El Tribunal Ambiental de Santiago autorizó la medida provisional de detención de funcionamiento de uno los galpones de Antofagasta Terminal Internacional (ATI) S.A., solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA.
La resolución del Tribunal Ambiental de Santiago, dictada por el ministro de turno, Sebastián Valdés, autoriza la medida por 30 días corridos renovables y recae sobre el galpón Sistema de Acopio de Concentrado (SAC).
La medida no incluye al galpón Terminal de Graneles Minerales (TEGM), ya que este se encuentra incluido en el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio llevado por la SMA. Este programa busca que los titulares de proyectos, en un plazo determinado por la Superintendencia, cumplan con la normativa infringida, poniendo término así al procedimiento.
“Respecto a las infracciones asociadas al galpón SAC, dado que estas no estarían comprendidas en las actividades contempladas en el Programa de Cumplimiento y, considerando: (i) las características de los concentrados acopiados en dicho galpón; (ii) que en los suelos del entorno inmediato a los galpones en cuestión y del entorno urbano al puerto, se ha detectado la presencia de algunos elementos que son coincidentes con los productos acopiados y manejados por la empresa en dicho galpón, en niveles de concentraciones que superan la norma; y, (iii) que, por lo tanto, ha habido dispersión de dichos elementos hacia el exterior de las instalaciones producto de los vientos predominantes y las condiciones de manejo actualmente utilizadas por la empresa en dicho galpón; se concluye que, de continuar sus operaciones sin adoptar alguna medida, se podrían generar emisiones de material particulado que podrían constituir un riesgo de daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas del entorno a este proyecto”, dice la resolución del Tribunal.
En relación al galpón TEGM, el Tribunal explica que no se puede argumentar que la solicitud de la medida de detención “busque evitar que se produzca daño inminente al medio ambiente a partir de las mismas pues, si esto fuese así, no se habrían otorgado los plazos solicitados en el Programa (de Cumplimiento)”.
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