida, simple y gratuita.
Para facilitar el acceso a estas oportunidades de desarrollo, es que Mindep-IND de la región de Antofagasta llama a la comunidad a interiorizarse sobre la Ley 19.712 del Deporte, normativa que rige el funcionamiento y operación de clubes deportivos, ligas, asociaciones locales y regionales, consejos locales de deporte y federaciones deportivas nacionales.
La Directora Regional del IND, Nellie Miranda Eldan, detalló que “constituir una organización deportiva a través de la Ley del Deporte no es un procedimiento engorroso”, precisando que en el caso de los clubes, “sólo basta que se reúnan al menos 15 personas mayores de 18 años que tengan un proyecto o disciplina en común, se debe solicitar al IND la presencia de un ministro de fe para la asamblea constitutiva, aprobar los estatutos del organismo y adoptar el protocolo contra el abuso, acoso, discriminación y maltrato en el deporte”.
La autoridad agregó que la solicitud de un ministro de fe puede realizarse al email [email protected] a efecto que el equipo de organizaciones deportivas pueda asistir a la asamblea en la que podrán constituirse como club, correo al que de igual forma pueden remitir sus inquietudes.
Respecto de los beneficios que implica la conformación de organizaciones deportivas, la Directora Regional del IND explicó que “faculta el acceso a distintas líneas de financiamiento que permiten la realización de actividades recreativas, formativas, competitivas e incluso en el ámbito de las ciencias del deporte, siendo las dos líneas más importantes el Fondo Nacional de Fomento del Deporte (Fondeporte) y el concurso FNDR 2% de deporte.
Precisemos que aquellas organizaciones que se constituyan a través de la Ley del Deporte, serán parte del registro especial que mantiene el IND, como así también gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber presentado una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva y los estatutos de la misma.
En el caso de las organizaciones deportivas que no sean clubes, sólo podrán ser constituidas por personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto sea deportivo, que no persigan fines de lucro y que hayan adoptado el acuerdo de formalizarse.