La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por vecinos del vertedero La Chimba y le ordenó al municipio de la ciudad presentar en 15 días plan de clausura y construir, en 30, un cerco perimetral del relleno sanitario, con el objetivo que se impida que se sigan arrojando escombros o basuras en los sectores adyacentes.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Jaime Rojas Mundaca– acogió con costas la acción cautelar presentada por residentes de los condominios San Marcos y Desiertos Floridos, tras establecer que la pasividad del municipio recurrido vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y, consecuentemente, a la vida e integridad física y psíquica de los recurrentes.
“La ilegalidad de los actos y omisiones denunciados por los recurrentes, que vulneran el legítimo ejercicio de las garantías invocadas, imputable directamente a la recurrida, se encuentra constituida en primer término por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estatuto que regula la organización y funciones de las municipalidades, y que en su artículo 1º inc. 2º establece que ‘las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas’. En tanto, en su artículo 3º literal f) al determinar sus funciones y atribuciones privativas dispone precisamente como una de ellas, ‘el aseo y ornato de la comuna’, lo que necesariamente impone como mínimo que no se dispongan actuaciones que vulneren tal mandato y, que se adopten todas las medidas necesarias para impedir que dicho propósito se vea afectado, alternativas que en el caso que nos ocupa no han sido cumplidas por la recurrida”, cita y reproduce el fallo.
La resolución agrega que: “(…) respecto de los recurrentes y los demás vecinos que habitan en las poblaciones San Marcos y Desiertos Floridos aledañas al ex vertedero La Chimba, habitantes que se encuentran amenazadas por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales en que ha incurrido la entidad llamada –paradojalmente– a satisfacerlas o hacerlas realizables por mandato legal y constitucional”.
Para el tribunal de alzada: “Lo anterior deviene necesario si se considera que vivir a escasos metros de una suerte de vertedero clandestino, como lo es en los hechos, el ex vertedero La Chimba, con las consecuentes quemas ilegales, emanaciones tóxicas, proliferación de diversas plagas e insectos, que ocasionan o podrían ocasionar, como es de público y notorio conocimiento, enfermedades respiratorias y dermatológicas entre otras, afectaciones todas que derivan precisamente de los actos y omisiones que se han tenido por concurrentes, los que constituyen respecto de cada uno de dichos ciudadanos una alteración, al menos en grado de amenaza a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y consecuentemente a su vida e integridad física y psíquica”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por Javier Mandaleris Jara, abogado, por sí y actuando en nombre de los vecinos de los condominios San Marcos y Desiertos Floridos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, y en consecuencia, se ordena a la recurrida:
1) Presentar en un plazo de quince (15) días, ante la autoridad sanitaria, un plan de cierre del vertedero La Chimba, el cual deberá cumplir con todos los requisitos legales, reglamentarios y administrativos que resulten pertinentes;
2) Ejecutar y terminar el Plan de Cierre, en un plazo no superior a trescientos sesenta y cinco (365) días, ajustándose para ello a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios, Decreto 189 del Ministerio de Salud;
3) Mantener el Plan de Cierre, por un período de al menos veinte (20) años, en los términos previstos en el artículo 55 del Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios, Decreto 189 del Ministerio de Salud;
4) Construir un cierre perimetral en torno al emplazamiento del ex vertedero La Chimba, disponer en el lugar vigilantes o guardias de seguridad como los demás mecanismos adecuados a fin de que no ingresen terceros a dicho inmueble, y no se dispongan, boten o arrojen escombros o basuras en los sectores adyacentes a dicho recinto, acciones que deberá desarrollar en un plazo no superior a treinta (30) días.
5) Todos los plazos a que se hace referencia en los numerales precedentes, deberán ser contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada”.