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Un llamado a respetar los horarios de cierre del comercio previo a Navidad y el feriado obligatorio e irrenunciable del 25 de diciembre hicieron el seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas Martínez, junto al director regional del Trabajo, Rubén Gajardo.
El seremi recalcó que “durante el periodo previo a Navidad la ley autoriza al empleador para extender la jornada de trabajo hasta dos horas diarias durante 9 días, distribuidos durante los 15 días previos a la festividad. Sin embargo, en ningún caso se podrá trabajar más allá de las 23:00 horas”.
Agregó que el día 24 de diciembre el comercio debe estar cerrado a las 20:00 horas, eso significa que los empleadores bajo ninguna circunstancia podrán mantener a su personal en el establecimiento respectivo después de dicho horario.
[blocktext align=»left»]»En ningún caso se podrá trabajar más allá de las 23:00 horas”[/blocktext]
Cabe recordar, que los días 25 de diciembre (Navidad) y 01 de enero (Año Nuevo) son feriados obligatorios para los trabajadores del sector comercio.
Las autoridades, informaron que están excluidos de esta normativa quienes trabajen en clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados.
En igual situación, están quienes laboran en expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria. Lo mismo rige para los que trabajan en las “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si junto con la venta directa también elaboran alimentos preparados, como hot-dog, sándwiches y café.
MULTAS
Las multas por no respetar el día 25 como feriado obligatorio se aplican por cada trabajador en infracción y va a depender del número de trabajadores de la empresa ya sea entre 1 y 49; 50 y 199 y 200 y más empleados, aplicándose respectivamente 5 UTM ($224.775); 10 UTM ($449.550) y 20 UTM ($899.100).
En caso que no se respete la extensión horaria, durante los 15 días anteriores a Navidad, las multas se aplican por empresa y de acuerdo al número de trabajadores. De esta forma, si se excede el máximo de 45 horas semanales de la jornada ordinaria legal o exceder el máximo de 2 horas extras por día, las multas son de 10 UTM ($449.550); 40 UTM ($1.798.200) y 60 ($2.697.300) UTM, respectivamente.
En caso que se vulnere los derechos de los trabajadores, las autoridades informaron que se pueden realizar denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl
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