Una millonaria indemnización deberá pagar el fisco por una agresión cometida por un funcionario de Carabineros durante un control de identidad en Antofagasta, en junio de 2017.
En específico, la Corte de Apelaciones de la ciudad condenó al fisco a pagar $58.942.119 por concepto de daño moral y emergente a la víctima de los apremios ilegítimos y a su madre, quien tras el episodio se dedicó a los cuidados de su hija.
De esta forma, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Virginia Soublette Miranda y Juan Opazo Lagos– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, que acogió la demanda y ordenó el pago de una indemnización por daño moral de $45.000.000 a la víctima directa de apremios y a su madre el pago por daño emergente de $5.942.119 y $8.000.000 por daño moral.
“(…) cabe señalar que tal como se establece en la sentencia impugnada, a causa del mal funcionamiento del servicio público ha quedado establecida la falta de servicio, como circunstancia de imputación de responsabilidad civil, toda vez que se acreditó negligencia en el actuar de Carabineros de Chile, no solo por la agresión desproporcionada y sin razón efectuada por el funcionario que fue condenado penalmente, sino por la omisión de los demás carabineros que estaban en el lugar, quienes permitieron la agresión al no realizar nada para evitarlo, no obstante la obligación que tiene de tratar de impedir la comisión de ilícitos, en este caso la agresión que realizaba un compañero de trabajo fuera de todo protocolo, lo que constituye la deficiencia en el funcionamiento de la seguridad y protección de las personas, y en especial de aquellas detenidas o sometidas a control de identidad, lo que implica un cumplimiento deficiente de sus obligaciones por el servicio público y sus agentes, los funcionarios públicos que lo integran, a raíz de lo cual ocurrió el hecho dañoso del cual deriva el perjuicio sufrido por las demandantes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) a la luz de los parámetros que se tienen habitualmente en cuenta por la jurisprudencia, considerando el evidente sufrimiento que un hecho como el ocurrido afecta la situación emocional de la víctima de tan alevosa agresión y la carga emocional que conlleva su recuperación, como asimismo el sufrimiento de la madre al ver el dolor y limitaciones de su hija y la renuncia a actividades propias para dedicarse a su cuidado, debe valorarse aquello para determinar el monto que lo compense razonablemente y, sin dudas, siendo el sufrimiento proveniente del acto culposo (para la demandada) muy relevante, en tanto las actoras sufrieron evidente y relevante dolor físico la primera y dolor emocional derivado del anterior y por las circunstancias que rodearon toda la etapa posterior, sufrimiento claramente establecido por el peritaje acompañado, conforme lo asienta la sentencia en argumentos que esta Corte comparte, debe concluirse que necesariamente las actoras sufrieron dolor y desazón que debe ser compensado, compartiendo esta Corte con la sentencia que aquello se compensa con la suma fijada prudencialmente en la misma, suma que otorgará un bienestar alternativo que permita mitigar el sufrimiento, logrando la reparación integral del daño”.
El fallo de primera instancia ratificado estableció que: “(…) se desprende de la prueba rendida, en especial, de la prueba documental incorporada a la carpeta electrónica judicial, analizada y valorada conforme a derecho, se puede concluir que, el día de ocurrencia del hecho cuya autoría se imputa al ex funcionario de Carabineros (…), este se encontraba desempeñando labores propias de su cargo, en especial la de mantener el orden público, pues los hechos ilícitos por los que fue condenado en sede penal y que el Juzgado de Garantía de esta ciudad estimó como constitutivos del delito de tormentos o apremios ilegítimos, son la causa próxima e inmediata de los daños civiles reclamados por la actora y que se habrían generado al efectuar el control de identidad el día 1 de junio de 2017 a la actora (…), al aplicarle de forma injustificada, desproporcionada y deliberada una llave en la pierna izquierda, lo que provocó que cayera bruscamente al suelo, percatándose la víctima que se había lesionado, por el fuerte dolor que de inmediato empezó a sentir, solicitando ayuda al funcionario, el que lejos de asistirla, la privó de libertad y esposó, sentándose sobre ella, agravando intencionalmente la lesión sufrida para luego subirla a la fuerza al carro policial, pese a que no podía caminar”.